En la misma nota de solicitud, se recuerda que “luego de aquella primera suspensión, decidida el 25 de julio de 2019, se fijó nueva audiencia el día 21 de octubre, pero no fue sino hasta el 6 de noviembre de 2019 que los señores defensores solicitaron la suspensión del debate oral y público, pese a que los motivos no fueron sobrevinientes. Más allá de estas cuestiones, que ya generaron las consecuencias buscadas, lo cierto es que se vislumbra como indispensable que la fijación por esa oficina de la fecha de debate no quede latente -como se sugiere en la resolución del tribunal-, a que cierre la etapa de recepción de pruebas en la causa federal”.
También, el organismo fiscal propone, en cambio, que “teniendo en cuenta el avance de ese debate, se determine inmediatamente la fecha del juicio, ya que el mismo Tribunal ha indicado la necesidad de que la notificación de la audiencia se realice con al menos 20 días hábiles de anticipación y, por otra parte, podrá escuchar usted los audios de la audiencia realizada, los abogados defensores tienen casi todos una agenda muy nutrida que consideran prevalente a la realización de este concreto debate. Lo cierto es que uno de los diez acusados en esta causa ha manifestado públicamente su interés en que se realice prontamente el juicio”.
A su vez, desde el ministerio indican que “esta circunstancia es determinante, ya que habiendo transcurrido un año y medio de la radicación de la causa en el Tribunal de Juicio, la consecución de los aplazamientos para efectivizar el debate oral, podría atentar contra el derecho de los acusados que no han generado las suspensiones a un proceso sin dilaciones indebidas. Ciertamente también entran en conflicto con los principios de legalidad (deber de hacer cumplir la ley) y seguridad, en particular en el área de la corrupción pública, de especial interés del Estado argentino conforme al artículo 36º de la Constitución Nacional y los deberes de investigación y juzgamiento asumidos con la suscripción de la Convención Interamericana contra la Corrupción (ley 24.759) y Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ley 26.097)”.