“Encomendar al Ministerio de Capital Humano a que, en el marco de sus competencias y de las obligaciones antes descriptas, elabore un plan de distribución de dichos alimentos en atención a su tipo, cantidad, fecha de vencimiento y grupo de destino, previendo su ejecución de modo inmediato; lo que deberá informarse de manera precisa en el plazo de 72 horas”, señala la resolución.
Se trata de una causa penal que inició en febrero pasado el dirigente social Juan Grabois contra el Ministerio de Capital Humano por la suspensión de la entrega de alimentos en comedores comunitarios ubicados en todo el país en el marco del “Plan Nacional Argentina contra el Hambre”.
Grabois denunció que en dos centros de distribución, uno en Villa Martelli y otro en Tafí Viejo, en Tucumán, se almacenan casi cinco mil toneladas de alimentos sin distribuir que tiene la Dirección de Logística del Ministerio de Capital Humano. Son 2.751.653 kilos en Villa Martelli y 2.269.078 kilos en Tucumán de alimentos listos para su entrega.
El gobierno reconoció esa situación. Lo hizo el vocero presidencial Manuel Adorni la semana pasada, en conferencia de prensa y el Ministerio de Capital Humano en la causa judicial. La cartera explicó que verificaron irregularidades en la forma de distribución de esa comida que hacía el gobierno de Alberto Fernández y que trabajaban en un mecanismo para mejorarlo.
“El derecho humano fundamental a la alimentación está estrechamente ligado al derecho a la vida, a la dignidad y a la salud, los que están expresamente reconocidos en los tratados y convenciones de derechos humanos que integran el denominado ´bloque de constitucionalidad´. Los mandatos también contemplan la especial protección de determinados grupos de personas en función de alguna condición de vulnerabilidad”, explicó el juez Casanello.
El magistrado también resaltó los informes del Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Universidad Católica Argentina (UCA) que señalan que “el 57,4% de la población argentina se encuentra en situación de pobreza, dentro del cual se encuentra más del 60% de los niños, niñas y adolescentes, cuyo 32% padece inseguridad alimentaria -el 14% de forma severa”.
Casanello rechazó el pedido de la fiscal Paloma Ochoa para que los alimentos se entreguen a todos los comedores que están inscriptos en el Registro Nacional de Comedores. El juez explicó que “corresponde a la Administración elegir, según su enfoque, los medios más adecuados para asegurar el derecho fundamental a una alimentación adecuada y, en este caso puntual, distribuir los alimentos almacenados”.
“El derecho fundamental a una alimentación adecuada, reconocido y protegido internacionalmente y al que el país le ha dado jerarquía constitucional, impone claramente el deber del Estado de garantizar su efectividad de manera integral, pues no hay vida sin salud y no hay salud sin derecho a la alimentación. Ese deber impostergable de realización en cabeza de las autoridades públicas también supone, por parte del Poder Judicial, la posibilidad de llevar a cabo acciones positivas con base en el mandato de custodia de las garantías constitucionales”, agregó.
Así, Casanello dispuso ordenes de presentación para que hoy se “detalle del stock actual de los alimentos almacenados en los depósitos ubicados en las localidades de Villa Martelli, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, y Tafí Viejo, Provincia de Tucumán, lo que deberá incluir el tipo de alimento, y las fechas de adquisición y expiración de la mercadería”. También “los registros de ingreso y egreso de mercadería desde diciembre de 2023 hasta la fecha” y “los expedientes administrativos en los que haya tramitado la adquisición de los alimentos almacenados, junto con toda otra actuación y/o documentación vinculada”.
Por último, Casanello ordenó la elaboración de un plan en 72 horas para la entrega inmediata de toda la comida.