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Familia Etchevehere
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La jueza de Garantías, Carola Bacaluzzo, procesó al exministro de Agroindustria de Mauricio Macri, Luis Miguel Etchevehere; a sus hermanos, Arturo Sebastián y Juan Diego; a la madre de los tres, Leonor María Magdalena Barbero Marcial, del exaccionaista de Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER), la empresa editora de El Diario, Walter Grenón; y de su hermana, Viviana Grenón, y del empresario Germán Buffa -quien había llegado a ese lugar e la mano del exministro Pedro Báez- por el delito de vaciamiento empresario. En cambio, la magistrada los sobreseyó en la acusación fiscal de toma de un crédito a tasa subsidiada con fines productivos, pero que sin embargo tuvo otros fines.  
En el marco del legajo  Nº 55212, caratulado "Etchevehere, Luis Miguel; Etchevehere, Arturo Sebastián; Etchevehere, Juan Diego y Barbero Marcial de Etchevehere, Leonor María Magdalena y otros s/estafa (Denuncia de Dolores Etchevehere)",  la jueza de Garantías Carola Bacaluzzo resolvió, este jueves, dictar sobreseimientos y procesamientos a denunciados/as.
Causa Las Margaritas
- Dictar el sobreseimiento de Leonor María Magdalena Barbero Marcial, Arturo Sebastián Etchevehere y Juan Diego Etchevehere, imputados como autores de los delitos de administración fraudulenta y tentativa de administración fraudulenta. Primer hecho.

- Dictar el sobreseimiento de Luis Miguel Etchevehere, imputado como partícipe necesario de los delitos de Administración Fraudulenta y Tentativa de Administración Fraudulenta– Primer Hecho- (arts.335, CPPER (Ley 4348) y Arts. 173, inc. 7°, 42 y 46 del Código Penal).
Vaciamiento de El Diario
La carátula de este segundo hecho que estaba en investigación fue por estafa, aunque a la causa después se agregó otro ítem: el de vaciamiento de la empresa editora de El Diario a partir de una investigación que hizo hasta 2018 el entonces fiscal y hoy juez de juicio Alejandro Joel Cánepa.

- Dictar el procesamiento de Viviana Graciela Grenón, Leonor María Magdalena Barbero Marcial y Germán Esteban Buffa como autores del delito de administración fraudulenta –Segundo Hecho- (conforme. Art. 302, CPPER (Ley 4843) y Arts. 173, inc. 7° y 45 del Código Penal).

- Dictar el procesamiento de Walter Roberto Grenón, Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Juan Diego Etchevehere como partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta– Segundo Hecho- (conforme. Art. 302, CPPER (LEY 4843) y Arts. 173, inc. 7° y 46 del Código Penal).

- Dictar el sobreseimiento de Luis Alberto Guevara imputado como autor del delito de administración fraudulenta- Segundo Hecho- (conforme. Arts.335, inc. 4º, CPPER (Ley 4348) y Arts. 173, inc. 7°, 45 y 34 del Código Penal).
 
Primer hecho
El requerimiento fiscal atribuyó a Leonor Barbero Marcial, Arturo Sebastián Etchevehere, Juan Diego Etchevehere, “en su carácter de directores de la sociedad Las Margaritas S.A., con la necesaria complicidad de Luis Miguel Etchevehere, en su carácter de socio de dicha firma, haber solicitado préstam os al Banco Itaú por U$S 250.000, los que le fueron otorgados en fechas 29/07/2011 (U$S 200.000) y 12/08/2011 (U$S 50.000), (…), a tasa subsidiada y con el fin preciso de ser destinados a actividades productivas los que, en lugar de ello, fueron distribuidos entre ellos para fines personales y distintos del solicitado al banco”, publicó Entre Ríos Ahora.

Agrega que la devolución de tales créditos por parte de la sociedad al banco “fue pactada en dólares americanos, a una tasa del 8% anual, y a cinco años, mientras que -paralelamente- los nombrados devolvían a la sociedad el dinero distribuido, mediante valores a cobrar -cheques de pago diferido-, en pesos argentinos y a una tasa fija anual más beneficiosa, por lo que mientras el valor del dólar subía, se encarecían los valores de las cuotas a pagar al Banco Itaú, y las que devolvían los miem bros de la sociedad no alcanzaban a igualar tales valores, al punto tal que la sociedad debió gestionar por ante el Banco de la Nación Argentina otro crédito a tasa subsidiada destinado a pequeños productores por $ 900.000”, con el propósito de destinarlo a saldar la última cuota pendiente de los créditos del banco Itaú, conforme fuera decidido mediante acta de Directorio de fecha 01/11/2016, frustrándose dicha operación por cuanto el banco Nación no realizó los desembolsos correspondientes”.
Segundo hecho
La segunda imputación fiscal planteó que entre 2011 y 2015, “Viviana Grenón, Leonor María Magdalena Barbero M arcial (vda.) de Etchevehere, Luis Alberto Guevara y Germán Esteban Buffa, en su carácter de directores, contemporáneos y sucesivos de la firma Sociedad Anónim a de Entre Ríos (SAER), obligaron abusivamente a la empresa cuyos bienes e intereses dirigían y administraban, perjudicándola, al aprobar en fecha 16/03/2012 la venta de los inmuebles ubicados en la ciudad de Paraná, sitos en: 1) Urquiza N° 1050, partida N° 10-7242-00; 2) 25 de Junio N° 33, partida N° 10-3658-09; 3) 25 de junio s/n, partida N° 10-16104-05; 4) 25 de junio N° 19, partida N° 10-118565-07; 5) Urquiza N°1036, partida N° 10-66810-08, a la firma Arroyo Ubajay S.A.; y los inmuebles sitos en: 1) calle Buenos Aires N° 11, partida N° 10-10154-04; 2) Tratado del Pilar N° 526, partidas N° 106927/8 y 126179/5, ambos de la ciudad de Paraná, a la firma Nexfin S.A., desconociéndose la fecha en que se concretó cada una de tales operaciones. También la obligaron abusivamente cuando en fecha 20/03/2012, aprobaron la venta de los inmuebles sitos en 1) Urquiza Nº1119/23 – subsuelo – (partida DGR 120.979/03); 2) Urquiza Nº 1119/23, P.B. (partida DGR 10-6638-08); 3) Urquiza Nº 1119/23, piso 1º (partida DGR 10-120861-01); 4) Urquiza Nº 1119/23, piso 2º (partida DGR 10-120862-00), todos de la ciudad de Paraná; 5) Camoirano Nº 63 (partida Nº 13-11463801), de la ciudad de Victoria; 6)- Caseros Nº 9898 (partida DGR 09-107636-4), de la ciudad de Nogoyá; 7) Etchevehere s/n (partidas DGR 03-102359-03 y 03-102358-4), de la ciudad de Diamante, a la firma Construcciones del Paraná S.A., desconociéndose también en tales casos la fecha en que se concretó cada una de dichas operaciones. Tales operaciones contaron con la cooperación imprescindible de Walter Grenón, Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Juan Diego Etchevehere, en sus dobles caracteres de socios de SAER y de las empresas Arroyo Ubajay S.A. y Nexfin S.A., el primero, y de la firma Construcciones del Paraná S.A., los demás; quienes no solo aprobaron las ventas de aquellos bienes de capital en la Asamblea Extraordinaria de SAER de fecha 21/03/2012, sino que -a su vez- decidieron la adquisición de tales bienes para las sociedades que integran, en connivencia y de previo y común acuerdo con los Directores de SAER, con el objetivo de obtener ventajas patrimoniales personales de tales operaciones, y causar un daño a ésta al dejarla descapitalizada de bienes inmuebles con los cuales garantizar y cumplir sus obligaciones contractuales, comerciales, financieras y fiscales.

De tal forma, y por un lado, las firmas Arroyo Ubajay S.A. y Nexfin S.A., ambas bajo la dirección y control de W alter Grenón, propusieron al Directorio de SAER la compra de los inmuebles ya detallados; de la misma forma que también hizo lo propio la firma Construcciones del Paraná S.A., cuya sociedad la integran los referidos miembros de la familia Etchevehere. Una vez concretadas las operaciones de venta de tales inmuebles, el producido fue distribuido, también siguiendo un acuerdo previo, entre Luis Miguel Etchevehere, Juan Diego Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Leonor María Magdalena Barbero Marcial (vda.) de Etchevehere y la Asociación Mutual Unión Solidaria, de propiedad de Walter Grenón, en función de supuestas obligaciones adeudadas previamente a ellos por SAERy en detrimento de otros acreedores. De esa forma, las mismas personas físicas que en sus respectivos roles funcionales decidieron la venta de aquellos bienes, fueron luego quienes se vieron beneficiados con los mismos y también con el producido de ellos a través de las distintas personas jurídicas que también conforman; dejando a SAER vacía de bienes de capital y con un cúmulo de deudas tal que debió inmediatamente recurrir a fuentes de financiamiento no bancarias para hacer frente a esas otras obligaciones”.

“Luego, la maniobra fraudulenta de descapitalización de la sociedad se termina de concretar con la venta de los bienes inmuebles sitos en calles Pedro Zanni s/n, y Buenos Aires esq. Urquiza de Paraná, a la Mutual 10 de abril, garantizando con ello dos operaciones de mutuo por un total de tres millones de pesos, que terminó con sendas acciones judiciales de escrituración de tales inmuebles por parte de ésta última (“Asociación Mutual 10 de Abril c/Sociedad Anónima Entre Ríos – Ordinario – Escrituración», que tramita por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 8 de Paraná; y «Asociación Mutual 10 de Abril de Paraná c/Sociedad Anónim a de Entre Ríos – M onitorio Ordinario – Escrituración», que remitiera el Juez en lo Civil y Comercial Nº 7 de Paraná), ante la falta de cumplimiento de los compromisos asumidos en tales operaciones. De esa última forma, el Directorio de SAER nuevamente obligó abusivamente a la firma, perjudicándola al dejarla ya vacía de bienes inmuebles, acordando como garantía de aquellos mutuos la venta de los mismos por un valor muy por debajo al de mercado y al propio revalúo que sobre los mismos realizara la empresa por intermedio del Arquitecto Mario J. Zufotinsky, conforme Acta de Directorio del 29/06/2013; con lo cual el perjuicio a la sociedad se ve agravado porque no solo perdería los mismos, sino que los habría comprometido a un menor valor».
Fuente: Prensa Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos

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