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Andrés Sabella, rector de UNER.
Andrés Sabella, rector de UNER.
Andrés Sabella, rector de UNER.
El consejo superior de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) expresó su preocupación hacia el proyecto del Gobierno que se trata en la Legislatura y que apunta a la modificación en la conformación de los representantes en el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, el organismo encargado de la selección de jueces, fiscales y defensores del Poder Judicial.

El máximo órgano de cogobierno de la UNER se expresó en forma negativa hacia la iniciativa oficial y dijo que “el proyecto legislativo en trámite ha generado profunda preocupación en el seno de esta Institución dado que las razones por las que se habilitó su participación en dicho órgano provincial no solo se mantienen sino que, incluso, se han profundizado”, según una declaración que firma el rector, Andrés Ernesto Sabella.

La iniciativa prevé una modificación de la integración del Consejo, con los siguientes cambios:

1) El Secretario de Justicia o el representante que designe el Poder Ejecutivo provincial. B) Dos (2) representantes de la abogacía que se designarán por el voto directo de los matriculados en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos.

2) Dos representantes de la Magistratura y de los Ministerios Públicos del Poder Judicial, elegidos por el voto directo de los Magistrados, Fiscales y Defensores. El proceso eleccionario y su escrutinio será organizado por la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial.

3) Tres profesores universitarios, con título de abogado, domiciliados realmente en la Provincia, sean titulares, adjuntos o asociados de Universidades reconocidas, asignados de la siguiente manera.

-Un profesor perteneciente a la Universidad Autónoma de Entre Ríos;
-Un profesor perteneciente al plantel docente de carreras de abogacía de Universidades Privadas, con sede o subsede en la Provincia.
-Un profesor perteneciente al plantel docente de carreras de abogacía de Universidades Públicas de la región. Para el supuesto que superen el número de universidades, en relación a la cantidad de consejeros a seleccionar, la reglamentación establecerá un mecanismo de rotación, a fin de garantizar en forma permanente la presencia de profesores de carreras de abogacía de universidades públicas y privadas.

4) Un representante de empleados del Poder Judicial de Entre Ríos elegido por voto directo de sus pares. El proceso eleccionario y su escrutinio será organizado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

5) Dos representantes de las Asociaciones Civiles y Fundaciones, con personería jurídica, con al menos dos años de vigencia en el lugar donde se hallaren inscriptos, cuyo objeto social estatutario tenga vinculación con la defensa del sistema democrático, de los derechos humanos y del sistema republicano de gobierno y cuyos intereses no se encuentren representados por otros estamentos. Al efecto, el Consejo de la Magistratura llevará un registro de aquellas entidades que quieran inscribirse, teniendo a su cargo el control del objeto social, la convocatoria para la elección, la dirección del acto eleccionario, el escrutinio y la proclamación de los consejeros electos por este estamento. Cada organización interesada en participar en el acto eleccionario, deberá proponer una lista con dos candidatos titulares y dos suplentes, que deberán ser personas asociadas o integrantes de las Organizaciones. Cada Organización inscripta en el Registro, tendrá derecho a un voto en el acto eleccionario. La lista que reúna la mayor cantidad de votos válidos emitidos, ocupará la totalidad de los cargos sometidos a elección, excepto que la Lista que quedara en segundo lugar, haya obtenido una cantidad igual o superior al 30% de la totalidad de votos válidos emitidos, en cuyo caso los cargos se distribuirán de la siguiente manera: un cargo de titular y un cargo suplente para la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos; y un cargo de titular y su respectivo suplente, para la lista que haya obtenido el segundo lugar. Si existiere empate, se resolverá por sorteo. Una vez concluido el acto eleccionario, los consejeros electos serán proclamados por la Presidencia del Consejo de la Magistratura.

En la UNER se analizó “detenidamente la cuestión, de resultas de lo cual -por unanimidad- declara, expresa e insta a las autoridades competentes Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, Senadores y Diputados provinciales, integrantes del Consejo de la Magistratura y ciudadanía en general- a sostener la representatividad permanente de la Universidad Nacional de Entre Ríos en el Consejo de la Magistratura Provincial de acuerdo a los fundamentos que se explicitan seguidamente”.

Al respecto, y luego de observar la propuesta oficial, “en cuanto refiere a la integración de representantes académicos prevé:

D) Tres profesores universitarios con título de abogado, domiciliados realmente en la Provincia , sean titulares, adjuntos o asociados de Universidades reconocidas por el Artículo 1° de la Ley N° 24 571 o la que en un futuro la reemplace , designados a través del mecanismo que determine cada Casa de Altos Estudios, asignados de la siguiente manera:

-Un (1) profesor perteneciente a la Universidad Autónoma de Entre Ríos
-Un (1) profesor perteneciente al plantel docente de carreras de abogacía de Universidades Privadas, con sede o subsede en la Provincia;
-Un (1) profesor perteneciente al plantel docente de carreras de abogacía de Universidades Públicas de la Región
Para el supuesto que superen el número de universidades en relación a la cantidad de consejeros a seleccionar, la reglamentación establecerá un mecanismo de rotación a fin de garantizar en forma permanente la presencia de profesores de carreras de abogacía de universidades públicas y privadas”.

En la UNER sostienen que esa casa de estudios “es la única Universidad Nacional con asiento y extensión territorial principal radicada en la Provincia de Entre Ríos que, como es sabido, cuenta con reconocimiento no solo legal sino que, también, protección dada por la propia Constitución Nacional”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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