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Vergara seguirá tramitando la causa por coimas.
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El vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná Santiago Brugo rechazó la recusación del juez de Garantías Julián Carlos Vergara, que tramita la causa que investiga el supuesto pago de coimas por parte del empresario Diego Armando Cardona Herreros, titular de la firma Relevamientos Catastrales SA, al exgobenador Sergio Urribarri.

En su resolución, Brugo entiende que “no cualquier motivo justifica el apartamiento de un magistrado. Por el contrario, las razones que se invocan deben tener entidad para conmover la independencia e imparcialidad del juzgador y deben estar debidamente explicitadas desde el plano jurídico y fáctico, pues la intervención de los jueces naturales que integran un órgano es una de las garantías constitucionales que asegura el debido proceso en todas las causas”.
“Temor de parcialidad”
Miguel Cullen, en su calidad de defensor de Urribarri, pidió que se aparte al juez Vergara de la tramitación de esa causa por cuanto había tomado participación otra investigación penal que salpica al exgobernador por supuesto enriquecimiento ilícito y había dictado medidas cautelares de embargo de bienes.

Al respecto, en la presentación, el defensor entendió que el magistrado “adelantó opinión sobre las vinculaciones entre Diego Cardona Herreros y su defendido, al disponer medidas cautelares de carácter patrimonial”. Y eso llevó al “temor de parcialidad”.
El rechazo de Brugo
Pero el vocal Brugo entendió que “habilitar la recusación por el mero hecho de haber otorgado una medida cautelar, realizando un mero juicio de probabilidad, habilitaría a que las partes pudieran recusar a la Magistratura de Garantías cada vez que dicten medidas coercitivas, probatorias y/o cautelares -sean inaudita parte o no-, tales como: detenciones (…); incomunicación (…); registros domicliarios y/o personales, requisas vehiculares, secuestros (…); intervenciones telefónicas (…); autorizaciones para aperturar teléfonos, computadoras, notebook, tablets, etc. (…); prohibiciones de acercamiento; prisiones preventivas y sus variantes sustitutivas (…); reintegro de inmuebles (…): medidas protectorias (…); exclusiones del hogar (…); inspección judicial (…); reconstrucción del hecho (…); y particularmente el embargo e inhibición de bienes”.

“De admitirse ello, se generaría un efecto no deseado, el cual sería prácticamente la paralización de los procesos, habida cuenta que probablemente se demorarían más en resolver las recusaciones, que la duración misma de la sustanciación del fondo del legajo”, evaluó.

“Es por eso que todas las disposiciones judiciales mencionadas en el parágrafo que antecede son revisable por los institutos pertinentes; y, en particular las medidas cautelares, respecto de las cuales, no solo pueden interponerse los recursos previstos en el Libro Cuarto, sino también, puede solicitarse su revisión en cualquier momento del proceso”, dijo.

Así, Brugo rechazó la recusación del juez Vergara, “quien deberá continuar entendiendo en la presente causa”.
De qué se trata
La causa que investiga el supuesto cobro de coimas por parte del exgobernador Sergio Urribarri de parte del empresario Diego Armando Cardona Herreros, que fuera proveedor del Estado a través de una de sus empresas, Relevamientos Catastrales SA, tropezó con una seguidilla de recusaciones a los jueces que deben intervenir.

Mientras se realizaba la audiencia de remisión a juicio oral (con pedido de condena a 10 años de cárcel para Urribarri) el juez que tramita el proceso, Julián Vergara, fue recusado por el defensor del exgobernador, Miguel Cullen. El caso, así, pasó a consideración de un tribunal de alzada. Así, tomó intervención el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Santiago Nicolás Brugo, que también fue recusado.

Al juez Vergara lo recusaron en la causa coimas por haber tomado intervención en otra investigación penal sobre Urribarri, por supuesto enriquecimiento ilícito, en la que el magistrado dictó medidas cautelares que, para loa defensa, fundan el “temor de parcialidad” por cuanto dictó una resolución fundando en “la verosimilitud en el derecho, sobre evidencias, hechos y circunstancias que se debaten en el legajo Nro. 8260, y sobre los que existe una férrea oposición de la defensa”.

Respecto del vocal Brugo, dice el planteo recusatorio, “se encuentra en una situación similar, ya que fue el fiscal que llevó adelante la investigación” por enriquecimiento sobre Urribarri, “habiendo incluso vertido opinión pública a través de diversos medios periodísticos sobre la responsabilidad penal de mi defendido”.

Le reprochan haber hecho declaraciones periodísticas sobre la investigación por enriquecimiento que llevó adelante sobre Urribarri siendo fiscal.

Decía el escrito de la recusación: “Incluso, adelantando que de aquella investigación surgían elementos para realizar otras: ´Entre la documentación de AFIP y organismos públicos nacionales y provinciales aparecen datos insólitos. Uno de ellos, por ejemplo, refiere a compras que se realizaron hace dos años que se empiezan a pagar este año´. ¿Cómo se explica eso? El fiscal entiende que puede haber otro delito en esas operaciones. Pero deja a la libre interpretación. Se limita a ironizar: ´Ni el Banco Mundial te presta a dos años´. ¿Lo que se conoce como algún retorno?, se le preguntó. ´Se está analizando todo´, respondió, seco. Otro: la mayoría de los pagos de servicios la familia los hizo en efectivo, no por débito. Evitar la bancarización evita también dejar rastros en estos casos”.

Dice la defensa de Urribarri que el juez Brugo al tomar parte de la investigación por enriquecimiento sobre el exgobernador “adelantó opinión y corroboró (aún con la provisionalidad que tienen las medidas cautelares) que existía una relación entre mi pupilo y el Sr. Cardona Herreros”. Y por eso mencionan el “temor de parcialidad” del magistrado.
Fuente: Entre Ríos Ahora.

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