Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
El 1° de octubre pasado la Cámara Civil II, Sala Segunda, a cargo de Oscar Daniel Benedetto, prohibió a través de un fallo judicial la “fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de 1.000 metros alrededor de todas las escuelas y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de 3.000 metros”. Sin embargo, el Poder Ejecutivo decidió, el 2 de octubre, apelar la sentencia judicial. La decisión la tomó el secretario de la Producción, Álvaro Gabas, y fue materializada por el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, que recurrió el fallo ante la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ). El Ejecutivo presentó, ahora, los fundamentos de la apelación. Pidió a la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del STJ “la revisión total de la sentencia impugnada, que establece una superficie de exclusión sin haber tenido en cuenta ni haber valorado la cantidad de hectáreas que quedan improductivas a raíz de la medida tomada por el juez de primera instancia. Es decir que ello es inviable por arbitrario e infundado”.
Los fundamentos
El escrito, firmado por el fiscal de Estado adjunto, Sebastián Trinadori, señala que “la provincia de Entre Ríos tiene una superficie total de 78.781 km², es decir, 7.878.100 hectáreas”.

Y cita un trabajo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) de marzo de 2008, que expresa que “en la campaña 2007 se había sembrado un total de 1.986.850 hectáreas con los distintivos cultivos: trigo, lino, maíz, soja, girasol, sorgo y arroz computando como hectáreas sembradas áreas de doble cultivo”.

Además, el escrito agrega que “en 2017, la superficie total sembrada para producir casi 8 millones de toneladas fue de 1.960.170 hectáreas computando como superficies sembradas áreas de doble cultivo. Si nos atenemos a la superficie agrícola sin computar dobles cultivos, es de 1.690.200 hectáreas”.

Teniendo en cuenta estos datos, el escrito hace notar que el fallo judicial apelado determinó un radio de mil metros de prohibición para la fumigación terrestre equivale a una superficie de 314 has. por cada escuela; mientras que el radio de tres mil establecido como zona de exclusión para la fumigación aérea corresponde a 2826 has. por escuela. De acuerdo al informe del Consejo General de Educación, en Entre Ríos hay 832 escuelas primarias y 137 escuelas secundarias que se encuentran en ámbitos rurales.

“Si multiplicamos las superficies por la cantidad de escuelas involucradas tenemos que no se podrá fumigar en forma terrestre en 304.266 hectáreas y no se podrá fumigar en forma aérea en una superficie de 2.738.394 hectáreas, es decir, en este caso, en una superficie incluso superior en casi 800.000 hectáreas a las 1.690.200 hectáreas que conforman la superficie agrícola de la última campaña”, señala el escrito judicial.

Y agrega: “Como emerge de un modo nítido, la sentencia que apelamos convierte en inviable de la noche a la mañana el sistema productivo entrerriano, basado principalmente en la producción agrícola”.
“Se violan otros derechos constitucionales”
El escrito señala que la Provincia no desconoce “la importancia vital de los derechos tanto al ambiente como a la salud de los ciudadanos entrerrianos”, pero advierte que en virtud de la sentencia del juez Benedetto “se violan otros tantos derechos constitucionalmente reconocidos y protegidos, que el magistrado ha pasado por alto, tales como el derecho de propiedad, a trabajar y producir el propio sustento, a comerciar y a ejercer industria lícita, etc”.

Luego, cuestiona la vía del amparo para resolver el tema y por eso propone convocar a una serie de audiencias de información y conciliación “a los efectos que se expidan los expertos en protección del ambiente, que revistan en la Secretaría de Ambiente de la Provincia, a los técnicos de la Secretaría de la Producción, a los técnicos del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, a los médicos del Ministerio de Salud, a los técnicos del Consejo General de Educación, a los representantes de las entidades agropecuarias y por supuesto a los peritos de las entidades de defensa del ambiente”.
Aspectos de la legitimación
“Párrafo aparte merece la negativa del juez a realizar una audiencia propiciada tanto por mi parte como por el Ministerio Público Fiscal que apoyó la propuesta como vía para beneficiar el interés general, con el sustento en que el Estado Provincial está lejos de brindar una propuesta conciliadora o plan de acción manteniendo una conducta intransigente sobre la improcedencia de la acción y la falta de legitimación de la actora”, hizo notar la Fiscalía de Estado.

Y añade: “Desde lo sustancial, se han pasado por alto los aspectos de la legitimación y de la representación de clase, de la división de poderes, de la correcta aplicación del Derecho que se presume conocido, los aspectos de los presupuestos del daño y de los requisitos de procedencia de la pretensión preventiva de daño”.

“La sentencia viola lisa y llanamente el principio de congruencia procesal porque se aparta expresamente de la pretensión de la actora y resuelve más allá de lo solicitado, violentando el derecho de defensa de la parte que represento, por lo tanto resulta una sentencia nula”, sostiene en la apelación el Estado entrerriano.

“La sentencia deviene absolutamente arbitraria y voluntarista por admitir la pretensión actoral basada en falsa motivación y falta de sustento pericial y técnico probatorio”, dice el escrito y sostiene que el magistrado hace una “utilización indistinta e indiscriminada de términos técnicos que no domina tales como agroquímicos, agrotóxicos, pesticidas, fitosanitarios y otros, sin determinación de la significación dada a cada uno de ellos o a la mención de lo que el propio juez entiende de que expresa en cada caso”.

“El juez ha sido indiferente a la concreta existencia de legislación provincial específica en la materia”, apunta la presentación, que además hace notar que ese desconocimiento del magistrado lo lleva a una aseveración “totalmente incorrecta”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

Enviá tu comentario