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El Secretario de Justicia de Entre Ríos, el Dr. Martín Acevedo Miño, celebró que la sociedad entrerriana esté debatiendo los cambios a introducir en el sistema de juicios por jurado. Es más, también resaltó el desempeño de los medios: “celebro que la prensa lo esté abordando con un nivel que me enorgullece. Me encanta que se dé este debate, lo que está pasando en Cámara de Diputados, y que aceptemos las diferencias, los bemoles, las distintas miradas”. En diálogo con el programa Despertá Con Nosotros, por Oíd Mortales Radio, el exconvencional constituyente fundamentó los cambios propuestos por el gobierno provincial. En especial, explicó las razones por las cuales los delitos contra la integridad sexual dejarían de sustanciarse mediante el sistema de los juicios por jurado.

“La mirada desde el gobierno provincial no puede soslayar lo relativo a la praxis, una mirada apoyada en la práctica. El sistema no está funcionando y es imposible que funcione acá como uno puede ver en las películas estadounidenses”, deslizó. “Tampoco –agregó- se puede evitar la mirada constitucional. Tenemos que partir de cuál es la prescripción constitucional. La del juicio por jurados es una cláusula programática, que necesita para su operatividad de una ley ulterior. Ese diseño normativo es diverso en las provincias. No todos los delitos van a juicio por jurados en las provincias. Es impracticable el juicio por jurados para todos. No hay estructura que aguante. No es así en Estados Unidos ni tampoco en Canadá”.

El Secretario de Justicia también puso sobre la mesa otra cuestión: el cumplimiento de mandatos supranacionales, como los que emanan de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Estamos en el sistema americano de protección de derechos humanos. Respecto de este mandato transnacional, la Corte Interamericana, en 2019, en la causa ‘Angulo-Losada contra Bolivia’ recomienda que los delitos contra la integridad sexual no vayan por juicio por jurados. Hay algunos estándares que el sistema interamericano nos pone, que debemos cumplir. Esta parte está fuera de toda duda. Nosotros no podemos ir en contra de lo que nos está recomendando el sistema interamericano, que, además, viene de otro caso contra Nicaragua. Está en juego la cuestión de la revictimización, lo que significa ventilar estos temas en juicios por jurado”.

Acevedo Miño hizo hincapié en las notorias demoras que afectan en la actualidad la realización de los juicios. “El sistema –sostuvo-, como está diseñado actualmente, nos lleva a un cuello de botella. Ya estamos en ese cuello de botella. Si a alguien hoy le fijan audiencia para el 2026, estamos violando el acceso a la Justicia y el principio del plazo razonable. Tenemos antecedentes como país. Argentina ha sido condenada –tengo un libro sobre el tema- en varias ocasiones, y en una de ellas por una causa entrerriana, por la demora en la resolución de los conflictos”.

“El diseño normativo que proponemos –continuó- claramente está lejos de la idea de ‘juicio por jurados para todos’. Intenta paliar el problema que tenemos actualmente y hacer operativa la cláusula constitucional. ¿Restringido? Sí, restringido. Pero no todas las provincias tienen el mismo diseño y, si se hace una comparación, se verá que, por ejemplo, los vecinos santafesinos también tienen una limitación respecto de qué es lo que va a juicio por jurados. Por otra parte, la propia Corte Suprema, si bien ha celebrado el instituto del juicio por jurado, ha dicho que cada provincia puede diseñar, dentro de lo que se llama el ‘margen de apreciación provincial’, un tema que ha trabajado mucho el Doctor Rosatti, presidente de la Corte. Estamos dentro de ese marco de ‘apreciación provincial’ que deriva del artículo quinto de la Constitución Nacional”.

-Pasando en limpio, ¿la principal modificación del sistema que se propone es que los delitos contra la integridad sexual ya no se juzguen mediante el juicio por jurados?

-Sí, es una de las modificaciones. La otra es el monto de la pena, que restringe los otros delitos que pueden ser ventilados en juicio por jurados.

-¿Cómo sería eso?, ¿podríamos precisar esa otra modificación?

-Vamos al juzgamiento de delitos de más de 20 años de prisión, con lo cual acotamos el universo.

-Respecto de los delitos contra la integridad sexual, más allá de esta indicación de la Corte Interamericana que avala dejarlos fuera de los juicios por jurados, ¿cuáles serían las razones? ¿Por qué no conviene –según esta mirada- que se juzguen con la participación de jurados legos?

-Se trata de delitos muy particulares, que podrían ubicar –en general ubican- a la denunciante en un marco de revictimización. Volver a ventilar la cuestión ante un jurado hace que vayamos en contra de los estándares que debemos observar respecto de la revictimización, a la particularidad que tienen estos casos que involucran a aspectos de la intimidad de las personas. Y, por otro lado, la Corte Interamericana, en “Angulo Losada contra Bolivia”, refiere algunos parámetros que cómo deberían ser instruidos, pero no a través de un videíto. Sería necesario hacerles hacer un curso. Imaginemos lo que significaría hacer eso en cada juicio. Un curso sobre cuestiones a tener en cuenta en casos así, que no pueden ser juzgados como un crimen común. Hay cuestiones que tienen que ver con la perspectiva con la que se mira las diferencias de fuerza, la posición de mayor poder. Por eso la Corte Interamericana se inclina por jueces técnicos que sí están formados con esta mirada respecto de la particular situación de las personas que denuncian delitos contra su integridad sexual.

Nos puede parecer espectacular el ombudsman noruego, pero cuando uno trae ese instituto a la realidad argentina y entrerriana también debe evaluar hasta qué punto podemos hacerlo operativo en nuestra provincia o en nuestra Nación. En el caso de Entre Ríos, tenemos una dispersión geográfica, con muchas poblaciones chicas, con lo cual imagínense lo que significa juzgar este tipo de delitos donde todo el mundo se conoce.

-¿Sería posible que, a futuro, el gobierno procurase modificar otros aspectos del funcionamiento del sistema judicial? Por ejemplo, ¿podrían revisarse los factores que llevan a que entre una sentencia de primera instancia y el momento en que queda firme una condena pasen un montón de años, quebrantando también ese principio del plazo razonable? Ejemplos: Ilarraz, Urribarri, etc.

-La normativa procesal penal es una cuestión que nosotros en algún momento vamos a abordar. Lo que pasa es que tratándose de un código, como podría ser el de procedimientos, abordarlo no puede ser retocar dos o tres artículos, porque son sistemas normativos.

-Es como un jenga… Sacás una pieza y puede venirse abajo todo…

-Tal cual, es absolutamente gráfico. Nosotros no podemos poner parches y tenemos que analizar todo el sistema. Creo que hay que escuchar a todos las voces. Justamente, en este debate de hoy sobre el juicio por jurados, lo que enriquece es la voz de los operadores del sistema, los fiscales, defensores, abogados. Hay diseños normativos que vos me los presentás y yo firmo, pero son para Noruega y no para Entre Ríos. Tenemos que saber cuáles son las limitaciones presupuestarias, las cuestiones de estructura.

Ya tenemos denuncias contra Entre Ríos del Sistema Interamericano. No sumemos más denuncias por faltar al plazo razonable o por incumplir los estándares de la Corte Interamericana. Además, hay otra cuestión que fue dicha por el coordinador general de la secretaría cuando estuvo en Diputados y lo escuchamos al presidente de la Corte decir esto: no todo lo que no nos gusta es inconstitucional.
Fuente: Oíd Mortales Radio - El Entre Ríos

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