“El Sr. Jefe de la Policía de Entre Ríos, recibido que sea el presente, dispondrá lo necesario a fin que se proceda a la INMEDIATA CAPTURA de SERGIO DANIEL URRIBARRI, DNI Nº 12.432.065, argentino, nacido el día 7 de Octubre de 1.958, hijo de Jorge Enrique Urribarri (f.) y de Miriam Teresita Luchessi (f.), domiciliado en calle Néstor Garat 291 de Concordia, Provincia de Entre Ríos, el que una vez habido, deberá ser alojado en la UNIDAD PENAL N°1, a disposición de este Tribunal”, señala el mandamiento de captura número 63/24, firmado por la Jueza Marcela Davite, presidente de la Cámara 1 de Casación Penal.
El mandamiento surge como consecuencia de que la Cámara de Casación de Paraná dispuso la prisión preventiva de Urribarri, en el legajo Nº 2220/24, caratulado: "URRIBARRI, SERGIO DANIEL - BAEZ PEDRO ANGEL – TORTUL GUSTAVO JAVIER - CESPEDES HUGO FELIX - AGUILERA JUAN PABLO - CARGNEL CORINA ELIZABETH - MARSÓ HUGO JOSE MARIA - CARUSO GERARDO DANIEL S-PECULADO S/ RECURSO DE CASACION (Y NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON LA ADMINISTRACION PUBLICA)".
El Ministerio Público Fiscal había solicitado que se dictara la prisión preventiva para el exmandatario entrerriano, cuya condena fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, aunque también el mismo alto tribunal habilitó que pudiera recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un último intento por revertir la sentencia, que ya fue ratificada en tres instancias.
Fue la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por Marcela Davite, Marcela Badano y Evangelina Bruzzo la que finalmente hizo lugar al planteo de Fiscalía para que el condenado quede preventivamente detenido, alojado en la Unidad Penal 1.
Es por ello que el tribunal emitió el "mandamiento" en el que ordena a la Policía de Entre Ríos que proceda a la "inmediata captura" de Sergio Daniel Urribarri.