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El concejal López fue suspendido por 2 meses.
El concejal López fue suspendido por 2 meses.
El concejal López fue suspendido por 2 meses.
El Concejo Deliberante de Villaguay suspendió por dos meses, sin cobro de la dieta, al concejal libertario Alejandro López luego de que efectuara una serie de publicaciones en redes sociales que resaltaban la figura del dictador Jorge Rafael Videla.
Repudiable reposteo
El edil reposteó un posteo de la página “Memes Argentina” en la que se alude a Jorge Rafael Videla (condenado por crímenes de lesa humanidad) como “San Jorge Rafael, patrono de la limpieza y el orden” y a la que el libertario agrega textualmente: “Lástima que no terminaste con la misión”.
La votación
La decisión se adoptó en la sesión de este jueves por la noche. La moción contó con el acompañamiento del bloque del Frente “Más para Entre Ríos” (seis votos), dos de los tres ediles de “Juntos por Entre Ríos” (no acompañó la medida de suspensión del libertario la vicepresidenta segunda del Concejo, Lina Galenao), aunque sí lo hizo la otra integrante del bloque de La Libertad Avanza, Dina Abigail Díaz.
La denuncia
La denuncia contra el concejal López había sido presentada a mediados de abril en el Concejo Deliberante de Villaguay por Ana Saenz, hija de desaparecidos. A esa presentación se sumaron Organismos de Derechos Humanos de toda la provincia. Además, el propio Concejo presentó una denuncia en la Justicia contra el libertario.

“La gravedad de su publicación adquiere un carácter aún más significativo si se tiene en cuenta que, bajo el mando del exmilitar al que hace referencia, el concejal López no tendría posibilidades de aspirar, ni mucho menos asumir, al cargo que ostenta desde diciembre pasado, dado que durante la dictadura se abolieron los Concejos Deliberantes, entre otros tantos atropellos al sistema democrático y a la Constitución Nacional”, señaló la presentación hecha ante el Concejo.

Y agregó otro dato que replicó en redes sociales el edil: la fotografía de un dibujo hecho con stencil en una vereda, con la imagen del pañuelo blanco que representa a la Asociación Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, sobre el cual hay materia fecal de una mascota y en la imagen se lee lo siguiente: “La inteligencia de este animal, insuperable… será por eso que amo tanto a los perros”.

Más allá de plantear “la evidente ofensa a vastos sectores de la sociedad”, quienes hicieron la presentación requirieron que se considere la situación como una eventual y posible comisión de “Apología de un delito o de un condenado por un delito”, tipificado en el artículo 213º del Código Penal.

Las publicaciones del edil fueron hechas el último 24 de marzo, Día de la Memoria, por la Verdad y la Justicia.
Concejales informaron a la Justicia
A petición del concejal Carlos Nahuel Lazzarini, en representación del bloque “Más Para Entre Ríos”, el caso fue informado a la Unidad Fiscal de la ciudad de Villaguay “para su pertinente investigación por la posible comisión de delito de acción pública tipificado en el Art. 213 del Código Penal, el que establece: ´Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito”.

El 3 de mayo, el Concejo Deliberante de Villaguay, “y ante la obligación de funcionario público de denunciar en un caso de posible comisión de delito, presenta un informe ante la Unidad Fiscal Villaguay sobre la mentada denuncia ante el Cuerpo contra el edil Alejandro Javier López, la misma fue firmada por la Presidenta del Cuerpo y los Concejales: Pablo José Alberto Vittor, Dina Abigail Díaz, Augusto Micael Velázquez, Carlos Nahuel Lazzarini, Patricia Mabel Martínez, Judith Kohon y Pilar Jesús, manifestando el objeto, los hechos acaecidos, el encuadre legal del caso, las medidas de prueba y el petitorio al respecto, y en fecha 10/05/2024 adjunta prueba documental, Escritura Nº 30, acta de Constatación Notarial”.

Aunque en principio se pensó en suspenderlo sin tiempo, finalmente en la sesión de este jueves se acordó que se lo aporte del cuerpo deliberativo durante un plazo de dos meses. Y en caso de ser encontrado culpable de un delito por la Justicia, será expulsado del Concejo, amparándose en lo que establece en el artículo 72° la Ley N° 10.027 Orgánica de los Municipios.
Fuente: Entre Ríos Ahora.

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