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Los jueces Rafael Cotorruelo, Gervasio Labriola y Alejandro Grippo dispusieron la suspensión del proceso por presuntas contrataciones irregulares en la administración del exgobernador de Entre Ríos. Así lo decidió el tribunal, en base a la petición hecha este lunes en audiencia por los abogados defensores de los imputados, quienes argumentaron que la denominada “Causa de la vaca”, que investiga el pago de retornos en la distribución de contrataciones publicitarias en la vía pública, supone una recarga de trabajo porque su realización coincide con el juicio por la causa narco que sustancia el Tribunal Oral Federal, en la que están imputados, entre otros, Daniel “Tavi” Celis y el intendente de Paraná, Sergio Varisco, de la que participan los mismos defensores.

El tribunal no solo tuvo en cuenta ese pedido, sino también el hecho de que la agenda de la “Causa de la vaca”, y su comunicación a las partes, “no fue decretada y comunicada a las partes con la suficiente anticipación, en función del plazo dispuesto por el artículo 406 del C.P.P., el cual se encuentra duplicado por aplicación de la declaración de ´proceso complejo´, oportunamente dispuesta por este tribunal, en fecha 24/10/18 -cfr. fs. 99/101vta.- y notificada a todas las partes”.

De esa manera, la petición de los letrados “no puede ser rechazada de plano con la consecuente imposición del cronograma de audiencias, tal como fuera fijado por Oficina de Gestión de Audiencias, pues ello emerge como una solución irrazonable y desproporcionada con el legítimo objetivo de llevar esta causa a juicio en tiempo oportuno y sin ´dilaciones indebidas´, corriéndose el riesgo de afectar los derechos de defensa en juicio de los imputados y con ello la garantía de debido proceso legal”.

Los jueces, además, si bien encontraron atendido el pedido que formuló la procuradora adjunta de establecer fecha de inicio dentro del plazo en el que se iban a realizar las audiencias -entre el 20 de noviembre y el 13 de diciembre- dijo no tener potestad para tomar una determinación de esa envergadura. Así, concluyó que “este tribunal carece de la potestad para efectuar una reprogramación del debate, atento a que la fijación de las audiencias de los juicios orales constituye una actividad administrativa reservada a la Oficina de Gestión de Audiencias, limitándose la labor jurisdiccional en el presente caso en concreto, a impedir que tal actividad afecte derechos y garantías que impidan la materialización de un ´juicio justo´”.
Fuente: Análisis y Entre Ríos Ahora

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