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La presidenta del Consejo General de Educación (CGE), Alicia Fregonese, dispuso la baja del director departamental de Escuelas de Tala, Pablo Alejandro Buchhamer, luego de que esta semana se conociera que cobraba un contrato en la Cámara de Diputados de Entre Ríos. La resolución fue dictada este sábado dando cuenta de la irregularidad, incompatibilidades y graves faltas en las que incurrió Buchhamer al acceder a un cargo público, por el que no percibía un sueldo porque había elegido su jubilación, pero al mismo tiempo acceder a un contrato de obra que nada tiene que ver con su función.

El ahora exfuncionario se había justificado argumentando que “uno tiene que tener un dinero más”, a partir de lo cual admitió la contratación de la Legislatura, por lo cual ahora se evaluarán las posibles sanciones que le podrían imponer.

Buchhamer fue contratado en la Cámara baja mediante el decreto Nº 13 de este año. El contrato, cuyo monto se desconoce, fue solicitado por el presidente del cuerpo, Gustavo Hein, en el 145º período legislativo que comenzó el 15 de febrero de este año y se tramitó a través el expediente Nº 404.

En Maciá fue precandidato a intendente con la boleta de “Juntos por Entre Ríos” en las últimas elecciones: perdió la instancia primaria ante el expresidente municipal Román Troncoso y finalmente el peronismo se quedó con el municipio, que hoy gobierna Ariel Müller. Por una cuestión de incompatibilidad, al ser designado en el CGE Buchhamer optó por continuar percibiendo su jubilación de docente y no el sueldo de funcionario. No obstante, complementó sus ingresos con el contrato legislativo sin cumplir funciones en ese ámbito. En primer lugar, la resolución destaca que las autoridades educativas de la provincia tomaron conocimiento de la situación a partir de la información publicada por la Cámara de Diputados sobre los contratos y subsidios otorgados.

Luego, citó la ley que reglamenta el régimen de incompatibilidades en Entre Ríos. “El personal de la administración pública provincial que a la fecha de la presente ley desempeñe más de un empleo en la misma o en la administración pública nacional o municipal, ya sea que dicha acumulación se produzca en una o más de las citadas administraciones, deberá optar por uno solo de los empleos. A tal efecto, el Poder Ejecutivo reglamentará el plazo, modo y forma en que dicha opción concretarse, dictando las medidas que aseguren el cumplimiento de la ley”, sostiene el artículo 1º.

Más específico aún es el artículo 6º de dicha norma: “El personal profesional y técnico de la administración pública provincial tiene incompatibilidad absoluta para asesorar, representar, patrocinar o contratar servicios, con personas físicas o jurídicas en asuntos judiciales, extrajudiciales; o administrativos, en los que sea parte o tenga interés la provincia, la nación o los municipios. Esta incompatibilidad se extiende a aquellos casos en que dichas personas gestionen o sean parte en contratos, convenios u operaciones con entes oficiales, provinciales, nacionales o municipales o sean concesionarios o permisionarios de obras y servicios públicos. En aquellos casos en que se establezca la dedicación exclusiva del personal profesional y técnico, deberá suspender el ejercicio profesional”.

La situación de Buchhamer se complica más aún al observar el artículo 8º que cita Fregonese en la disposición, donde se refiere que todos los cargos del CGE, incluido por supuesto el de Director Departamental de Escuelas, “son de dedicación exclusiva y por lo tanto incompatibles con cualquier otra actividad ajena a los mismos, incluyendo las horas de cátedra (...)”.

Por todo esto, la presidenta del CGE sostiene: “Es factible inferir que el Prof. Buchhamer ha infringido el régimen de incompatibilidad vigente en la provincia, actuando de manera contraria a los deberes de honestidad, probidad, rectitud, prudencia, justicia, equidad, eficiencia y transparencia que debe regir en el actuar de los Funcionarios designados como también de los agentes del Estado”.

“Es voluntad de esta administración, de acuerdo a los principios de Juridicidad y Legalidad, desvincular al Prof. Buchhamer de sus funciones y poner en conocimiento al Tribunal de Calificaciones y Disciplina del CGE, para que evalúe si el obrar del Docente resulta pasible de una sanción, garantizándose previamente el correspondiente descargo, en pos de una correcta Tutela Administrativa Efectiva, conforme el artículo 65º de la Constitución de la Provincia”, reza el documento oficial.
Fuente: Análisis

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