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Un llamativo silencio que duró más de dos meses colmó la paciencia de un grupo de ciudadanos y desembocó en una judicialización de un formal pedido de acceso a la información pública.

La historia arranca el 24 de mayo de 2024, cuando un grupo de ciudadanos, pertenecientes a la ONG Entre Ríos Sin Corrupción, presentó en la mesa de entrada de las cámaras de senadores y diputados, notas solicitando el acceso a la INFORMACION PÚBLICA. Lo que requería a las autoridades era información precisa sobre la contratación de personal en cualquier tarea bajo la modalidad de contratos de obra, contratos de servicio y personal de planta, y a la asignación de subsidios (vinculados a la partida de transferencia) y que dicha información sea puesta a disposición de la ciudadanía en general conforme los requerimientos constitucionales.

Desde el 24 de mayo hasta este viernes 26 de julio, ninguna de las cámaras atinó a insinuar una respuesta. Ni siquiera precedentes tan preocupantes como la “Causa Contratos” o el “Caso Chocolate” los movilizó a responder. Así las cosas, Entre Ríos Sin Corrupción resolvió que el reclamo debía dirimirse en la Justicia y es por ello que presentó sendos Amparos.

Según pudo saber El Entre Ríos, el Amparo dirigido a la Cámara de Diputados deberá ser resuelto por la jueza Marcela Cottet, mientras que en el caso del Senado la responsable será el juez Gervasio Pablo Labriola.

En un documento de 14 páginas, los ciudadanos plantean que la falta de respuestas de ambas cámaras al pedido formulado en mayo “ha cercenado nuestro derecho constitucional de acceso a la información pública”, por lo que solicitan “se le ordene dar respuesta, en el plazo perentorio que el Sr/a Juez disponga, con el objeto de que se nos proporcione la información que a continuación se detalla y se publique la misma de manera tal que toda la ciudadanía pueda conocerla”.

En concreto, piden:

1) Copia de todas las resoluciones u otros actos administrativos de ese Cuerpo, a través de los cuales se aprobaron contratos de locación de obra durante los años 2022, 2023 y 2024, en cada caso con sus anexos completos.-

2) Si no surgiera de la información requerida en el punto anterior, se detalle el nombre o razón social y CUIT de cada uno de los contratistas que componen el Inc. 3, PR 4, PA 9 y también los que componen el Inc. 3. PR 9, PA 9 (349 y 399 según el nomenclador presupuestario).

3) Si no surgiera de la información requerida en el punto 1), nombre del legislador que solicitó la contratación de cada asesor, o en su caso, la autoridad de la Cámara que solicitó dicho asesor.

4) Listado completo de personal de planta permanente de ese cuerpo legislativo al 31 de octubre de 2022, al 31 de octubre 2023 y a la fecha de la contestación.

5) Listado completo de contratos de locación de servicio celebrados por esa HCS durante los años 2022, 2023, y 2024.-

6) Listado completo de los Beneficiarios de Subsidios (Transferencias Inc. 5), con CUIT e importe aprobado, sean personas o instituciones, durante los años 2022, 2023, y 2024.


Además de fundamentar la enorme relevancia del derecho de acceso a la información pública, tanto para la vida democrática como para la lucha contra la corrupción, en ambas presentaciones la ONG se preocupa por aclarar que los datos que solicita no son sensibles ni privados, como tampoco afectan el buen nombre y honor de las personas.

“Nótese –explica Entre Ríos Sin Corrupción- que no hemos solicitado que se informen los montos de sueldos u honorarios que perciben los trabajadores o contratados (aunque estos datos también tienen carácter público). Tampoco su pertenencia partidaria, ni su credo o raza, ni ninguna otra información más que los datos de las contrataciones públicas señaladas”.

E insiste: “la condición de contratados o de personal del estado, así como la de acreedor de subsidios, no constituye ni un dato “i?ntimo” ni es aflictivo del “honor” de las personas, por lo que no existe razón alguna que pudiera dejar esta información por fuera del conocimiento y control ciudadano. Muy por el contrario, los contratados en su condición de funcionarios públicos (cfr. Convención Americana contra Corrupción y Convención ONU contra la Corrupción), asumen deberes que requieren ese conocimiento y control de la ciudadanía”.

Para respaldar lo dicho, hace referencia a que “en algunos otros ámbitos públicos, la nómina de personal dependiente de las Cámaras legislativas -como la información que aquí se requiere-, suele encontrarse en sitios de acceso público (así, por ejemplo, en los sitios digitales del Senado Nacional: https://www.senado.gob.ar/recursos-humanos/agente/temporales, Cámara de Diputados de la Nación: https://www.diputados.gov.ar/institucional/transparencia/rrhh/index.html, Consejo Deliberante de Paraná: https://hcdparana.gob.ar/partida-de-personal/#1707230419351-d10a26a8-3e79 y Municipio de Concordia https://www.concordia.gob.ar/transparencia/finanzas/sueldos/consulta -en este caso ampliándolo a toda la planta municipal e incluyendo la indicación de los montos salariales), dando cuenta de que ninguna aflicción personal o pública se genera al trasparentar esta información”.

“Cabe recordar –agrega- que según nuestra CSJN las restricciones al derecho al acceso a la Información pública solo son viables si con ellas se pretendiera “asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden pu?blico, la salud o la moral pu?blica.” (“Garrido”, Fallos: 339:827), lo que no ocurre en relación con los datos sobre contrataciones de personas”.

Y concluyen: “el “caso” que motiva que nos “amparemos” se encuentra en las antípodas de la reserva o secreto de la información. Las “plazas” de personal, así como el otorgamiento de subsidios estatales, constituyen un área particularmente sensible a la corrupción”.

Más adelante, la ONG advierte que “el retaceo de la información solicitada a la HCDER podría generar, incluso, responsabilidad del Estado entrerriano, degradando en todo caso, los índices de transparencia esperables de la gestión de gobierno, con su impacto negativo en la democracia”.

El documento incluye referencias a la jurisprudencia nacional y también en el ámbito de la Justicia entrerriana. “No podemos sino puntualizar que el deber de información vinculada a contrataciones de personal ha sido reconocido por el STJER en el precedente "BARRIONUEVO, Sandra Gisela C/ ENERSA S/ ACCION DE AMPARO", Causa N° 24289 relativo, en ese caso, a sueldos y viáticos de los funcionarios de la empresa estatal”, refiere la presentación del Amparo.
Fuente: El Entre Ríos

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