Otra cuestión que no depende en nada de lo contractual es si quien cobra por trabajar lo hace efectivamente o no. Si no lo hace, según expresiones del intendente de Concordia, Francisco Azcué, está cometiendo un robo. No es menos cierto que si el contratante o empleador permite ese “robo”, sea porque sabe de la irregularidad y mira para otro lado o porque falla en el contralor, sería algo así como un cómplice o un partícipe necesario del delito.
Vale remarcar que a ese “robo” (cobrar sin trabajar) puede acometerlo tanto quien está contratado como quien está en planta permanente. Otra vez: nada tiene que ver la modalidad de vinculación laboral.
Años atrás, el ejecutivo de una multinacional radicada en la región se había percatado de que muchos trabajadores tenían un mejor rendimiento mientras permanecían vinculados a una tercerizada, mientras que una vez que los efectivizaban y pasaban a ser empleados de la firma principal, tendían a aletargarse, a perder eficiencia. Y eso que no gozaban de la estabilidad laboral constitucionalmente consagrada para el empleado público.
O sea, dicho de otro modo, puede que haya muchos contratados en reparticiones públicas que trabajen a destajo (y para colmo flotan en un "limbo jurídico" como explicara el ex juez Bernardo Salduna), incluso se esfuerzan más que algunos de planta permanente, y entre estos últimos, puede que haya quienes no hagan absolutamente nada. “Ñoquis”, diría el habla popular. De allí que las generalizaciones sean siempre injustas, como también son injustos los juicios basados exclusivamente en una modalidad de vinculación laboral, que, como tal, no dice nada acerca de la calidad de las personas ni sobre su eficiencia. Circula en los últimos días una extensa lista de contratados por la municipalidad de Concordia, que aparecen en el anexo I del decreto 1424 de fecha 12 de octubre de 2023, firmado por el entonces intendente Enrique Tomás Cresto. En el artículo primero establece: “Dispónese la contratación del personal detallado en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, en la modalidad con aportes, desde el 1 de octubre hasta el 30 de Noviembre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, cuyo monto será el equivalente a la categoría 1 del Escalafón Municipal”.
Como puede advertirse, el plazo de contratación venció el 30 de noviembre.
Pero la misma norma, en su artículo 3m incluye otra decisión: “Dispónese el pase a planta permanente, a partir del 1° de Octubre del presente año, en la categoría 5 del Escalafón Municipal, a los agentes que obran en los Anexos III y IV del presente Decreto”. En estos últimos casos, son listados poco numerosos.
En la misma edición del Boletín Oficial aparecen otros decretos con más listados de contratados. Como es sabido, el Boletín es el órgano formal mediante el cual el Estado debe dar a conocer de manera pública sus determinaciones, por lo que su contenido no califica como información reservada sino todo lo contrario. En cuanto a los apellidos, es visible que en los listados aparecen personas que hasta hace algunas semanas eran “funcionarios” políticos de la gestión de Enrique Cresto. Cabe suponer que si la nueva administración ha cubierto esos lugares con nuevos nombramientos, estos “contratados funcionarios” quedarán desvinculados, salvo que se les encomendaran nuevas tareas que justificaran su continuidad.
El rastreo también permite detectar a familiares y amigos de dirigentes de los gremios.
En las listas están mezclados contratos renovados durante años de gente que cumple con tareas visibles con otros a quienes no se ha visto pisar una dependencia municipal. Resulta fácil identificar a los recién ingresados porque no habría registro de contratos anteriores.
Otro detalle. En las listas de estos decretos no aparecen personas que en el portal de transparencia de la Municipalidad figuran bajo la condición de contratados. Entre ellos, hay familiares de dirigentes conocidos.
Por lo visto, la gestión que está dando sus primeros pasos tiene por delante el enorme desafío de separar la paja del trigo, de manera tal de determinar quiénes efectivamente desempeñan labores concretas y, además, evaluar cuán necesarias resultan las tareas para justificar la contratación.
Todo ello, sin dejar de tener presente la calidad de personas (y no números) de cada contratado, como también son personas los ciudadanos aportantes que exigen un uso austero y responsable de los recursos.