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Las Fuerzas Armadas del Uruguay hoy solo pueden en zona fronteriza “solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, como la existencia de un indicio de que esa persona haya cometido o intentado cometer un delito, o que se disponga a cometerlo”, lo que, para jefe del Estado Mayor de la Defensa (Esmade), el general de aire Rodolfo Pereyra, “restringe la competencia comendada por la ley” a las FF.AA. Por ese motivo, Pereyra elevó al Ministerio de Defensa Nacional un proyecto de decreto para que los efectivos puedan pedir la identificación de cualquier persona en zona fronteriza, independientemente de si hay sospechas de delito o no.

Esta iniciativa se enmarca en una política del gobierno de fortalecimiento del control que las tres FF.AA. (el Ejército Nacional, la Fuerza Aérea y la Armada) realizan en las fronteras. Con ese propósito, compró seis aviones de combate a Brasil y patrullas marítimas, y a comienzos de año el entonces ministro de Defensa, Javier García, encargó al jefe de la Esmade que formule modificaciones a la normativa que pudieren mejorar dicho control. Pereyra respondió al ministro el 20 de febrero en un documento que hoy está a estudio de las actuales autoridades de la cartera, quienes están de acuerdo en términos generales con el texto planteado por el jefe de la Esmade, aunque analizan realizarle ajustes.

“Dando cumplimiento a su orden verbal de fecha 30 de enero de 2024, respecto a proponer cambios que aporten a mejorar el Decreto N. 92/020, de fecha 12 de marzo 2020, ‘Reglamentación de la Ley 19.677, que refiere a las tareas de vigilancia y apoyo de organismos con jurisdicción y competencia en zona fronteriza y derogación del Decreto 412/019’, se eleva a usted, para su consideración, las modificaciones formuladas por el Esmade que, a nuestro entender, mejorarán la actuación de las FF.AA. en el cumplimiento de la misión”, expresa el documento firmado por Pereyra y enviado a García, al que accedió El País.

El jefe del Esmade propone modificar cuatro artículos del decreto de marzo de 2020: el tres, el cinco, el nueve y el 11.

El artículo 3º vigente estipula que “dentro de la ‘zona fronteriza’ delimitada, cada fuerza mantiene la jurisdicción y responsabilidades” que les dan varias leyes. Al respecto, Pereyra considera que esta redacción “marca un límite espacial en la jurisdicción de las Fuerzas Armadas” que “se contradice con la propia naturaleza de las operaciones conjuntas”, por lo que plantea suprimir ese inciso.

“En cuanto al concepto de jurisdicción, la delimitación del territorio resulta útil a los efectos del cumplimiento de las funciones policiales. En consecuencia, dicha división solo podría aplicarse en el ámbito de las Fuerzas Armadas para la Prefectura Naval y la Policía Aérea por ser organismos que, si bien forman parte de las FF.AA., ejercen propiamente dicha función policial dentro del ámbito de su competencia”, aclara el jefe de la Esmade. Además, agrega que “corresponde considerar que, en las operaciones militares, la delimitación espacial de la jurisdicción de cada fuerza divide el campo operacional, de forma que resulta inviable la actuación conjunta de las mismas, motivo que obstruye la práctica de la interoperatividad y anula la sinergia de las acciones, necesaria para lograr el éxito en la misión asignada”.

El segundo cambio planteado refiere al artículo 5º y propone suprimir que integrantes de las FF.AA. puedan “solicitar la identificación en casos fundados, como la existencia de que esa persona haya cometido o intentado cometer delito, o que se disponga a cometerlo”.

El proyecto de decreto que el general del aire elevó, establece que “las FF.AA. podrán solicitar la identificación de cualquier persona en la zona fronteriza a los efectos de cumplir con las tareas de vigilancia y apoyo”, una expresión “análoga a la establecida para el procedimiento policial de identificación de personas en todo el territorio de la República”.

Se mantiene que “en caso de negativa a acreditar la identidad (...), el personal militar dará cuenta a la autoridad policial”. Si notan apariencia de delito, deben informar a Fiscalía.

El artículo 9º del decreto vigente manifiesta que ante flagrancia de delito, “cuando las FF.AA. deban continuar la persecución fuera de la ‘zona fronteriza’, deberán actuar de forma coordinada con los demás organismos responsables de la seguridad pública, tomando los recaudos pertinentes para la transferencia de las tareas que correspondan, no pudiendo efectuar fuera de la ‘zona de frontera’ detención alguna”. Pereyra propone agregar una frase al final de este artículo: “...excepto en los casos en que la misma (la detención) sea consecuencia de una persecución originada en la zona fronteriza”.

El argumento del general del aire es que si hoy la persecución se extiende “más allá de la franja definida no podría realizarse la detención, por lo que la persecución resultaría infructuosa y no se podría efectivizar la tarea de vigilancia”.

La cuarta y última modificación propuesta refiere al artículo 11º, cuya redacción actual -advierte Pereyra- “encomienda la coordinación de las tareas de vigilancia y el apoyo a otros organismos del Estado con jurisdicción y competencia en la ‘zona fronteriza’ al Esmade a través del Centro de Coordinación de Operaciones”. En cambio, propone que asuma esta tarea el Comando de Operaciones Conjuntas de Esmade.
Fuente: El País de Montevideo

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