Cabe recordar que el Colegio tiene, en su ley de creación, una cláusula que la Justicia ya declaró inconstitucional: impone a los jueces jubilados la obligación de renunciar al haber previsional si pretenden restablecer la vigencia de la matrícula profesional y ejercer nuevamente como abogados.
Vírgala sentó precedente
Ese camino ya lo había transitado el exjuez Pablo Andrés Vírgala, que fue el primero que logró que el Colegio de la Abogacía le rehabilite la matrícula, en 2024. La decisión de la entidad ocurrió tras una primera negativa.En medio, se libró una batalla en la Justicia por la constitucionalidad de un apartado de la Ley Nº10.885, que regula la actividad de los abogados, y que establece que, antes de volver a la actividad, los profesionales que se han acogido al retiro, deben suspender el cobro del beneficio jubilatorio.
La presentación de Vírgala ante el Colegio para lograr la rehabilitación de su matrícula de abogado ocurrió el 13 de marzo. Pero le dijeron que, antes de que ello ocurra, debía cumplir con lo que establece la Ley del Colegio de la Abogacía Nº10.855, en su artículo 41.1, inciso g): suspender el cobro de su jubilación.
Vírgala entonces acudió a la Justicia y el 26 de abril la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Paraná, con la firma del camarista Marcelo Marchesi, rechazó su petición. El exjuez apeló esa decisión y llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que le dio la razón y anuló lo resuelto por Marchesi, y le ordenó al Colegio de la Abogacía rehabilitar la matrícula al profesional.
El Colegio presentó entonces con un recurso extraordinario federal para acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El STJ denegó ese camino. De igual modo llegó con un recurso de queja, que todavía no está resuelto.
Lo que resolvió Davite
Ahora, Vírgala, en su rol de abogado, representó al extitular del STJ, Emilio Castrillón, y logró un segundo fallo favorable, que lleva la firma de la vocal de la Cámara de Casación Penal de Paraná Marcela Davite.En su resolución, Davite dispuso “hacer lugar a la acción planteada por la parte actora contra el Colegio de la Abogacía de la Provincia de Entre Ríos (CAER) y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del inciso g) del artículo 41, ap 1 de la Ley Nº 10.855, anulándose en consecuencia la Resolución Nº33969” del Colegio. Y condenó a la entidad “a que en el plazo de cinco días hábiles de notificada la presente, proceda a rehabilitar la matrícula del doctor Emilio Eduardo Aroldo Castrillón”.