La Junta, con las firmas de Silvia Vega, Facundo Barbosa y Martín Millán, definió: “Tener por contestado en tiempo y forma por Domingo Daniel Rossi con patrocinio del Dr. Santiago Reggiardo, el traslado corrido en fecha 09/10/2023”; “no hacer lugar al planteo de nulidad del trámite e inconstitucionalidad de abreviación de plazos, por los fundamentos expuestos en el Considerando II de la presente”; “no hacer lugar al planteo de ilegalidad de la constitución del Tribunal y voto del Dr. Facundo Barbosa por los fundamentos expuestos en el Considerando III de la presente”; “no hacer lugar al recurso de aclaratoria objetando el efecto en que fue otorgado el recurso de apelación contra la resolución dictada por esta Junta Electoral en fecha 03/10/2023”; “no dar trámite en ésta instancia a la recusación al Procurador Jorge Amilcar Luciano García, la que será tramitada en la instancia pertinente”, y elevar “sin más trámite al Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos”.
Para la Junta Electoral, “ambos cuestionamientos” realizados por Rossi “resultan improcedentes en virtud del principio de convalidación que establece el art. 167 del CPCC aplicable supletoriamente en este proceso, por disposición del art. 47 de la Ley 10027.