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El juez laboral Emilio Luján Matorras hizo lugar a una acción de amparo y condenó al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) a “la cobertura integral de un dispositivo I.110 Tobbii Dynavox (dispositivo de comunicación tipo Tablet) + software de comunicación dinámico con out put de voz comunicator 5 o TD snap” para un chico con autismo. Además, el magistrado reguló los honorarios profesionales del abogado que intervino, Alejandro David Luna, en $1.036.474,40.

Un informe de los profesionales tratantes del paciente observan que “la posibilidad de feed back auditivo que generan algunos dispositivos por medio de su out put de voz contribuyen en gran medida a enriquecer y dar mayor autonomía en los intercambios comunicativos de las personas que no pueden hablar o su habla es escasa”. Por otro lado, consideró importante que “el dispositivo de comunicación sea portátil y resistente, para que pueda acompañar y acomodarse rápidamente a los desplazamientos por el espacio que precisa para realizar distintas actividades de su vida diaria y poder llevarlo a sus distintos contextos (como el escolar)”.

Iosper había rechazado la cobertura con el argumento de que “estos sistemas no modifican el curso y pronóstico de una enfermedad, como así también este sistema no se encuentra incluido en nuestro sistema de salud y plan médico obligatorio”. “No estamos hablando de una prestación de salud, que es el fin esencial para el cual se creó” el Iosper, arguyó la obra social.

El juez Matorras torció el razonamiento de Iosper. “Si siguiéramos esa línea de pensamiento, las obras sociales no deberían cubrir analgésicos, que no cambian la evolución de las enfermedades, pero mejora la calidad de vida de los que padecen dolor; tampoco tratamientos para el cáncer, porque el paciente se va a morir de todas formas; antiepilépticos, antihipertensivos y un muy grande etcétera de tratamientos que no cambian la evolución de la enfermedad, pero mejoran la calidad de vida de quien padece estas patologías”.

En cuanto al argumento de que el dispositivo electrónico solicitado no está autorizado por la Anmat, “es algo lógico que un aparato electrónico que muestra imágenes con las que un niño pueda interactuar no caiga dentro de la esfera de responsabilidad de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Imágenes, como tampoco cae en su esfera los tratamientos psicológico, la rehabilitación neurológica, los tratamientos fonoaudiológicos y muchos otros tratamientos no medicamentoso, que son de fundamental importancia”, razonó.

El juez sostuvo que resulta “claramente arbitrario el criterio sostenido por la obra social respecto que el dispositivo no cambiaría el curso evolutivo de la enfermedad base, pues no es este el objetivo por el cual se solicita el dispositivo, sino que claramente tiene que ver con la posibilidad de que el niño puede comunicarse -aunque sea en forma limitada- a través de la ayuda de este recursos. Tampoco el hecho que el dispositivo no figura en la Anmat autoriza o da razón para desestimar su proveimiento, ya que se trata de un dispositivo de tipo electrónico para mejorar la comunicación del niño y no se trata propiamente de un medicamento”.

Y por eso dictaminó que “corresponde receptar favorablemente la acción entablada, pues la misma resulta la vía idónea para efectivizar el uso del dispositivo auditivo que requiere en total armonía además con lo dispuesto por la Ley Nº 24.901”, que establece un sistema de prestaciones básicas a favor de personas con discapacidad.

Conocido el fallo, desde la obra social, el gerente prestacional, Arnoldo Schmidt, apuntó a la condena “por marca comercial” realizada por la Justicia, prescripta en primer lugar por el profesional tratante y el valor que implicaba el citado dispositivo. En ese sentido, señaló que la tablet tuvo un valor de $17.000.000, en contraposición a la oferta de otra marca de $3.000.000.
Fuente: Entre Ríos Ahora / Análisis

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