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Luego de que desde la Jefatura de Gabinete informaran que la nueva sala de juegos y tragamonedas ubicada sobre avenida presidente Illia de Concordia no cuenta con la habilitación municipal y recién en los últimos días dio inicio formal al expediente, El Entre Ríos accedió a documentación complementaria, de la que surge con claridad que a la firma Palmar Hotel Casino le fue denegado expresamente el permiso de uso del suelo. En el Departamento Programación de Uso del Suelo ingresó una “Consulta de Factibilidad de Uso” que está fechada el 17 de enero de 2024, el mismo mes en el que la Sala de Juegos comenzó a funcionar.

El formulario lleva el número 72504 y en él aparecen datos precisos del local, ubicado en Presidente Illia 915. Tiene 15 metros de frente y un área de trabajo de 409,95 metros cuadrados. El inmueble está a nombre de Patel SA, con dirección en Urquiza 517 y la actividad para cual consultó la factibilidad es “Local comercial – Sala Anexa Casino”.

La segunda hoja del formulario contiene la respuesta del Departamento Programación de Uso del Suelo: “DENEGAR (palabra que fue colocada con un sello y en mayúsculas) por no ser uso conforme al Código y carece de estacionamiento parcelario para clientes”.

Está a la vista que la sala, a pesar de esta denegación, abrió igual. Tampoco habría tenido permiso para abrir si la respuesta hubiera sido positiva. El formulario es sólo una consulta, a partir de la cual, si hubiera obtenido el visto bueno, se abriría un expediente formal a fin de lograr la habilitación, que necesariamente incluiría sucesivas consultas a diferentes áreas. Es decir, un sí al uso del suelo no implica autorización para abrir la sala sino que allana el camino para abrir un expediente que, semanas o meses después, desemboque en la habilitación.
La clausura que debió ser
Según surge de lo relatado a El Entre Ríos por la administración municipal, la semana pasada Inspección General visitó la sala de juegos Camba Paso y constató que no tenía la habilitación correspondiente.

Jefatura de Gabinete reveló que los inspectores labraron un acta y la elevaron al Juzgado de Faltas, pero no clausuraron el local.

Esta última decisión es la que –prima facie- incumple con las exigencias del Código de Procedimientos en Materias de Faltas Municipales, Ordenanza 17938, complementada por las modificaciones introducidas por ordenanzas n° 21120, 31050,31957, 32658, 32901, 32956 y 33543.

El artículo 27 es categórico y no deja margen para dudas. Dice: “El agente que compruebe la infracción emplazará en el mismo acto al imputado para que comparezca ante el Juzgado de Faltas después de las 48 horas y dentro de los cinco días hábiles subsiguientes al hecho, bajo apercibimiento de que se considere su incomparencia como circunstancia agravante. Cuando la infracción refiera a la falta de habilitación correspondiente, el agente procederá a la clausura preventiva del comercio, local, obra, industria y/o actividad.

El Código no alude a circunstancias atenuantes que pudieran justificar que el local sin habilitación continuase en actividad.

El procedimiento normado conlleva clausurar, fajar la puerta, labrar acta y remitirla al Juzgado de Faltas, que deberá resolver, tras haberle dado al infractor la posibilidad de defenderse, si corresponde confirmar la clausura preventiva o revocarla.
Fuente: El Entre Ríos

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