La investigación se inició tras una información brindada por la Prefectura Naval Argentina que dio cuenta de que en dos locales nocturnos (denominados como “El Patio Cervecero” y “Barlovento”) se realizaban fiestas electrónicas, a las que asistía una gran cantidad de jóvenes, en las que se consumía y comercializaba material estupefaciente, especialmente drogas sintéticas como éxtasis y LSD.
Como consecuencia de ello, se realizaron tareas de investigación y se logró identificar a los dueños de los lugares y a un hombre que sería el encargado de organizar las fiestas en ambos y que, además, comercializaría material estupefaciente adentro de los mismos. Cabe resaltar que de los cuatro imputados a los cuales hizo referencia el fallo de la Cámara Federal, dos son los dueños de “Barlovento” mientras que los otros dos son los titulares de “El Patio Cervecero”.
Tras las tareas investigativas, el juez federal Pablo Seró ordenó allanamientos en ambos boliches, que se llevaron a cabo el 20 y 21 de abril de 2019. Como resultado, en ambos locales se encontró una gran cantidad de material estupefaciente, en especial marihuana, cocaína y drogas sintéticas. Además, el encargado de organizar las fiestas fue detenido y, a los pocos días, el magistrado lo procesó por el delito de “Tenencia simple de estupefacientes”.
En junio de ese año, en línea con un pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF), el juez indagó a las cuatro personas señaladas como responsables de los boliches y el 11 de diciembre de 2020 las sobreseyó. Esta medida fue recurrida por la fiscalía que argumentó, entre otros motivos, que aún existían diversas pruebas pendientes de realización. El 5 de mayo de 2021, la Cámara Federal de Apelaciones revocó los sobreseimientos e instó a “profundizar la investigación a fin de esclarecer los aspectos fácticos” de la misma.
No obstante, el 28 de diciembre de 2023, el juez Seró reiteró los sobreseimientos de los cuatro acusados por lo que, en febrero de 2024, la fiscal Minatta apeló esa decisión.
Recurso de apelación
La representante del MPF sostuvo que la resolución dictada por el magistrado federal resultaba “arbitraria”, ya que no tuvo en cuenta las constancias probatorias reunidas en la causa y afirmó que “existen pruebas suficientes” para acusar a los cuatro imputados de ser “facilitadores de los locales que explotaban para que se lleve a cabo la venta de estupefacientes, que luego era consumido en los mismos establecimientos”.En esa línea, la fiscal añadió que debieron ponderarse con mayor detenimiento los distintos informes que daban cuenta del consumo de estupefacientes en los lugares señalados que “por su naturalidad, relaciones básicas de sentido y desenvolvimiento, permiten asegurar que los propietarios conocían aquellas conductas y –al menos eventualmente– acabaron admitiéndolas”.
Además, señaló que no se tuvieron en cuenta determinados elementos de prueba como “la existencia de un control de ingreso permeable, el consumo y la venta de estupefacientes extendido y fácilmente apreciable al interior de los lugares en los que se encontraba el público, falta de control y seguimiento de cuanto ocurría en ese ámbito, saturación del espacio por exceso de público, hacinamiento, falta de ventilación y dificultades en el acceso al agua y a la atención médica (al menos en uno de los locales bailables)”.
Por otro lado, valoró como indicador de la posible comercialización de drogas sintéticas en esos sitios, el conocimiento de los propietarios acerca de tales actividades ilegales y el negocio de venta de agua envasada en grandes cantidades durante las fiestas.
En esa línea, manifestó que todo lo indicado, sumado al secuestro de tóxicos en ambos locales, sitúa a los dueños “en un contexto de suspicacia normativa que no se lleva para nada bien con la prematura desvinculación que les dedicara el decisorio”.
Argumentos de la Cámara de Apelaciones
En línea con el pedido de la representante del MPF, la Cámara de Apelaciones advirtió que el magistrado federal no valoró “apropiadamente” el nuevo informe pericial telefónico ni otras pruebas, como los trabajos de la prevención, peritajes, actas de allanamientos y testimoniales, entre otros elementos.En ese sentido, sostuvieron que aunque haya transcurrido un plazo “por demás excesivo” en el caso, aún existe una “imposibilidad de alcanzar la certeza negativa que exige el auto de sobreseimiento, debiendo por ello ser revocada la decisión desincriminatoria aquí recurrida”.
El tribunal resaltó su criterio respecto del sobreseimiento, en cuanto a que, cualquiera sea la causal que lo fundamente, por regla general procede cuando se adquiere certeza acerca de ella. “Es decir, cuando no queda duda de la extinción de los poderes de acción y jurisdicción, o de la inexistencia de la responsabilidad penal del imputado respecto al cual se dicte”, explicaron. Por último, la Cámara instó a que “urja la pronta conclusión de la etapa instructoria”.