El caso
El 28 de diciembre de 2022, el Concejo Comunal aprobó la resolución Nº 032/22 mediante la cual destituyó a Araujo por presuntas irregularidades en su gestión. Le indilgaron incumplimiento de ordenanzas, entre ellas, la creación del Consejo de Salud, el Fondo para el Desarrollo Productivo y Emprendedor y el Fondo de Desarrollo Cultural y Educativo. Y una serie de observaciones por el manejo de recursos económicos sin aprobación del Concejo Comunal.Antes de que el conflicto escale al máximo tribunal provincial, hubo resoluciones de relevancia: el 2 de enero de este año, la Junta Electoral rechazó la destitución realizada por el Concejo Comunal “por no cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente”; y, días después, el 6 de enero, la jueza María Alejandra Abud ordenó, como medida cautelar, que Araujo sea restituida en el cargo pero se declaró incompetente para dar una solución a la cuestión de fondo. En función de ello, consideró que el conflicto debía dirimirse en el STJ. Tras esa resolución, los abogados de Araujo, Matías Plugoboy y Esteban Leonel Rodríguez, interpusieron una acción de conflicto de poderes, solicitando al máximo tribunal que califique de irregular la resolución de destitución que firmó el Concejo Comunal.
En tanto, la representación legal de los vocales del Concejo Comunal plantea la legalidad de la remoción. Aduciendo que la destitución respeta la normativa de la Ley de Municipios, que prevé una determinación de este tipo ante irregularidades de gravedad institucional.
El asunto, competencia del STJ
Este miércoles 14 de junio los vocales del STJ declararon la competencia para analizar si fue irregular la destitución. La vocal Claudia Mizawak fue quien emitió el voto principal a favor de que el STJ entienda en el caso. A su opinión adhirieron el vocal Martín Carbonell, Laura Marian Soage, Leonardo Portela, Daniel Carubia, Gisela Schumacher y Miguel Ángel Giorgio.La acción de conflicto de poderes interpuesta por Araujo, y que admitió el STJ, fue acompañada por el fiscal auxiliar Eric Zenklusen, quien entendió que el caso se encontraría "dentro de aquellas situaciones enumeradas en el artículo 205, inc. b), de nuestra Constitución Provincial que prevé que el Superior Tribunal de Justicia Provincial ejerce 'jurisdicción originaria y exclusiva, en los siguientes casos:...b) En los conflictos internos de las municipalidades y comunas y en los que se susciten entre ellas, y entre éstas y las autoridades de la Provincia'. En igual sentido se expresó el Procurador General de la provincia, Jorge Amílcar García.
En su voto, la vocal Mizawak subrayó: "Entiendo que corresponde examinar la procedencia de las medidas cautelares impetradas. En tal cometido, escrutando las constancias de autos y lo alegado por la presentante, concluyo que se satisfacen los requisitos exigibles para la viabilidad de lo pretendido".
Y agregó: "Esto así, respecto a la inminencia y concretización de un evidente daño de muy difícil reparación ulterior así como la urgencia, ya que de no suspenderse lo dispuesto se produciría la destitución de la accionante del cargo para el cual fue electa -Presidenta Comunal y del Consejo Comunal-, antes de que se determine la legitimidad del procedimiento utilizado para tal fin, siendo que el mismo se ha cuestionado en sede judicial, lo que dejaría el proceso principal sin sustancia".
Así las cosas, en su parte resolutiva señalaron: "Declarar la competencia de este Alto Cuerpo para entender en los presentes autos. Hace lugar a las medidas cautelares impetradas y, en consecuencia, ordenar al Consejo Comunal de Gobernador Etchevehere y a la Junta Electoral Municipal - Departamento Paraná, que se abstengan de ejecutar lo dispuesto en la Resolución Nº 032/22 dictada por el Consejo Comunal de la Comuna de Gobernador Etchevehere hasta tanto se resuelva la cuestión principal planteada".