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La Cámara Nacional Electoral rechazó un recurso de queja del Ministerio Público Fiscal y de ese modo confirmó la resolución de primera instancia del titular del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, Edgardo Daniel Alonso, que se había declarado competente para intervenir en la causa de los contratos truchos en la Legislatura, apartando a la jueza que tramitaba el caso, Marina Electra Barbagelata.

Con esta resolución no está agotado el conflicto de competencia entre el fuero federal y el fuero ordinario y será la Corte la que la deba laudar. El planteo de competencia surgió luego de que, el 16 de junio de 2021, el juez Alonso introdujera una cuestión de competencia: Alonso se declaró competente para entender en la causa Contratos tras acoger favorablemente a una petición que hicieran los abogados Emilio Fouces (defensor de Sergio Cardoso, exadministrador de la Cámara de Diputados), José Velázquez (por Flavia Beckman, Esteban Scialocomo y Hugo Mena, los denominados recaudadores), Miguel Ángel Cullen (defensor de Gustavo Pérez, exadministrador del Senado, y de Pedro Opromolla) y Damián Petenatti e Iván Vernengo (por Alfredo Bilbao). En la misma decisión, requirió el expediente a la jueza de Garantías Nº 1 de Paraná, Marina Barbagelata, que hasta entonces tramitaba un expediente que se abrió en la primavera de 2018.

El juez aceptó el planteo de que la causa debía pasar al ámbito de la Justicia Federal puesto que existirían pruebas que indican que los fondos investigados tendrían como fin “aportes y/o financiamiento” de campañas políticas partidarias en el período comprendido entre 2008 y 2018.

Alonso señaló “que la inhibitoria en una causa con contenido penal se rige por el artículo 47 de la Ley 23984 que en lo que aquí interesa establece: ‘Cuando se promueva la inhibitoria se observarán las siguientes reglas: 1°) El tribunal ante quien se proponga resolverá dentro del tercer día, previa vista al ministerio fiscal, en su caso, por igual término. 2°) Cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución será apelable ante la Cámara de Apelaciones’”.

Pero la petición del juez federal de Paraná se encontró con la negativa de Barbagelata.

El lunes 26 de julio se conoció la decisión de magistrada que rechazó la inhibitoria planteada para seguir tramitando la causa penal de los contratos y de ese modo rechazó la petición del juez Federal de Paraná de girar las actuaciones a la Justicia Federal, decisión que había adoptado el magistrado a partir de la petición formulada por los defensores de los imputados Gustavo Pérez, exdirector contable del Senado, Jorge De Breuil, Pedro Opromolla y Alejandro Almada.

En su extensa resolución, la magistrada sostuvo que “al analizar los hechos que constituyen la acusación, los fundamentos del requerimiento de remisión a juicio, los medios de prueba que se proponen para el juicio, y las disposiciones legales que se consideran aplicables, su correlación con los hechos y con la intervención que atribuye a los imputados, concluyo sin lugar a dudas, que por la materia y las personas, la investigación o, mejor, el juzgamiento de los hechos de la causa Beckman, son de competencia ordinaria”. La causa contratos está caratulada “Beckman Flavia Marcela s/ Defraudación a la Administración Pública. Asociación Ilícita”.

Conocida la decisión de Barbagelata, el juez Alonso firmó el viernes 30 de julio una resolución en la que señala: “Habiendo la Señora la Jueza de Garantías N° 1 de Paraná denegado la inhibición requerida, manteniendo de esta forma la procedencia del fuero ordinario y la competencia de la Justicia de la Provincia de Entre Ríos para seguir entendiendo en la causa caratulada Beckman Flavia Marcela s/ Defraudación a la Administración Pública. Asociación Ilícita –Legajo de O.G.A. N° 10.668 (Legajo de Fiscalía N° ° 87.993) y, no reconociendo esta Magistratura tal competencia y jurisdicción, corresponde hacer saber a la misma que se mantiene la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Paraná –con competencia electoral– y que, en consecuencia, se elevarán las actuaciones a la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación –superior común–, invitando a la Señora la Jueza de Garantías N° 1 de Paraná a remitir las propias al citado superior común, al haber quedado trabado el conflicto positivo de competencia”.

Ahora, es la Corte la que debe saldar la discusión y por eso pidió el expediente de la causa contratos que, en forma digital, fue enviado hoy desde la Justicia provincial.

Pero antes de resolver la competencia, la Corte le dio intervención, en agosto último, a la Cámara Nacional Electoral.

Una resolución firmada por los cuatro miembros de la Corte –Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti– dispuso, “de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, a sus efectos, remítanse las actuaciones a la Cámara Nacional Electoral. Hágase saber al Juzgado Federal n° 1 de Paraná y al Juzgado de Garantías n° 1 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos”.

La fiscal federal María Eugenia Wilson había apelado la primera decisión del juez federal de Paraná, que no se la concedió. Entonces, la representante del Ministerio Público Fiscal fue en queja a la Cámara Nacional Electoral, que confirmó la resolución de Alonso.

Esa decisión mantiene trabada la cuestión de competencia, si es la Justicia Federal o la justicia ordinaria de Entre Ríos la que debe tramitar la causa de los contratos truchos en la Legislatura. Así pues será la Corte la que deba intervenir finalmente para resolver ese entuerto.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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