El ejecutivo municipal elaboró un reglamento específico para la recepción de los pagos vía E-Cheq. Entre las disposiciones, fugura que “deberá emitirse recibo con sello que contenga la siguiente leyenda "Recibo Provisorio"”. Ello, en razón de que “la cancelación definitiva de la deuda está sujeta al efectivo cobro de los valores recibidos. Acreditado el cobro se procederá a emitir recibo definitivo de pago”, explica la normativa.
En el artículo 5 del decreto se precisa que “el plazo de diferimiento no podrá exceder los doce (12) meses”. A su vez, autoriza “a la Tesorería Municipal a mantener en cartera los cheques de pago diferido o e-cheq recibidos, hasta su presentación al cobro ante el banco girado y a la creación de una cuenta en el movimiento de cuentas bancarias”.
La reglamentación también prevé que “la Dirección de Asuntos Jurídicos ante la falta de cobro de los cheques diferidos o E-Cheq deberá proceder a realizar las acciones legales pertinentes de cobro contra el librador, endosantes y avalistas, previa comunicación de la Tesorería a dicha Dirección una vez que la misma ha sido notificada de su rechazo, con copia de los valores o reporte electrónico de tratarse de e-cheq”.
Otro detalle relevante tiene que ver con los intereses. El decreto explica que para el caso de los pagos utilizando los e-cheq, “el cobro del interés resarcitorio deberá realizarse entre la fecha de vencimiento general de la tasa y de la fecha de cobro del o de cada uno de los cheques diferidos y sobre saldo. Los intereses resarcitorios se determinarán y se adicionarán a cada uno de los valores cancelatorios”.