Los hechos ocurrieron el 25 de mayo de 2015. La primera sentencia se dictó el 27 de febrero de 2019, fallo que quedó confirmado el 28 de abril de 2023 con un pronunciamiento de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
El 25 de mayo de 2015 será un día imborrable para la vida de Jorge López y su familia. Ese feriado se levantó temprano y fue a la casa de su hermano Aníbal para ayudarlo en unos arreglos en la vivienda. Las tareas se vieron interrumpidas cuando escucharon gritos desde la calle. Se encontraron con un procedimiento policial donde detenían a una menor que se encontraba con un grupo de jóvenes en un baldío vecino. Les llamó la atención la forma en que la joven oponía resistencia e incluso golpeaba a los policías. Jorge decidió sacar su celular y empezar a grabar.
Lo que esa acción desencadenó cambiaría su vida para siempre. Nunca imaginó que desde ese momento recibiría balas de goma, patadas, golpes de puños, una ducha con agua fría en sus “partes íntimas” con una hidrolavadora, maltratos y amenazas verbales, lo tiraran “reventado” en una celda hasta que se apiadaron y lo llevaron al Hospital Justo José de Urquiza, de Concepción del Uruguay. Además, debió sufrir, en un principio, la estigmatización social tras el accionar corporativo de la institución policial que “informó” que él había agredido a los policías y no a la inversa, tal como la mayoría de los medios de comunicación reprodujeran en esos días.
Llegó la primera sentencia, el 27 de febrero de 2019, y las posteriores apelaciones por parte de las defensas, primero ante la Cámara de Casación y luego ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
El 28 de abril de este año, la Sala Penal del STJ-integrada por Claudia Mónica Mizawak, Daniel Omar Carubia y Gisela Nerea Schumacher- resolvió dejar firme la sentencia de primera instancia de Concepción del Uruguay, y ratificar lo decidido por la Sala II de la Cámara de Casación Penal de Concordia; e incluso les impide a los policías continuar apelando ante el estrado superior: la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A la hora de justificar la votación fue Mizawak quien dio los argumentos. Entre ellos, recordó la intervención del procurador general de la Provincia, Jorge Amílcar Luciano García, quien, en su dictamen, se afirmó en “la abrumadora prueba documental, fílmica, y testimonial discutida en el plenario”; e incluso apuntó contra los abogados defensores: “Resulta poco serio que se insista en un relato fantasioso de obrar funcional legítimo cuando se ha demostrado con hartazgo la falsedad del armado ulterior de la ‘denuncia’, además de toda la violencia irracional”.
La sentencia en primera instancia fue el 27 de febrero de 2019. Entonces, los jueces Gervasio Labriola, Alejandro Grippo y Gustavo Díaz resolvieron las siguientes condenas: Eduardo Sebastián Troncoso a ocho meses de prisión en ejecución condicional; Leonardo Miguel Miño: dos años de prisión en ejecución condicional, más cuatro de inhabilitación especial; José Antonio Arias: cinco años de prisión efectiva más diez de inhabilitación especial; Juan José Asín: tres años y cuatro meses de prisión efectiva más seis años y ocho meses de inhabilitación especial; Roberto Andrés Ocampo: tres años y cuatro meses de prisión efectiva más seis años y ocho meses de inhabilitación especial; Leonardo José Povorosnik: tres años y cuatro meses de prisión efectiva más seis años y ocho meses de inhabilitación especial; Francisco Celestino Borges: cinco años y tres meses de prisión efectiva más once años de inhabilitación especial; el médico Jorge Valdez: dos años de prisión en ejecución condicional más cuatro años de inhabilitación absoluta; Eloy Fernández: dos años de prisión en ejecución condicional más cuatro de inhabilitación especial. En tanto que Pablo Sebastián Benítez fue absuelto.
El martes 31 de octubre de este año, en el Boletín Oficial se publicó el decreto Nº 2.056, que dispuso la instrucción de un sumario administrativo al médico Jorge Rafael Valdez, suplente en la carrera Médico Asistencial en el Centro de Salud Bajada Grande, de Concepción del Uruguay, “por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el Artículo 47° de la Ley 9892 – Carrera Profesional Asistencial-Sanitaria, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto”.
De igual modo se resolvió “la inmediata suspensión preventiva del servicio sin goce de haberes” del profesional “hasta tanto se sustancie y resuelva el presente sumario, en razón de la gravedad y peligrosidad que su presunta conducta reprochada deviene para terceros al mismo, afectándose su idoneidad profesional en el débito laboral como empleado del Estado Provincial, el servicio sanitario y el interés público”.
Además, el Ministerio de Salud resolvió suspender “provisoriamente” la matrícula profesional al médico Valdez “quedando inhabilitado para el ejercicio de la misma mientras y hasta que se cumpla la pena de inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena, impuesta por la Justicia Provincial”.