Sin embargo, el máximo tribunal destacó en su fallo, que cuenta con las firmas de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, que el objeto de la acción de amparo era más amplio que el reclamo de la Municipalidad de Gualeguaychú y que constaba en la causa que se había producido una alteración negativa del ambiente. Destacó la importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales.
El caso
Fue promovido por un grupo de vecinos afectados y tuvo por objeto inicial la prevención y cese del emprendimiento inmobiliario conocido como “Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú”, que comprende una fracción de terreno de 445 lotes, y un proyecto de construcción de 200 unidades departamentales y un hotel de 150 habitaciones, lindero al “Parque Unzué”, en la margen del río Gualeuguaychú.La empresa demandada, “Altos de Unzué SA”, emprendedor inmobiliario, con antelación a la declaración de impacto ambiental, realizó trabajos de magnitud en el predio, como movimientos de suelo, constatados por la Secretaría de Ambiente de la Provincia.
En este contexto, la Dirección de Hidráulica provincial compartió un informe técnico del cual surge que existe una afectación en el valle de inundación (humedal). Ello a pesar que el estudio de impacto ambiental que presentó de manera posterior indicó la existencia de una “Reserva de los Pájaros y sus Pueblo Libres”, según la ley provincial 9718, que a su vez declara “área natural protegida a los humedales” del Departamento de Gualeguaychú. Así se desprende que el proyecto se realizará sobre una zona de humedales, con impactos permanentes e irreversibles.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó la demanda por cuestiones formales, sosteniendo que la existencia de un proceso administrativo previo (por un reclamo iniciado por la Municipalidad de Gualeguaychú), pendiente de resolución, llevaba a desestimar la idoneidad del amparo en el caso.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto, revocó el fallo del STJ de Entre Ríos por considerar arbitraria la sentencia recurrida, por incurrir en una apreciación meramente ritual e insuficiente, omitir considerar el derecho a vivir en un ambiente sano, y que el Estado garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad.
En particular, planteó la Corte, no tuvo en cuenta que la provincia tiene a su cargo la gestión y uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales. Que la cuenca hídrica es una unidad y un sistema integral. Que los humedales cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes; destacó, además, que los humedales cubren sólo el 2,6% de la tierra, registrándose actualmente una pérdida global de los mismos debido a la actividad antrópica del 54%.
La Corte destaca que en el caso resulta de aplicación no sólo los principios de política ambiental referidos, sino también en especial el principio precautorio que tiene jerarquía constitucional en Entre Ríos y dos principios novedosos de la especialidad: el principio “in dubio pro natura” y el principio “in dubio pro aqua”.