El rechazo in límine a los dos planteos fue por unanimidad. En la causa del juez Carballo el primer voto de rechazo correspondió al presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en su calidad de miembro del jury, Leonardo Portela, al que adhirió el resto; en el caso de Piérola, el voto de rechazo fue redactado por el diputado Marcelo López (Juntos), que también cosecha la adhesión cerrada del resto de los jurados.
La senadora Patricia Díaz, esposa del intendente de Santa Elena y presidenta del Jurado de Enjuiciamiento, pidió el apartamiento en el tratamiento de las dos denuncias por cuanto ambos funcionarios judiciales tramitan causas contra su esposo. En su lugar, intervino el senador Rafael Cavagna (Juntos).
La denuncia de Reggiardo contra el fiscal Píerola apunta al acusador público que interviene en la causa por enriquecimiento ilícito contra la pareja y también en la que se acusa a Rossi por sobreprecios en obra pública.
Es la sexta presentación del letrado. Ya formuló pedidos de jury contra el exvocal del STJ Carlos Chiara Díaz, el procurador Jorge García, la ex fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche, el juez de Garantías Walter Carballo y el fiscal Ignacio Aramberry. En el escrito, Reggiardo denuncia la existencia de una “mesa judicial”, reconoce que el matrimonio Rossi / Díaz tiene bonos en dólares en el exterior y deja entrever que hubo evasión de impuestos.
También fue in límite el rechazo a la apelación y el primer voto correspondió, otra vez a Potela, que propició el rechazo al planteo contra la denuncia al juez Carballo. «En este tipo de trámite, muy específico, el denunciante carece de legitimación para recurrir las resoluciones del Jurado, entre las que se encuentra, huelga decirlo, el resolutorio del 16 de mayo del corriente, por el cual se resolvió rechazar in límine la denuncia interpuesta contra el señor Juez de Garantías y Transición de la ciudad de La Paz, doctor Walter Daniel Carballo».
El titular del STJ como miembro del Jury sostuvo que «de la condición de denunciante no se deriva, sin más, la legitimación para impugnar la mencionada resolución, ya que tal carácter no es coincidente con el de parte interesada. En términos llanos, ser denunciante no lleva implícita la posibilidad de ser considerado ´parte´, en el sentido adversarial que se le conoce u otorga al término».
«La intervención del señor Méndez se agotó al denunciar hechos que, a su criterio, debieron dar lugar a la apertura del trámite. Si, eventualmente, como sucedió en este procedimiento, el Jurado, en el marco de sus atribuciones, decide despachar negativamente la denuncia o no abrir la causa, nada más puede hacer el denunciante», concluyó, postura a la que adhieron todos los miembros del Jurado.
Respecto a la denuncia contra el fiscal Piérola, el voto correspondió al diputado Marcelo López (Juntos) que entendió que el planteo de Reggiardo tampoco podría prosperar por cuanto el letrado «carece de legitimación para recurrir las resoluciones del Jurado, dado que por ser denunciante no lo constituye en parte interesada, calidad o cualidad que debe asistir al recurrente».
El legislador dijo respecto «a los agravios listados por el Dr. Reggiardo, en primer lugar que es una facultad de este Jurado atender o desestimar las denuncias en caso de entenderlo en uno u otro modo, con los argumentos y justificaciones en cada caso, por lo que mal podría cada vez que el jurado rechaza una denuncia, interponerse un recurso, que reitero, no tiene legitimación para interponer dado que no es parte».
En la queja que presentó Reggiardo para llevar ambos casos ante el STJ sostiene: «El rechazo in límine de la denuncia y del recurso viola principios fundamentales del derecho constitucional, como la garantía de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) y el debido proceso. La decisión de rechazar in límine la denuncia sin un análisis exhaustivo de los hechos y sin garantizar un proceso equitativo constituye un acto arbitrario y contrario a derecho». Y agrega: «La gravedad institucional es un concepto que ha sido desarrollado en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y en la doctrina jurídica, donde se refiere a situaciones que exceden el mero interés de las partes involucradas en un litigio y comprometen el orden constitucional o el funcionamiento adecuado de las instituciones del Estado. En estos casos, la intervención judicial es necesaria para restaurar la legalidad, proteger el sistema democrático y garantizar el respeto a los
principios constitucionales».