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Allá por el año 2016, más precisamente el 1 de junio, durante la primera gestión de Enrique Tomás Cresto, la Municipalidad de Concordia resolvió expandir su sede céntrica de calle Mitre, alquilando a la firma Concorplaza S.A. la planta alta de un edificio contiguo, ubicado en la intersección con Pellegrini.

La nueva gestión de Francisco Azcué decidió darle continuidad al vínculo contractual con la sociedad anónima representada por el empresario Carlos Donato Carraro, conocido por sus inversiones en rubros tales como la hotelería, los casinos y las estaciones de servicio, entre otros.

El nuevo contrato de alquiler, aprobado mediante DECRETO N° 049/2.024, fue firmado por otros cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2027, y el valor que la municipalidad se comprometió a abonar mensualmente fue fijado en el equivalente en pesos a 55 juristas de la Caja Forense de Entre Ríos, cuyo valor está informado en la página web www.cajaforense.org.ar y se ajusta periódicamente, cada 6 meses.

La consulta al sitio mencionado permite ponderar que el jurista vale desde el 1 de enero de 2024 $ 9800. Por ende, por el momento, el alquiler está fijado en 539.000 pesos, cifra que se verá modificada toda vez que cambie la cotización del jurista.

Según la descripción incluida en el contrato de alquiler, la propiedad alquilada, ubicada en Mitre N° 96, Esquina Carlos Pellegrini - Planta Alta, designada como UNIDAD FUNCIONAL número CUATRO (4), cuenta con una superficie cubierta de 349 m2, con un vestíbulo, 7 habitaciones, 2 baños completos, dependencia de servicios, balcón perimetral y patio interno.

El contrato prevé qué ocurrirá si la situación económica nacional se agrava y el precio del alquiler se dispara. Dice:

“No obstante los montos pactados en concepto de canon locativo, las partes de común acuerdo dejan establecido que en caso que la situación económica del país provoque un evidente desequilibrio en la ecuación económica establecida, surgiendo una variación del valor de la locación de un 100% o más, se comprometen a renegociar el mismo a fin de readecuarlo, con la finalidad de mantener y preservar la equidad contractual lograda en el presente. En el presente supuesto y en caso que las partes, de buena fe, no logren acordar la renegociación contractual, se deja expresamente establecido que el presente se considerará rescindido sin culpa de las partes y sin generar consecuencias indemnizatorias alguna, otorgando el locador al locatario un plazo improrrogable de 60 días a fines de desocupar el inmueble, debiendo LA LOCATARIA en dicho plazo, restituir a LA LOCADORA el inmueble libre de cosas y ocupantes”.
Fuente: El Entre Ríos

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