De prosperar el DNU en el Congreso y una vez obtenida la aprobación por parte del Directorio del FMI, el Tesoro cancelará deuda nominal en exceso de los dólares que transfiera al BCRA, pues las letras intransferibles están valuadas por debajo de su valor nominal. En el Tesoro bajará el monto bruto de la deuda, aunque cambiará el acreedor (entra el FMI, sale el BCRA); en el BCRA, habrá un cambio de activos, sin efecto patrimonial, por el cual saldrán las letras intransferibles, que no forman parte de las reservas, y entrarán dólares que sí serán reservas.
El hecho de que la aprobación del acuerdo haya sido dada mediante un DNU ha levantado polvareda. ¿Era realmente necesario un DNU? La Constitución Nacional habla de la imposibilidad de “seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes” y de “circunstancias excepcionales” como única causa para su uso. En este caso no parece faltar tiempo, pues el Directorio del FMI difícilmente apruebe o rechace el acuerdo antes de abril, y hemos tenido tantos acuerdos con el Fondo que es difícil tildar al tema de excepcional. Lo que ciertamente parece más sensible tener que dar a conocer el texto del acuerdo antes de que el mismo sea público y definitivo, pues su publicación podría generar reacciones que desbaraten los beneficios buscados. En particular, es posible que si, como se espera, el FMI nos entrega fondos frescos, y dichos fondos frescos engrosan las reservas del BCRA, algunos cambios en la política cambiaria sean parte de las condiciones que se nos imponen. En el DNU 179/2025, llama la atención que, al pasar, se haya insertado esta cita: “que el denominado “cepo cambiario” reduce la eficiencia de la economía y dificulta la inversión de largo plazo.” Cambios en el frente cambiario parecerían ameritar ciertas reservas respecto de hacer público el documento antes de su firma.
El Ejecutivo parece haberle tomado el gustito a los DNU como mecanismo útil para mover su agenda. Hacia fin de febrero había designado en comisión, mediante el DNU 137/2025, a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como jueces de la Corte Suprema de la Nación (CSJN). ¿También para esto hacía falta un DNU? La CSJN lleva varios años funcionando con menos miembros de los que debería tener, así que no parecía haber urgencia ni excepcionalidad. Pero también es cierto que el Congreso lleva años sin poder ponerse de acuerdo en un nombre.
Los auto percibidos paladines de la democracia y los valores republicanos han puesto el grito en el cielo, y han acusado al Ejecutivo de pretender gobernar sin el Congreso. Algunos, han llegado a calificarlo de antidemocrático y dictatorial.
El de los DNU es un tema que viene no solo de la Constitución de 1994, sino, sobre todo, de la ley 26.122 de 2006, que el presidente Néstor Kirchner impulsó con los mismos fines que ahora sus seguidores achacan a Milei. Esa ley estableció que el Congreso no pueda modificar el texto de un decreto, y que es necesario que ambas cámaras lo rechacen para que pierda validez. Aquel Congreso-escribanía cedió al Ejecutivo atribuciones legislativas (no puede modificar el texto) y poder (para aprobar una ley hacen falta las dos Cámaras, para dar validez a un decreto, sólo hace falta una).
La indignación de los dirigentes radicales y del PRO es entendible, pues comparten la idea de que las leyes y la Justicia hacen a la confianza a largo plazo en el país. La indignación del kirchnerismo, por el contrario, parece tener otra naturaleza. Como fuerza impulsora de esta atrocidad republicana, su indignación parece estar más vinculada al hecho de que el gobierno de Milei se ha apoderado de los malos hábitos que el kirchnerismo creía monopolizar. Y a que lo hace con bastante éxito. La confianza a largo plazo no parece ser una consecuencia que al kirchnerismo o a Milei los preocupe demasiado.