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La Justicia tachó de inconstitucional la ordenanza dictada en 2018 durante el gobierno del exintendente de Gualeguaychú, Martín Piaggio, que prohibió el uso del glifosato. La ordenanza N°1.2216 prohibió en el ejido de la ciudad “el expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto llamado en forma general ´glifosato´ y aquellas formulaciones que lo contenga”.
El planteo de los ruralistas
La decisión fue adoptada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay que hizo parcialmente lugar a la acción de inconstitucional promovida por la Sociedad Rural Argentina, la Sociedad Rural de Gualeguaychú, la Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (Farer), la Federación Entrerriana de Cooperativas, y de las firmas El Tramo SA, El Porero de San Lorenzo SA, Modena SA, Patacho SA e Inducampo SA, y algunos particulares.

La ordenanza N°12.216 fue dictada por el Concejo Deliberante de Gualeguaychú el 16 de abril de 2018, reglamentada por decreto del Ejecutivo N°1.771, dictado el 11 de junio de 2016. Las entidades rurales reprocharon el fundamento de ese cuerpo normativo en cuanto consideró al glifosato como producto cancerígeno. Y cuestionaron la competencia de la Municipalidad de Gualeguaychú para dictar una norma de ese tipo.

Entendieron que “el Municipio creó, en base a argumentos arbitrarios y parciales, una prohibición absoluta y automática de una sustancia determinada, el glifosato y todas las formulaciones que lo contengan, sustancia que tanto a nivel provincial como nacional no resulta prohibido en ninguna de sus formas y/o manifestaciones”.

La Municipalidad de Gualeguaychú hizo una cerrada defensa de la ordenanza, aunque en el pleito el Ministerio Público Fiscal opinó que tanto la ordenanza como el decreto reglamentario resultaban inconstitucionales.
Resolución judicial
El tribunal entendió que “la regulación del uso y aplicación de herbicidas, como ha sido definido el glifosato en el informe pericial, no es materia exclusiva municipal sino complementaria de la provincial”. Y cuestionó la falta de fundamentación de la ordenanza. “El expediente resulta huérfano de algún estudio que traduzca el impacto del glifosato sobre las fuentes de agua o suelos de su ejido. Tampoco obran estudios clínicos sobre el incremento de patologías en su población a raíz del uso y aplicación de la sustancia en su territorio. La citada orfandad no deja de suscitarme cierta perplejidad, pues si para habilitar la radicación de nuevas industrias la autoridad exige, entre otros instrumentos, la presentación de estudios de impacto ambiental, no se alcanza a comprender por qué razón el municipio no relevó indicadores sanitarios y ambientales propios con carácter previo al dictado de la ordenanza”.

“En definitiva, no resulta inconstitucional que, invocando y acreditando reales razones excepcionales imperantes en su territorio, el municipio decida prohibir en su ejido el uso y aplicación del glifosato, pero decidirlo sin acreditarlas, sí lo es. Es que el ejercicio regular de los derechos no puede ser avasallado ni siquiera al amparo de una normativa municipal fundada en el ejercicio del poder de policía ambiental si esta última no demuestra la insuficiencia del régimen dispuesto por la autoridad competente. Su ausencia impregna a la decisión de arbitrariedad”, señaló la Cámara.

Y agregó: “Por esta razón cabe postular que la ordenanza impugnada resulta inconstitucional en lo que excede de los lineamientos fijadas para las pulverizaciones con plaguicidas por la legislación provincial”.

Así, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ordenanza N°12.216, dictada en 2018 por el Concejo Deliberante de Gualeguaychú. Ese artículo fijó: “Prohíbase en todo el ejido de la localidad de San José de Gualeguaychú el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto llamado en forma general ´Glifosato´ y aquellas formulaciones que lo contengan”.
Fuente: Entre Ríos Ahora.

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