García recusó a 4 de los 7 integrantes del Jurado de Enjuiciamiento que votaron apartar al Ministerio Público Fiscal de su rol acusatorio en los proceso de jury: el presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Martín Carbonell, y los miembros de la Sala Penal, Claudia Mizawak y Daniel Carubia, y a la representante del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, Sonia Rondoni. Además, los denunció ante la probable comisión de un delito al violentar el ordenamiento legal en cuanto a las funciones de Fiscalía y pidió que, hasta tanto se resuelvan esos planteos, el Jurado se abstenga «de continuar el trámite en tanto se sustancia la presente a fin de no agravar la presunta ilicitud denunciada».
Los otros tres integrantes del Jurado son Luis María Campos, que representa al Colegio de la Abogacía, el senador Armando Gay y el diputado Gustavo Zavallo, ambos del Frente Creer, no acompañaron la moción de apartar al Ministerio Público Fiscal del rol acusatorio en el jury. El primer pedido de jury a Goyeneche fue planteado el martes 13 de julio último por el abogado Carlos Reggiardo por su actuación en la causa de los contratos truchos en la Legislatura. Ese mismo mes se presentó un segundo pedido de jury ante el Jurado de Enjuiciamiento: los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet acusaron por mal desempeño al Procurador General y a la Procuradora Adjunta, Cecilia Andrea Goyeneche, con pedido de apartamiento de sus funciones.
La decisión del Jurado de Enjuiciamiento de abrir causa a Goyeneche y separarla de su cargo y enviar a la Legislatura la denuncia contra García para un eventual juicio político se demoró, y se conoció antes por la prensa. Esa demora malquistó al Procurador, que lo hizo notar en su presentación. «La insólita situación irregular de darnos por notificados obedece a que sabemos a ciencia cierta de lo resuelto hace ya varios días, negándosenos el derecho a notificarnos, lo que obligó a que presentásemos en el día de ayer (por el miércoles) un requerimiento a V.E. , con la salvedad de la tácita admisión en caso de omisión, lo que ha ocurrido», dice la presentación de García.
Pero además, el Procurador anticipó la apertura de una causa penal contra miembros del Jurado de Enjuiciamiento ante la sospecha de incurrieron en ilícitos. «A la vez, casi con incredulidad y asombro institucional nos hemos notificado de la apertura del Jury de Enjuiciamiento para la Sra. Procuradora adjunta y Fiscal anticorrupción Dra. Cecilia Goyeneche con suspensión preventiva en su cargo, y aún con mayor estupor de la decisión de V.E. de desplazar al MPF de su rol Institucional insustituible, para ´contra legem´ designar para dicha función a abogados de la lista de conjueces», plantea, y agrega: «Nos vemos entonces en la triste necesidad pero a la vez en el deber positivo de nuestro rol Constitucional y legal indelegable de Recusar a los vocales del Jury, Dres. Carubia, Mizawak, Carbonell y Rondoni por pérdida grosera de la imparcialidad, al quedar incursos en probable delito penal que revela un manifiesto interés en el resultado perjudicial hacia la Sra. Fiscal Anticorrupción Dra. Goyeneche, en lo que configura casi un prejuzgamiento».
La recusación, así, alcanza a 4 de los 7 integrantes del Jurado de Enjuiciamiento: los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Martín Carbonell, Claudia Mizawak y Daniel Carubia, y la representante del Colegio de la Abogacía, Sonia Rondoni. García evalúa que se estaría violentando el ordenamiento legal vigente al resolver el Jurado de Enjuiciamiento apartar al Ministerio Público Fiscal (MPF) del rol de acusación en los proceso de jury. «La Ley N.º 10407, Ley Orgánica del Ministerio Público, en su art. 17 inc. f), establece que dentro de los deberes y atribuciones del Procurador General de la provincia, se encuentra la de ´Formular la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia. Podrá ser asistido en tal función por otros funcionarios de su ministerio, pero no podrá delegar tal cometido, sin perjuicio de su apartamiento por excusación o recusación si concurrieren las causales legales de inhibición´”.
«En términos simples, la intervención del Ministerio Público en el Jury de Enjuiciamiento es esencial, y su ausencia o peor aún su ilegal integración afectan de modo insanable la validez del acto, ya que atañe a las Normas Potestativas o de Competencia, como dice de modo inmejorable Maier, siguiendo a Hart, como propias del Derecho Procesal», sostiene García. Afirma en su escrito que la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de apartar al Ministerio Público Fiscal de su función acusatoria en el jury «es de una grosera y manifiesta ilegalidad por ausencia de legitimación».
Dice además que el Jurado de Enjuiciamiento «no es un órgano jurisdiccional, y su función solo se limita a acoger o rechazar la acusación final, una vez abierta la instancia» y, además, carece de potestad «de desplazar a un órgano esencial de la estructura del enjuiciamiento constitucional, y menos aún de tomar decisiones que usurpan la competencia legislativa para modificar a puro arbitrio discrecional las Normas aludidas que establecen la acusación». A ese respecto, observa: «La decisión entonces podría configurar ilícito penal al contrariar frontalmente con la ley formal citada y con la Constitución Provincial».
Al justificar la recusación de 4 de los 7 integrantes del Jurado de Enjuiciamiento, el Procurador señala «La resolución de V.E. queda en la más absoluta y pura arbitrariedad sin amparo de Norma Potestativa alguna, como claro ´desvío de poder´, que los inhabilita a los votantes para continuar entendiendo». Más aún, añade: «Incluso como destacábamos al inicio del presente, la reticencia de notificarnos de lo resuelto, pese a que sabemos a ciencia cierta su contenido material, incluso con una parte expresa decisión de hacerlo recién cuando el desplazamiento ilegal se lleve a cabo, nos convence de la grosera parcialidad en que se hallan incursos los Jurados que recusamos».