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Sucede cada vez que cambian los gobiernos, no necesariamente de distinto color partidario, aunque se agrava cuando es así. El gobernante que termina su mandato procede, poco antes de abandonar el mando, a designar o pasar como empleados a planta permanente de la administración una cantidad de partidarios, allegados, amigos, parientes, parejas, amantes y larga lista de “etcéteras”, creando una situación harto embarazosa a su continuador.

Por el Dr. Bernardo Salduna

Al que se va, parece no importarle que el mundo se hunda. Actúa como aquel Rey Luis de Francia que decía “Après moi, le déluge” (después de mí, el diluvio).

Pero ocurre que el que viene incurre en el error opuesto: parece creer que el mundo (o por lo menos el Estado) empieza con él.

Una administración, por desgracia (o quizá no, según se mire) no puede desentenderse sin más de lo que hizo la anterior o anteriores. Si el gobierno que estuvo antes tomó medidas que comprometen seriamente a su sucesor, este tiene la posibilidad de declarar lo que se llama la “lesividad”, el perjuicio del acto.

Pero, -y esto fue una controversia que me tocó conocer cuando estuve en el Poder Judicial- el gobierno no puede declarar por sí mismo, por un acto administrativo, la nulidad de otro anterior: tiene que acudir a la Justicia, en un pleito, que a veces puede ser largo y engorroso.

Además hay situaciones especiales que contemplar. Por ejemplo y respecto a los que se llama “contratados”.

En los años ‘80 proliferó en Entre Ríos, una práctica viciosa por parte del Estado provincial y municipal. Consistía en hacer firmar al trabajador sucesivos contratos de trabajo a término fijo que se iban prorrogando en el tiempo. A veces el trabajador o la trabajadora tenían contratos prorrogados que llegaban a diez años.

La Constitución de Entre Ríos, en su artículo 42, establece que un trabajador con más de un año consecutivo en servicio adquiere la estabilidad del empleado público.

La pregunta era que, si estos contratos superaban el término de un año, daban o no derecho a reclamar la estabilidad. O si, por el contrario, el Estado, vencido el plazo, podía proceder a despedirlos sin más.

En general, la Justicia entrerriana sostenía que, si no había un sumario que demostrase faltas graves, el trabajador o trabajadora tenía derecho a considerarse estable en el puesto. Pero, a fines de los años 80, la Corte Suprema, en el famoso caso “Marignac” (un celador de un centro educativo de Victoria), cambió el criterio. Y decidió que el sólo trascurso del plazo no alcanzaba y se necesitaba un acto expreso de designación, para tener por designado al agente.

Desde entonces prolifera esta práctica irregular en las Administraciones públicas entrerrianas, tanto en el orden provincial como la mayoría de las municipalidades: el trabajador o trabajadora contratados, con plazo de vencimiento y a los que se renueva periódicamente el contrato, dura meses, en ocasiones años.

Si reclama sus derechos por vía de la Justicia del Trabajo, se le contesta que no le corresponde, porque su relación es de tipo “administrativo”. Y, si entonces pide que lo coloquen como empleado público, con derecho a estabilidad, la respuesta es que él o ella es un simple “contratado”, a plazo fijo de vencimiento.

Se encuentra en un “limbo jurídico”, no hay ley que lo ampare: es un trabajador o trabajadora a quien su patrón puede despedir sin obligación de indemnizarlo, ni reconocerle otro derecho propio de las condiciones de trabajo.

Estos entuertos son recurrentes, se plantean, y seguramente volverán a plantearse cada vez que periódicamente se produce una renovación de autoridades, provinciales o comunales.

Derivan a la Justicia que debe resolverlos y, hasta donde sabemos, no ha logrado fijar un criterio general uniforme.

Es que resulta harto difícil separar el caso del acomodo o el favor político, de aquellos a los cuales las circunstancias o la necesidad los ha colocado en una situación de la cual no tienen culpa directa, razón por la cual no se puede dejar de reconocer derechos legítimos.

Todo sería cuestión de esperar que prevaleciera en gobernantes que se van o que vienen un mínimo sentido de responsabilidad. Sobre todo, tomar conciencia que los gobiernos son transitorios, pero el Estado, en beneficio de los ciudadanos/as una continuidad permanente.
Fuente: El Entre Ríos

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