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El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, a cargo del Doctor Dardo Oscar Tórtul, realizó la homologación del acuerdo de juicio abreviado en el cual declaró a T. R. I. como autor material y responsable del delito de actos de crueldad contra los animales (infracción al art. 3 inc. 7 de la Ley 14346), en las condiciones de tiempo, modo y lugar que le fueran imputados y lo condenaron a la pena de dos meses de prisión más la aplicación de reglas de conducta.

La justicia dispuso que el hombre condenado realice un curso de concientización sobre el respeto y buen trato a los animales, cuyos contenidos mínimos deberán versar sobre:

-La concientización sobre el trato digno a los animales

-Que se reconozca que son seres vivos que sienten, que merecen respetoyempatía

-Adopción de prácticas responsables, como cuidar su salud, respetar sus espaciosnaturales, no perturbar sus hábitats o brindarles lugares adecuados dehabitabilidad.

La condena establece un precedente tanto a nivel provincial como nacional debido a que es la primera vez que un jinete es condenado por la justicia en por actos de crueldad animal en una jineteada.

La parte querellante estuvo constituida por las ONG´s Ecoguay Gualeguay Presidida por la Sra. Ana Ofelia Ardaiz de Rosenfeld y Conciencia Animal Presidida por el Sr. Francisco Horacio Froy, ambos representados por los Dres. Juliana D´ Arrigo , Fernando Di Benedetto y Cecilia Domínguez.

En la sentencia fundamentada por el Dr. Dardo Oscar Tórtul se realizó el reconocimiento de los siguientes puntos:

- Reconocimiento de la materialidad de los hechos, la autoría y las calificaciones legales.

- Reconocimiento de la situación de maltrato animal, entendiendo por tal una situación de hostilidad, agresividad y heridas a un animal, en un espectáculo público.

- Reconocimiento de la acción delictiva en el marco de lo establecido en el Art. 3 Inc 7 de la ley 14.346.

- Aplicación de la pena de 2 meses de prisión condicional más reglas de conducta: Fijar domicilio, realizar curso, abstenerse de bebidas alcohólicas
- Reconocimiento del equino como víctima, condición de ser vivo sintiente y sujeto de derechos.

- Reconocimiento de la realización el hecho frente a NNyA

Como así también formuló ajustes a las reglas de conducta, “a los fines de que la realización del curso sobre Derecho Animal no configure una mera consideración formal, sino que busque generar en el encausado un cambio de conducta en el trato hacia las demás especies. El mismo deberá ser realizado en la Institución que las partes señalen y, previa verificación de sus contenidos por este Tribunal”, señalaron.
Fuente: El Entre Ríos

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