Detalles del caso
La causa se inició en julio de 2021 a raíz de la denuncia realizada oportunamente por la víctima y fue delegada en el Ministerio Público Fiscal. Entre otras medidas, la fiscalía solicitó entonces el allanamiento de la unidad militar y medidas de protección hacia la denunciante, a fin de garantizar su integridad psicofísica y la no repetición de los hechos de violencia.En agosto de 2022, en línea con el pedido del representante del MPF, el Juzgado Federal de Gualeguaychú procesó al imputado como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante. En noviembre pasado, esta resolución fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
El principal acusado es Víctor Hugo Mercado, de 42 años, a quien se le endilgan los delitos de ser "autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante; en concurso real con el delito de lesiones psicológicas agravadas en calidad de autor por haber sido con violencia de género; en concurso real con el delito de desobediencia en calidad de autor; en concurso real con el delito de amenazas en calidad de autor y en concurso real con el delito de malversación de caudales públicos en calidad de autor". Hoy permanece arrestado en el Casino de Suboficiales del Batallón de Ingenieros Blindado 2 en Concepción del Uruguay.
El segundo acusado es el mayor Juan Facundo Candioti, ex Jefe del Escuadrón de Exploración de Caballería Blindado N°2 "Coronel Zelaya", de Gualeguaychú, acusado de encubrir los delitos de Mercado.
En la instrucción de la causa la fiscalía contó con la colaboración de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres de la Procuración General de la Nación (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta, la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC) y la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA).
Calificación legal y acusaciones
Según publicó el sitio Fiscales.gob, en relación con la calificación legal por la que formuló acusación, la fiscalía puso de relieve que "el paso de un abuso simple a un abuso sexual gravemente ultrajante se da en el presente caso, por el mayor desprecio a la dignidad e integridad personal de la víctima, tanto por su duración y por las circunstancias de su realización", pues "las condiciones de duración se vislumbran en el presente caso en virtud de la reiteración de los tocamientos, a pesar de la oposición física y verbal de la víctima, como así también en su imposibilidad de retirarse de manera definitiva del lugar. Esto se observa de su relato, como también del imputado, que luego de ocurrido el abuso, este la hacía entrar y salir de la Oficina de Operaciones y la enviaba a realizar distintas tareas, lo que implicaba que continuaba bajo su esfera de dominación y control"."No es un dato menor que los hechos denunciados hayan ocurrido en un establecimiento militar, por parte de un superior jerárquico, con 28 años de antigüedad en la institución, hacia una soldada voluntaria recientemente ingresada, con una diferencia etaria entre ambos de más de 20 años", agregó el MPF para remarcar la "relación asimétrica" entre imputado y víctima.
En tal sentido, refirió que "el suceso del abuso sexual en el lugar de trabajo, por una persona que es su superior jerárquico al cual debía seguir viendo cotidianamente, permaneciendo en lugares cerrados y a solas, da cuenta de la mayor afectación que sufren los bienes jurídicos protegidos -libertad e indemnidad sexuales-, como consecuencia de la forma que adquiere el abuso sexual mediante el sometimiento y que traspasa el límite del ultraje natural que acarrea toda intervención dolosa de terceros en el ámbito de la esfera sexual".
La presentación de Fiscalía
En su presentación, el fiscal consideró que los hechos que se investigan en esta causa “configuran violencia sexual hacia las mujeres en el ámbito laboral y que ocurrieron dentro de un establecimiento militar, mientras denunciado y denunciante se encontraban cumpliendo funciones”.Destacó además que la presente causa “no es la única” ante esa jurisdicción federal en la que se investigan hechos de similares características dentro del actual Escuadrón de Exploración de Caballería 2.
“La justicia federal de Gualeguaychú se ha encontrado con sucesivos testigos, la mayoría soldadas voluntarias que han dado su relato sobre los hechos vividos dentro del Escuadrón pudiéndose observar un maltrato habitual y sistemático. Este maltrato se manifiesta en dichos con connotaciones sexuales, asignación de tareas inferiores, mensajes continuos de la función poco relevante que las mujeres tienen en las fuerzas armadas, especialmente en el Ejército Argentino”, resaltó el representante del MPF.
Señaló que las víctimas y el resto de las testigos mujeres son jóvenes de entre 18 y 25 años que ingresaron al Ejército como soldadas voluntarias, con expectativas diversas, entre ellas, tener una fuente de ingresos y una posibilidad de desarrollo profesional, viviendo experiencias que las colocan aún más en una posición de “vulnerabilidad y temor”.
En ese sentido, destacó también “la cantidad de soldadas voluntarias que se han dado de baja o que han manifestado que se quieren ir” y las “pocas” que intentan ir a la Escuela de Suboficiales a continuar la carrera militar.
“Avanzar en la investigación de los hechos ocurridos en el establecimiento militar de Gualeguaychú ha sido una tarea compleja que requirió realizar medidas probatorias de manera insistente y entrecruzada a distintas reparticiones del Ejército Argentino, lo que poco a poco posibilitó desentrañar un entramado de prácticas y conductas tendientes a ocultar y con ello sostener el no esclarecimiento de hechos de violencia sexual basados en cuestiones de género”, aseguró.
Por último, en virtud de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, el fiscal federal sugirió distintas medidas reparatorias en favor de la víctima y tendientes a evitar su repetición, las que en su caso deberán ser cumplidas por el Estado Mayor General del Ejército, el Ministerio de Defensa de la Nación y el propio imputado, que deberán ser analizadas al momento de realizarse el juicio oral.