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La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 hizo lugar a la demanda de un vecino que requería a la Municipalidad de Paraná la vinculación de su domicilio con el sistema de saneamiento urbano, siendo el frentista el encargado de aportar los materiales necesarios: caños plásticos, tapas sanitarias y pegamentos, como el resto de quienes firmaron convenio con el Estado municipal y fueron beneficiados con la ejecución de la obra, conforme las cantidades, dimensiones y calidades que las autoridades definan.

Tras considerar al saneamiento como un derecho humano e integrante del derecho a la vivienda digna, la resolución reza lo siguiente: “Las constituciones nacional y provincial ubicaron al usuario de los servicios públicos -entre los que incluyó al cloacal- como un actor protagónico de tales relaciones y sujeto de derechos a la protección de su salud, seguridad e interés económico; a una información veraz; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno; además del derecho a defender la competencia, controlar a los monopolios, exigir calidad y eficacia a los prestadores, a constituir asociaciones de pares y participar de los organismos estatales de control de tales servicios”.

En su demanda, este vecino planteaba que se condene a la Municipalidad de Paraná a realizar la conexión de su vivienda a la red pública de saneamiento oficial, que quedó a 36 metros de su frente. Y aludió a un supuesto silencio administrativo de las autoridades, ya que reclamó al Concejo Deliberante local la ejecución de la obra en 2007, reiterando su pedido al Ejecutivo durante los años 2010, 2012, 2013 y 2015.

“La administración local debió justificar acabadamente las razones por las cuales no permitió la conexión, lo que omitió y optó por el silencio, que como todos sabemos, carece de motivos y debemos interpretar como una negativa. Los fundamentos del orden físico explicados en la respuesta de la demanda -ley de gravedad e inclinación de los terrenos-, a tenor de los propios informes municipales y las conclusiones periciales ya apuntadas, resultaron insuficientes para justificar la denegatoria dispuesta en la práctica”, agregaron los jueces como argumento.

La resolución está firmada por el presidente de la cámara, Hugo González Elías, como así también por el vocal Marcelo Baridón. En tanto, la jueza Gisela Schumacher se abstuvo de intervenir, en razón de la coincidencia en los votos precedentes.
Fuente: SIC-STJER

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