Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
El fallo del juez Diego Esteves en Concordia reabrió el debate sobre la autonomía municipal y la regulación nacional en defensa del consumidor. La controversia surge por la inclusión de la Tasa de Alumbrado Público en la factura de electricidad, algo que la Resolución 267/2024 del Ministerio de Economía de la Nación prohíbe.

Por Roque Guillermo Benedetto
Contador Público
Abogado


Si bien el juez desestimó el amparo presentado argumentando que no era la vía adecuada para resolver la cuestión, el conflicto entre la Ley de defensa del Consumidor -a la que adhirió Entre Ríos- y la potestad tributaria municipal sigue sin una resolución definitiva. Ante esta situación, el municipio debería anticiparse y diseñar un nuevo modelo de recaudación que garantice la sostenibilidad financiera del servicio de alumbrado sin afectar los derechos de los consumidores, por lo que la implementación de un esquema integrado de cobro, similar al aplicado en otras ciudades, podría ser una alternativa viable para evitar la incertidumbre y garantizar los ingresos necesarios para mantener este servicio.
El caso de Concordia
Una usuaria de 81 años promovió una acción de amparo contra la Cooperativa eléctrica local, exigiendo que la empresa deje de incluir la Tasa de Alumbrado Público en su factura de electricidad, argumentando que el cobro violaba la Resolución 267/24 y que esta carga extra en la boleta afectaba su economía personal.

El juez admitió la incorporación de la Municipalidad de Concordia y el Ente provincial regulador de la energía (EPRE) como partes en el proceso, dado que la eliminación de este cobro impactaría directamente en las arcas municipales. Sin embargo, al analizar la demanda y sin llegar al fondo de la cuestión, el magistrado resolvió desestimar la acción de amparo por considerarla inadmisible, argumentando que no era la vía judicial adecuada para resolver el conflicto.

No obstante, este fallo ha generado críticas desde el ámbito del derecho consumeril, ya que colisiona con los principios establecidos en la Ley nº 24.240 de Defensa del consumidor, que establece en su artículo 25 de la ley que los consumidores tienen derecho a recibir facturación clara y transparente, sin cargos ajenos al servicio contratado, en consonancia con lo que establece la Resolución nº 267/24.
La tasa en números
Conforme los datos obrantes en la página web del municipio de Concordia, al 31-03-2.025; el Municipio ha recaudado $ 654.464.414,44, cifra que al ser proyectada anualmente con aumentos de tarifas mediante, alcanzará una recaudación mínima para el año 2025 de aproximadamente $ 3.000.000.000 -Tres Mil Millones de Pesos-.

Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imágen

Ingresos de la Tasa de Alumbrado período Enero a Marzo 2025<br/>
Datos extraídos link: <a href=https://www.concordia.gob.ar/transparencia/finanzas/ejecuci%C3%B3n/ingresos" width="640" /> Agrandar imagen
Ingresos de la Tasa de Alumbrado período Enero a Marzo 2025
Datos extraídos link: https://www.concordia.gob.ar/transparencia/finanzas/ejecuci%C3%B3n/ingresos
Implicaciones políticas y económicas para los actores involucrados
La decisión del magistrado deja en pie el cobro de la Tasa de alumbrado público en Concordia, al menos hasta que se defina un mecanismo alternativo de recaudación. Esto representa un desafío para la gestión del intendente Francisco Azcué, quien deberá evaluar nuevas estrategias para garantizar los fondos destinados a cubrir el costo del alumbrado público en la ciudad.

Desde la perspectiva de los usuarios del servicio eléctrico, la continuidad del cobro de la Tasa de alumbrado público en la factura de electricidad sigue generando un impacto directo en su economía doméstica. Para muchos hogares, especialmente aquellos de ingresos fijos o reducidos, la carga adicional representa un esfuerzo financiero considerable, lo que ha impulsado reclamos y cuestionamientos sobre la legalidad y equidad de esta imposición.

Por su parte, la Cooperativa eléctrica de Concordia ha manifestado que seguirá facturando la tasa hasta que exista una resolución definitiva que le indique lo contrario. Mientras tanto, el EPRE sostiene que el gobierno nacional no tiene jurisdicción sobre esta materia en territorio provincial, lo que aviva aún más el conflicto entre los distintos niveles de gobierno.
Modelos de cobro en otros municipios
Experiencias en otros municipios muestran que la integración de estas tasas en una única boleta municipal es una estrategia efectiva para asegurar la recaudación, sin generar conflictos con los prestadores de servicios públicos.

Rosario: La tasa de alumbrado, barrido y limpieza se cobra junto con la TGI (Tasa General de Inmuebles). Su cálculo se basa en la valuación fiscal del inmueble, ubicación geográfica, la cantidad de metros cuadrados edificados y el uso asignado (residencial, comercial o industrial), conforme obra en Ordenanza nº 9.476 (link https://www.rosario.gob.ar/mr/normativa/codigo-tributario/decreto-ordenanza-9476-1978 ) y en la Ordenanza nº 4064 (link https://www.rosario.gob.ar/mr/normativa/ordenanza-impositiva/ordenanza-4064-1986)

Córdoba: La Tasa de servicios generales municipales incluye el alumbrado, barrido y limpieza en una única factura enviada por la municipalidad. Se determina en base al valor fiscal del inmueble, la superficie del terreno, la cantidad de metros construidos y el destino del inmueble. Los detalles de su cálculo están establecidos en el Código tributario regulado en la Ordenanza nº 13.516 y nº 13.517 (link:https://static01.cordoba.gob.ar/boe/boletines/boletin_2024_00000882.pdf)

Mar del Plata: El municipio agrupa estas tasas en la boleta de ARBA, asegurando un cobro efectivo junto con otros tributos provinciales. Su cálculo depende del avalúo fiscal determinado por la Agencia de recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) y la actividad del inmueble. Está regulado en la Ordenanza n.º 26.569 (link https://storage.mardelplata.gov.ar/index.php/s/otQ3Q38pkyqrM9P) y nº 26.568 (link https://storage.mardelplata.gov.ar/index.php/s/E4xSksZALTEjNHf)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA): En esta jurisdicción, el cobro se realiza mediante el ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza), determinado en función del valor fiscal del inmueble, la superficie total de la propiedad y su destino (residencial, comercial o baldío) y se liquida conjuntamente con el Impuesto inmobiliario. El cálculo de esta tasa está establecido en la Ley tarifaria nº 6.806. Link:https://www.colegio-escribanos.org.ar/noticias/2024_12_27_CABA-6805-LEY-TARIFARIA.pdf y en el Código Tributario Ley 6.805, link https://trivia.consejo.org.ar/ficha/523974-codigo_fiscal_de_la_ciudad_autonoma_de_buenos_aires_t.o._segun_ley_68052025._vi gencia_a_partir_del_01012025
Conflicto entre la Ley 24.240, la Provincia de Entre Ríos y el Municipio de Concordia
La Ley de defensa del consumidor nº 24.240, norma de orden público y alcance nacional, establece en su artículo 25º, que los consumidores tienen derecho a recibir una facturación clara y sin conceptos ajenos al servicio contratado. La provincia de Entre Ríos adhirió a esta normativa mediante la Ley provincial nº 8.905, otorgando competencia a los organismos provinciales y municipales para su aplicación.

El fallo judicial en Concordia no se pronunció sobre la validez de la Resolución 267/24 ni sobre su compatibilidad con la Ley nº 24.240, sino que simplemente determinó que el amparo no era la vía idónea para resolver la cuestión. En consecuencia, el conflicto normativo entre la normativa nacional y la autonomía municipal sigue sin una resolución clara y podrá ser objeto de futuras discusiones judiciales que determinen la preeminencia de una norma sobre la otra.
Un precedente clave: el Fallo del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín sobre tasas municipales
El Juzgado federal en lo civil, comercial y contencioso administrativo de San Martín, a cargo del juez Oscar Papavero, desestimó un amparo presentado por el municipio de Tigre en la causa "Municipalidad de Tigre c/ Estado Nacional s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad" (Expte. N° 3456/2025), que buscaba declarar inconstitucional la resolución nº 267/2024 de la Secretaría de industria y comercio del ministerio de economía, que prohíbe la inclusión de tasas municipales en las facturas de luz y gas, alegando el municipio que dicha normativa vulneraba su autonomía y poder local, pero el juez falló a favor del estado nacional argumentando que según el derecho del consumidor, "la inclusión de las gabelas locales en la facturación de los servicios públicos sin que exista la posibilidad de pagar un concepto (cargos eléctricos e impuestos y contribuciones relacionados con aquel) y no abonar el otro (tasas y contribuciones) afectaría los derechos de los usuarios consumidores. Esta apreciación no importa desconocer la autonomía municipal. Sólo se trata de que exista una actuación armónica de las autoridades nacionales y locales, de modo de no generar interferencias entre los poderes de una y otras, en desmedro de la cooperación puesta al servicio del interés general. (...)". De esta manera, el mecanismo de facturación podría implicar una "coerción implícita" al pago de la tasa, por la posible suspensión del servicio esencial tras la falta de pago. El magistrado consideró que la resolución no es un acto de autoridad pública arbitrario ni ilegal, ya que fue emitida por una autoridad competente, en el marco de sus atribuciones, con fundamentos razonables que no fueron debidamente refutados.
Necesidad de un nuevo modelo de recaudación
Mientras se espera una resolución judicial definitiva, el intendente, los funcionarios y los concejales de Concordia tienen la oportunidad y la responsabilidad de diseñar un modelo de cobro de la Tasa de alumbrado público que garantice su sostenibilidad sin generar perjuicios económicos.

Es fundamental que este nuevo esquema preserve el financiamiento de la Cooperativa eléctrica, de la cual todos los concordienses somos dueños y al mismo tiempo asegure los recursos municipales necesarios para seguir prestando los servicios básicos. La experiencia de otras ciudades demuestra que la integración de tributos en una única boleta municipal puede ser una solución viable para evitar conflictos administrativos y garantizar una recaudación efectiva.
Análisis de la relación entre la Tasa de Alumbrado Público y el costo del servicio prestado en Concordia
En el marco del principio de no confiscatoriedad, razonabilidad y proporcionalidad de los tributos, es fundamental que exista una relación directa entre el monto de la tasa de alumbrado público y el costo real del servicio prestado. Esto implica un análisis técnico y jurídico para garantizar que: 1) No haya doble imposición con la Tasa general inmobiliaria, 2) No se traslade a los contribuyentes el costo de los “enganchados” (usuarios que acceden ilegalmente al servicio), 3) No se cobre de manera desproporcionada a inmuebles baldíos o deshabitados que no se benefician del servicio y 4) De optar el Municipio por cobrar la tasa como un % sobre la factura del suministro eléctrico-como se viene haciendo-, deberá analizarse como se obtendrán de la Cooperativa eléctrica; los datos de los usuarios sin colisionar con la ley de protección de datos personales, debiendo desarrollarse en consecuencia; sistemas de medición de consumos, liquidación y cobro de esta tasa que hasta el momento lo venía realizando la Cooperativa eléctrica.
Conclusión
El caso de Concordia refleja el complejo equilibrio entre la autonomía municipal y las regulaciones nacionales sobre servicios públicos, por lo que en este escenario, es imperativo que los municipios y el Estado nacional establezcan mecanismos de articulación que permitan garantizar tanto la protección de los derechos de los consumidores como la sostenibilidad financiera de los servicios públicos locales y en este caso especial
Fuente: El Entre Ríos

Enviá tu comentario