Si bien el magistrado dio ingreso a la causa, que quedó caratulada “MOLINA, Nildre Irene C/ COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA S/ ACCION DE AMPARO.- (Expte. Nº 11113)”, rechazó de plano una medida cautelar solicitada por la usuaria para que la Cooperativa le permita abonar la factura que vence el 11/11/2024) “sin los conceptos ajenos al servicio eléctrico efectivamente prestado; desgravándose de dicha factura la “CONTRIBUCION MUNICIPAL y TASA MUNICIPAL DE ALUMBRADO PUBLICO”, y que a su vez la distribuidora “se abstenga de cortar o suspender el suministro de energía eléctrica (por la falta de pago de los conceptos ajenos antes mencionados), mientras dure y se sustancie el presente proceso”.
En caso de prosperar el Amparo, el mayor perjuicio lo sufrirían las arcas municipales. La gestión de Francisco Azcué debería procurar nuevos instrumentos de percepción y de cálculo de la Tasa de Alumbrado Público, para hacerse del dinero que permita costear el servicio. Es por ello que no pasó desapercibido un dato de contexto: la mujer que presentó el reclamo en la justicia sería esposa de un profesional de la contabilidad con responsabilidades en la gestión de un organismo municipal. Se trata de Jorge Alberto Albornoz, designado síndico titular de la Caja Municipal de Préstamos.
La usuaria que presentó el Amparo es representada por los abogados María Noelia Pavese y Pablo Daniel Fernández. En un escrito de 21 páginas, la mujer da cuenta que ha recibido la factura por el servicio que vencerá el próximo 11 de noviembre de 2024 “con la ingrata sorpresa de que, pese a lo dispuesto por la Res. 267/224 (de la Sec. Ind. y Com. de la Nación), continúan apareciendo cargos ajenos al servicio eléctrico contratado. En particular, continúa el cargo: CONTRIBUCIÓN MUNICIPAL 8,2956% y TASA Municipal Alumbrado Público 16%”.
En la acción de Amparo se hace hincapié en que la resolución 267/2024, publicada el 10 de septiembre de este año, otorgaba a las empresas un plazo de 30 días para que adecuen el modelo de facturación. “En nuestro caso, la omisión arbitraria de la accionada, -dice- no dando cumplimiento a lo dispuesto por la resolución 267/2024, está acreditado en el cuerpo mismo de la factura (que se emitiera en fecha 17/10/2024), dejando evidenciada la procedencia del presente amparo”.
La usuaria refuerza su presentación citando declaraciones del presidente de la Cooperativa Eléctrica de Concordia, Marcelo Spinelli, en las que –según sostiene la mujer- “explicita claramente que NO CUMPLIRÁN la Resolución 267/2024, so pretexto de un dictamen del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), que considera que el Gobierno nacional no tiene jurisdicción para imponer esta medida en el territorio provincial”.
“La presente acción de amparo (como herramienta válida y eficaz para la tutela judicial efectiva) es procedente –agrega la mujer- en el caso concreto, atento a que se necesita lograr la oportuna restauración de una actual e inminente lesión de un derecho de raigambre constitucional producida, de modo manifiestamente ilegítimo, por un acto, hecho u omisión de un tercero”.
En el texto se afirma que “no le asiste razón al máximo responsable de la Cooperativa demandada”, argumentando que “en materia de derecho del consumo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha determinado que su reglamentación normativa corresponde de modo concurrente a Nación, Provincias y Municipios y que siendo la protección dispuesta por la ley nacional de orden público, la normativa que se dicte a nivel local solo puede mejorar las condiciones de protección de los habitantes pero nunca detraerlas o generar mayores cargas sobre un grupo geográficamente acotado de argentinos”.
Entre otros fundamentos, la mujer invoca el artículo 25 de la Ley de Defensa del Consumidor donde se señala que “en caso de duda sobre la normativa aplicable resultará la más favorable para el consumidor”. “Y la norma más favorable a los intereses del consumidor en el caso concreto es lo normado por la Resolución 267/2024 (en juego armónico con los postulados de los arts. 1, 3, 4 , 8bis, 25 y 30bis de la Ley 24240). A más de su constitucionalización en el art. 42 de la Carta Magna. No puede haber otra interpretación posible”, enfatiza la usuaria.
Los letrados que representan a la usuaria aseguran que “el federalismo no debe ser invocado como justificación de mayor carga o perjuicio al grupo de habitantes locales porque entonces deja de cumplir su finalidad constitucional que es configurar una herramienta de limitación del ejercicio del poder”.
Sostienen que “en la discusión acerca de la reciente resolución 267/2024 dictada por el gobierno nacional no estamos ante ninguna disputa federal, sino más bien ante la efectivización de un concreto derecho del consumidor argentino como sujeto vulnerable protegido por la constitución nacional y las leyes que la reglamentan”.
E insisten con este concepto: “En las competencias concurrentes como la materia de servicios públicos, la legislación local –(por ejemplo, las resoluciones del EPRE) puede mejorar, pero nunca agravar o ignorar las condiciones básicas de protección de derechos de las personas frente a las prestadoras de tales servicios”.
El escrito también procura refutar que la resolución nacional afecte las autonomías municipales. “Algunos críticos sostienen que esta resolución podría afectar la autonomía municipal, con el argumento que la intervención de la Secretaría de Comercio invade competencias que deberían ser exclusivas de los municipios, pero se sabe ello es parte de un malentendido sobre el alcance de la autonomía municipal”, señala el texto.
Y explican: “autonomía no implica que los municipios puedan regular de manera independiente todos los aspectos vinculados a la protección del consumidor. El artículo 42 claramente otorga a las autoridades nacionales la competencia para proteger los derechos de los consumidores, y eso incluye la intervención en situaciones que, como la que aborda la resolución 267/2024, afectan de manera directa a consumidores en todo el país”.
Y concluye: “la resolución 267/2024 no afecta la autonomía municipal porque no regula cuestiones que sean propias del ámbito local. Lo que hace es proteger derechos constitucionales que requieren un tratamiento uniforme en todo el territorio nacional”.
La solicitud del Amparo recayó en el Vocal Diego Luis Esteves de la Sala Civil y Comercial 1 de Concordia, que dio por promovida la acción contra la Cooperativa Eléctrica, aunque también resolvió “DENEGAR la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA solicitada”, por la cual la mujer pretendía abonar la factura que vence el 11/11/2024) “sin los conceptos ajenos al servicio eléctrico”, especialmente la “CONTRIBUCION MUNICIPAL y TASA MUNICIPAL DE ALUMBRADO PUBLICO”.