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Cresto, López Bernis y Gay en 2023.
Cresto, López Bernis y Gay en 2023.
Cresto, López Bernis y Gay en 2023.
La causa se sustancia contra Enrique Cresto por la presunta violación de la veda electoral en julio de 2023, previo a las PASO del 13 de agosto de aquel año. Se trabó conflicto de competencia entre el Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos y el del fuero Federal Electoral.

El primero había apelado el fallo del juez Federal de Paraná, Leandro Ríos, que había rechazado un planteo de incompetencia. El segundo, entonces, pidió que se lo tenga por desistido y asigne la competencia al fuero federal electoral. Eso llevó la discusión a la Cámara Nacional Electoral (CNE).
Lo que resolvió la CNE
Esa Cámara, integrada por Alberto Dalla Via, Daniel Bejas y Hernán Goncalvez Figueiredo, resolvió este martes 20 de agosto “tener por desistido el recurso” de apelación que presentó Leandro Ardoy, fiscal federal con competencia Electoral del Distrito Entre Ríos, contra la sentencia de juez federal Nº1, Leandro Ríos, que 22 de agosto de 2023, dispuso “rechazar el planteo de incompetencia formulado por el Ministerio Público Fiscal, de conformidad a los fundamentos vertidos en los considerandos y a lo dispuesto en la ley 15.262 y al convenio de colaboración firmado por el Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, para las elecciones primarias y generales nacionales, provinciales y municipales...”. La resolución de la CNE se adoptó en el contexto del expediente que se sustancia a partir de la denuncia que realizó Felipe Sastre, en calidad de ciudadano, por “la posible comisión de un delito electoral”.

El denunciante, en ese momento, sostuvo que “el miércoles 19 de Julio de 2023, el Poder Ejecutivo Municipal de Concordia a cargo de Enrique Cresto, realizó un acto público de entrega de escrituras traslativas de dominio y convenios de adjudicación de terrenos a nuevas familias, siendo que desde la hora 0 del miércoles, rige en todo el país la veda para la realización de “… todo acto de gobierno que pueda promover la captación de sufragios…” ya que el límite objetivo para la prohibición resultan ser los 25 días previos a la fecha de la elección”.
Principio de jerarquía
La CNE entendió que “si bien el Ministerio Público Fiscal se encuentra representado por diversos funcionarios, ejerce sus atribuciones con arreglo al principio de unidad de actuación y, por lo tanto, en caso de disparidad de criterios entre sus representantes, debe primar siempre la opinión del de mayor jerarquía”.

Así, entendió que “en consecuencia, y toda vez que el Ministerio Público es uno e indivisible, el hecho de que el señor fiscal actuante ante este Tribunal considere que el recurso incoado debe "tenérselo por desistido".

Sopesó, además,l que “frente a los hechos denunciados ante los tribunales federales sería prematuro afirmar que su incidencia es exclusivamente dentro del ámbito provincial, y evitar que su investigación no se encuentre dentro del ámbito de competencia de la justicia Federal”.

Así, sostuvo que “resulta entonces aplicable la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral, toda vez que, en el caso, la provincia de Entre Ríos se acogido a la ley de simultaneidad 15.262 para la postulación a cargos públicos electivos locales junto a los nacionales”.
La denuncia contra Enrique Cresto
Sastre, en su denuncia, había indicado que “habrían usufructuado de este acto de entrega el senador provincial y precandidato a intendente Armando Gay, junto a la secretaria de Desarrollo Urbano y precandidata a viceintendente Mireya López Bernis, el titular del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), el precandidato a concejal Jorge Mendieta y la actual concejal y precandidata a concejal Claudia Villalba, entre otros”.

El actual concejal por el oficialismo de Concordia dijo que el hecho encuadraba “en las disposiciones del artículo 133 bis del Código Electoral Nacional y que la cantidad de candidatos presentes importa un abuso de la situación a cargo del órgano estatal en beneficio propio”. Finalmente sostuvo que “los funcionarios denunciados podrían haber incurrido en la conducta del artículo 248 del Código Penal, al realizar un acto público que estaba prohibido por el artículo 64 quater segundo párrafo del Código Electoral”.
Planteos
Ardoy recurrió el fallo de Ríos que dispuso "rechazar el planteo de incompetencia formulado por el Ministerio Público Fiscal", y en consecuencia decretó “la competencia de este Juzgado Federal N° 1 de Paraná para entender en las presentes actuaciones".

En tanto que el fiscal actuante ante la CNE, el fiscal federal Ramiro González, solicitó que “se tenga por desistido el recurso incoado por el Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos y asigne la competencia al fuero federal electoral para intervenir en las presentes actuaciones, sobre la base de considerar que ‘la circunstancia de que las elecciones locales y las nacionales trascurran de manera simultánea pone en cabeza del juez federal con competencia electoral del distrito la competencia de todo aquello que afecte el proceso que él dirige y supervisa’".

Añadió que “en tales condiciones, los términos de dicho dictamen no traducen sino la ausencia de gravamen para el Ministerio Público, e importa el desistimiento del recurso deducido por el señor fiscal de primera instancia…”.
Fuente: APF Digital

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