La otra demanda de amparo y acción de ejecución fue interpuesta por otro grupo de jubilados del Poder Judicial, que posteriormente fue rechazada por la jueza de Gualeguay, Eliana Guerscovich, por considerar que “no resulta procedente”.
Para la magistrada, “tal como lo señala la jurisprudencia, los actos de los poderes públicos, por intermedio de sus órganos, en uso de facultades regladas, gozan de presunción de legalidad y su ejecutoriedad no puede ser detenida por la Justicia, sino mediando graves circunstancias”.
Análisis del fiscal de Estado
Notificado de ambas resoluciones, Julio Rodríguez Signes indicó que “los actores, todos jubilados del Poder Judicial, interpusieron una acción de amparo contra la ley de emergencia, planteando que era inconstitucional la contribución solidaria que establece esa norma y contemporáneamente con el amparo presentaron lo que se denomina una medida cautelar, es decir que mientras se discute la constitucionalidad de la ley no se le practique el descuento de la contribución solidaria”.Finalmente, “ya tenemos contra la ley de emergencia tres acciones: una es la causa Rombolá y estas dos cautelares. En la primera, el juez de primera instancia rechazó la acción de amparo porque la declaró inadmisible a la vía y en estas dos de hoy se rechaza una medida cautelar”, recordó el funcionario provincial.