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La vocal de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Gisela Nerea Schumacher, denunciada ante la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, negó los hechos que le enrostraron las presentaciones del intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi, y la ONG Entre Ríos Sin Corrupción. Las denuncias fueron rechazadas por inadmisibles. Y archivadas. “Diré simplemente que no son ciertos los hechos que justifican la misma y que, por el contrario, solo he realizado mi trabajo tal y como juré cumplir y hacer cumplir, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la ley”, señaló en su descargo.

Dijo: “Los hechos, falsos, que se denuncian, refieren al contenido de una sentencia, a un voto que formó parte de una decisión de un tribunal colegiado, y las atribuciones del juicio político otorgadas a la Cámara exceden la jurisdicción de revisión de sentencias”.
Contexto
La primera presentación contra Schumacher la firmó el intendente de Santa Elena por el voto de la magistrada en la causa del megajuicio que condenó a 8 años de cárcel al exgobernador Sergio Urribarri. En su escrito ante la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados describió los “hechos en los que se fundamenta esta denuncia”, que son los siguientes:
Descargo de la vocal
1. Fallo del 17 de abril de 2024: en este fallo, la jueza Gisela N. Schumacher votó a favor de rechazar el recurso de queja interpuesto por las defensas de Sergio Urribarri y otros imputados en la causa «Urribarri Sergio D y Otro. Peculado y Otros. Acum Expete 5379-5380)». En su voto, sostuvo que no existían elementos que justificaran la admisión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema, ya que los agravios planteados por la defensa habían sido tratados y resueltos en instancias anteriores.

2. Fallo del 22 de octubre de 2024: apenas seis meses después, en la misma causa, la jueza Gisela N. Schumacher emitió un voto a favor de conceder el recurso extraordinario federal, permitiendo la intervención de la Corte Suprema. En esta ocasión, argumentó que existían posibles violaciones al debido proceso y vicios de arbitrariedad que ameritaban la revisión del caso por el máximo tribunal.

“Este cambio de postura entre ambos fallos, sin que existan razones nuevas que lo justifiquen, carece de una fundamentación sólida y razonada, lo que afecta gravemente la coherencia y previsibilidad que debe tener el accionar judicial. La falta de explicaciones claras para este viraje en su criterio genera incertidumbre y vulnera el derecho al debido proceso, perjudicando la confianza pública en la imparcialidad del Poder Judicial”, dice.

Retrucó Schumacher: la “`arbitrariedad` que se me achaca no es una causal de las enumeradas en el artículo 140 de la Constitución Provincial. Por todo ello es que solicito que esa Comisión dictamine la desestimación sin más la denuncia y su archivo por ser manifiestamente improcedente, sirviendo lo que señalaré en mi defensa para la elaboración del informe ante el plenario, conforme los términos de los artículos 58, 117 y 120 párrafo tercero del reglamento de la Honorable Cámara de Diputados”.

La magistrada entendió que “resulta casi un absurdo tener que explicar el contenido de las dos decisiones sobre las que reposa la denuncia, porque justamente, este proceso (el juicio político, NdelR) no se puede usar como `una instancia más`, siendo que la causa está para que, en uno de sus aspectos, resuelva la Corte Suprema de Justicia”.

Luego, planteó que “me resulta bastante difícil ejercer la defensa, ya que los términos del escrito del señor Rossi no están claros”. Al respecto, cita que la denuncia habla “de cambio de opinión sin justificar y sin que existan nuevas razones”.

“La arbitrariedad que me achaca estaría en la concesión parcial del recurso extraordinario cuando adherí al doctor Carlomagno en octubre, por lo que no sería “denegar” porque sobre la decisión de abril en que adherí al doctor Giorgio para denegar la apertura de la queja el denunciante dice que fue “argumentada de forma consistente”.

Cita Schumacher el escrito del intendente Rossi en el que refiere a: “casos donde se le (me) atribuye haber cambiado su postura de manera repentina”; “participación en fallos clave y su (mi) cambio de postura”; “estos cambios abruptos y la percepción de favoritismo en algunas decisiones son aspectos que han generado descontento en sectores del ámbito judicial y político”.

Entonces, razonó: “La verdad es que no sé a qué se refiere porque su expresión genérica no identifica los casos, los fallos claves, en qué se percibe favoritismo y hacia quién, y cuál es el descontento”, sostuvo y agregó: “por las dos sentencias en las que emití voto que enumera, y también por las genéricas que no identifica, quiero aclarar que en todas las sentencias desde el año 2015 en adelante, he formado parte de tribunales colegiados, donde la decisión final se adopta porque una mayoría así lo dice”.

“En esas dos decisiones, y en las demás que pueda reputar cuestionables (que desconozco cuáles serían), han participado con su voto otros magistrados o magistradas y, en su caso, solo he dado argumentos, o adherido, o disentido, con el resto de quienes integran un tribunal colegiado”, refiere. Después, apunta: “El ataque sería algo así como denunciar sólo a uno de los integrantes de una cámara legislativa por votar una ley”.

En ese punto, postula: “Niego enfáticamente haber incurrido en contradicción, haber cambiado de opinión, o haber emitido mis votos con arbitrariedad. Basta leer las dos primeras páginas de mi voto del 22 de octubre y el resolutorio de esa decisión para darse cuenta que no cambié de opinión, por el contrario, ratifiqué lo que había resuelto el 17 de abril”.

Schumacher fue cuestionada por el intendente de Santa Elena por sus votos en la causa del megajuicio al exgobernador Urribarri, condenado a 8 años de cárcel el 7 de abril de 2022.

Esa condena fue confirmada por la Cámara de Casación Penal el 31 de mayo de 2023, que el 25 de agosto de ese año declaró “inadmisible” el recurso de impugnación extraordinaria de las defensas.

Así, acudieron con un recurso de queja ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), instancia en la que se produjo el voto de Schumacher que generó la denuncia.

“No cambié de opinión, ni me contradije, sino que en los dos votos que emití analicé cuestiones diferentes”, argumentó la jueza. Votó en un tribunal que conformaron, además, Miguel Giorgio y Germán Carlomagno.

En la primera sentencia, del 17 de abril de 2024, cita Schumacher, “Giorgio votó en primer lugar, luego el doctor Carlomagno, y en último lugar emití mi voto”.

“Allí, adherí y compartí los fundamentos del doctor Giorgio que consideró correcta la denegación de la impugnación extraordinaria hecha por la Cámara de Casación. Agregué argumentos que consideré importantes porque en los recursos se denunciaban errores en el proceso y en las sentencias anteriores”, postuló.

En el segundo pronunciamiento, del 22 de octubre de 2022, se debía analizar “si se encontraban reunidos los requisitos de admisibilidad para la concesión del Recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia que habían interpuesto las defensas. Como dije, es otro código procesal, con otras reglas (aunque algunas se parezcan al anterior), y con otros escritos distintos de partes. En esta instancia procesal, el Superior Tribunal de justicia debe decidir si es admisible (y elevarlo a la CSJN) para que lo trate o denegarlo (en ese caso, corresponde a las partes ir en queja ante la Corte)”.

“Con voto de mayoría (Giorgio y Schumacher) se denegaron los recursos de Tamay y Buffa”, cita Schumacher en su descargo ante la Cámara de Diputados.

Luego, suma: “Aquí viene la médula del asunto que desmiente la afirmación de la denuncia: adherí al doctor Giorgio sobre denegar el recurso extraordinario ante la CSJN de Urribarri, Báez, Cargnel, Almada, Caruso, Giacopuzzi y Aguilera respecto de la reiterada discusión sobre los errores de todo el proceso y de las sentencias”.

“Extractaré un párrafo de mi voto que da cuenta de que, en lugar de “cambiar de opinión” respecto de lo que había dicho el 17 de abril, por el contrario, ratifiqué aquella decisión”, dijo y mencionó lo siguiente: “en torno a la reedición de planteos que fueron tratados y, agrego, denegados en solución de fecha 17/04/24 que resultó mayoritaria, ninguno tiene entidad suficiente para conmover lo ya resuelto, en tanto las denuncias de arbitrariedad y errónea aplicación de la ley fueron desestimadas bajo la idea que la actuación de las distintas instancias del poder judicial al emitir sus sentencias fue ajustada a derecho en torno al control que corresponde hacer en la instancia extraordinaria ante este Superior Tribunal de Justicia”.

“Ahora bien, como algunos de los recurrentes agregaron en el segundo recurso (extraordinario ante la Corte) causas sobrevinientes o novedosas, también debieron ser analizadas. Estas causas “nuevas” fueron tres”, precisó y pasó a mencionarlas:

a) errónea conformación del tribunal que resolvió la queja (Giorgio, Carlomagno y Schumacher) debido a las sucesivas recusaciones que habían planteado destinadas a que el doctor Giorgio y yo fuéramos excluidos de la decisión. Los tres vocales coincidimos en denegar el recurso por este motivo.

b) Error en la sentencia del 17/04/2024 porque denunciaron que no había mayoría de fundamentos entre lo que votamos el doctor Giorgio y yo. Los tres afirmamos contundentemente en nuestros votos que los fundamentos de mayoría de esa decisión (Giorgio y Schumacher) que denegaron la queja eran complementarios, y de ninguna manera contradictorios como argumentaron los condenados. Sin embargo, adherí al doctor Carlomagno que consideró que ese específico reproche novedoso y sobreviniente tenía suficiente entidad como para que dicha decisión fuera revisada por la CSJN y es solo por esta razón que postulé la admisibilidad del recurso.

c) Exceso ritual manifiesto denunciado por Báez porque en la sentencia del 17 de abril se había resuelto (Giorgio con mi adhesión) tener por no presentado el recurso. En este punto, adherí al doctor Carlomagno en que los argumentos dados eran suficientes para que fuera la CSJN la que los analizara al denunciarse exceso ritual manifiesto, también sobreviniente”

“Es decir, la decisión del 22 de octubre está constreñida, limitada, y acotada a un solo asunto: `admitir` o `denegar` la concesión del recurso extraordinario ante la Corte”, reflexionó y, al final, citó precedentes judiciales y concluyó en que “es jurídicamente posible decidir de un modo en la impugnación extraordinaria local y de otro modo en la concesión del recurso extraordinario federal”.

Schumacher negó, tal como lo afirma la denuncia, haber sido “obligada” a firmar una sentencia de un modo determinado. Resaltó, por otra parte, que me es imposible probar un hecho que no sucedió.

“Este punto en particular me lleva a preguntarme si no es mi condición de mujer integrante de un tribunal colegiado junto con dos jueces varones la que habilita suspicacias, inferencias, o sugerencias, sobre la posibilidad de quebrantar mis opiniones y decisiones como magistrada. Pareciera incuestionable que los magistrados varones son inmunes a sugerencias, presiones, influencias, y otras yerbas de sus entornos, o de los poderes instituidos, o fácticos, pero, sin embargo, una especie de ´vulnerabilidad` ínsita en mi condición de mujer, torna fáciles las afirmaciones sobre mi persona en un sentido exactamente opuesto”, dijo.
Fuente: Entre Ríos Ahora.

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