Luego de que hayan pasado 18 meses desde que se concretó la indagatoria, los magistrados, con resolución fechada este lunes, resolvieron otorgar el sobreseimiento al imputado por presunto peculado.
El código procesal penal local tiene plazos para elevar una causa a juicio, históricamente todos los tribunales incluso el STJ ha dicho que esos no son plazos fatales o perentorios sino que son plazos ordenadores. Es decir, si transcurren no significan que la acción penal no puede ser ejercida. Se trata de una cuestión que justamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación trató el año pasado, resolviendo que los códigos procesales penales provinciales no pueden establecer causales de extinción de la acción penal, dado que es una facultad sólo del Código Procesal Nacional.
Según pudo saber este medio, hay jurisprudencia que tiene décadas que sostiene que no se puede sobreseer por reglas procesales, porque el sobreseimiento es una decisión que sólo está regulada en el Código Penal. Los motivos de extinción de la acción penal, están regulados en Código Penal que es competencia del Congreso de la Nación. Por eso, ningún incumplimiento de plazo procesal puede generar un sobreseimiento. De hecho, en agosto último la CSJN en el fallo conocido como “Price” sostiene este criterio.
Ahora, la sala penal cambió de criterio: ayer resolvieron que la acción penal no subsiste, que se sobresee si transcurre el plazo de 18 meses desde las indagatorias. Concretamente, en el sistema penal entrerriano hay miles de causas que exceden los plazos ordenatorios, entre ellas la causa que investiga los “contratos truchos” en la Legislatura.
La resolución de la Sala Penal abre la posibilidad de sobreseer a cualquier imputado en causas en las que ya transcurrieron más de 18 meses porque el plazo que establece el Código Procesal Penal para realizar una Investigación Penal Preparatoria (IPP) es de tres meses. La mayoría de las causas que se tramitan en el sistema entrerriano podrían terminar en sobreseimientos. Si los jueces de instancias inferiores atendieran este nuevo criterio del STJ, el Ministerio Público Fiscal debería acudir a la CSJN con miles de causas para que en instancia nacional se revea el criterio.
A continuación, el fallo que se conoció este lunes, fundamentado por el doctor Carubia en primer término, al que adhirió con argumentos propios la doctora Mizawak y se plegó sin más el vocal Giorgio.