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La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó a una audiencia pública para analizar si los padres pueden cultivar marihuana en sus casas para elaborar aceite de cannabis y atender las dolencias de sus hijos, y además si es constitucional la exigencia de someterse a un programa estatal de investigación experimental como condición para acceder de manera gratuita al producto.

El caso que tratará la Corte es el de la Asociación Civil Macame (Madres del Cannabis Medicinal) contra el Estado. Esta organización acudió en mayo de 2018 al juez federal de Rosario Reinaldo Rodríguez, y luego a la Cámara Federal de Rosario, con el reclamo para que se les permitiera el autocultivo de marihuana a los padres para elaborar aceite de cannabis medicinal para sus hijos.

Pero el 21 de mayo de 2019 la Justicia rechazó el recurso de amparo promovido por María Laura Acosta y Yanina Viviana Bustos, presidenta y secretaria de la Asociación Civil Macame, y en representación de sus hijos menores de edad.

El amparo presentado por Acosta y Bustos apunta a poder cultivar cannabis y hacer la medicina de sus hijos sin el peligro de ser allanadas y detenidas. Las mujeres pidieron que se declare la inconstitucionalidad de toda normativa que prohíba el autocultivo de cannabis para uso medicinal y una medida cautelar que impida toda persecución penal mientras se tramita la causa.

Argumentaron que para ellas es necesario el autocultivo porque tienen hijos con patologías, como autismo o trastornos neurológicos, que no están contempladas en la ley nacional de cannabis medicinal. Dijeron que son muchas las familias, principalmente madres, que vienen utilizando aceite de cannabis en el tratamiento de diversas enfermedades de sus hijos, con múltiples experiencias de mejoramiento en la calidad de vida.

La ley 27.350 de uso medicinal de cannabis establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados. Esto implica el reconocimiento por parte del Estado nacional de que las situaciones de dolor crónico encuentran alivio en el aceite de cannabis.

No obstante este avance, la reglamentación de esta ley y su puesta en marcha contemplan solo los casos de epilepsia refractaria y dejan afuera muchas enfermedades. Permite además la utilización de una sola clase de aceite, denominado Charlotte Web, que debe importarse.

Estos temas se debatirán en la audiencia y la Corte fijará los criterios legales de aplicación de la ley. El máximo tribunal también tratará el cuestionamiento a la constitucionalidad de la exigencia de someterse a un programa estatal de investigación experimental como condición para acceder de manera gratuita al aceite de cannabis y sus derivados con fines medicinales. Esto está establecido en la ley 27.350 de uso medicinal de la planta de cannabis.

En la audiencia pública participan los cuatro jueces de la Corte, la Procuración, los protagonistas de la causa, que son las mujeres que presentaron el amparo, y el Estado. También fueron invitados los denominados amigos del tribunal: personas u organizaciones especializas que pueden aportar su punto de vista y argumentos para que la Corte pueda resolver.

La provincia de Jujuy es pionera en la producción de cannabis medicinal. El Ministerio de Seguridad de la Nación habilitó el primer centro destinado a la elaboración en la provincia, donde se realizan estudios científicos, medicinales y terapéuticos.

Hay numerosa jurisprudencia que avala el autocultivo para usos medicinales. En rigor, se trata de personas que ya venían cultivando marihuana y fabricando su propio aceite de cannabis para atender sus necesidades de salud, pero que buscaban un aval judicial para no hacerlo de manera clandestina. La propia Corte ya falló meses atrás en favor de una persona que requería que la obra social de Entre Ríos financiara un tratamiento con aceite de cannabis importado para un joven discapacitado con epilepsia.

La causa estaba caratulada «B., C. B. y otro c/ IOSPER y otros s/ acción de amparo».

Entre sus argumentos, la Corte sostuvo: “Acreditada la prescripción médica, la falta de efectividad de los tratamientos convencionales, el consentimiento informado del paciente, las mejoras sustanciales del estado de salud y de la calidad de vida de A.M., y la autorización otorgada por la ANMAT en el contexto del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos, el joven cuyo amparo se reclama tenía derecho a la cobertura integral del tratamiento, pesando sobre las demandadas la obligación de asumir su costo conforme las disposiciones de la ley 24.901 y la ley provincial 9891”.

La sentencia del máximo organismo judicial del país, que tiró por tierra una decisión en sentido opuesto del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, condenó al IOSPER a “cubrir el 100% del costo del «aceite de cannabis», cuyo nombre comercial es «Charlotte’s Web 5000 Everyday Avanced» en las dosis que indique su médico neurólogo”.
Fuente: La Nación - El Entre Ríos

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