Se trata de los delitos de “PECULADO -1° Hecho-; EXACCIONES ILEGALES SIMPLES Y AGRAVADAS POR CONCUSIÓN -2° a 48° y 51° a 59° Hechos-; EXACCIONES ILEGALES SIMPLES -49° y 50° Hechos- y ACEPTACIÓN ILEGAL DE CARGO PÚBLICO -60° Hecho-”, este último por haber accedido al puesto sin contar con secundario completo.
En un acuerdo de juicio abreviado firmado el 4 de junio del año pasado, Lugrin aceptó la condena a dos años de prisión de cumplimiento condicional, lo que contempla además la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos, por lo cual debía quedar desafectada de por vida del Estado provincial, luego de tres décadas de servicio. La exoneración finalmente se hizo efectiva a través de un decreto fechado el pasado 26 de diciembre, que apareció publicado este martes en el Boletín Oficial, firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y su ministro de Salud, Guillermo Grieve.
“Dispónese la sanción de exoneración a la agente Claudia Lorena LUGRIN, DNI Nº 24.062.320, Legajo Nº 141.389, quien revista en un cargo de Categoría 2 - Carrera Administrativa - Escalafón General del HOSPITAL Y HOGAR DE ANCIANOS 'SAN ROQUE MARIA A. DE FRANCOU' de VILLA ELISA, al haberse acreditado los extremos establecidos por el Artículo 72° Incisos a) y e) de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, modificada por la Ley Nº 9811, sin necesidad de instruir un sumario administrativo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 73° -2do. Párrafo- de eso norma, y atento a lo expuesto en los considerandos del presente Decreto”, dice el documento, al que tuvo acceso El Entre Ríos. Al ser notificada de la homologación del acuerdo, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la cartera sanitaria consideró que “se han acreditado los extremos que habilitan disponer la exoneración establecida por el Artículo 72° Incisos a) y e) de la Ley Nº 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, modificada por la Ley Nº 9811, sin necesidad de instruir un sumario administrativo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 73° -2do. Párrafo- de esa norma”.
El caso surgió a raíz de la denuncia penal formulada el 27 de mayo de 2021 por la abogada Clarisa Marano Roude, hija de un paciente con coronavirus por el cual Lugrin intentó cobrarle oxígeno, quien fue a la justicia junto a la médica Analía Fernández y la enfermera Sandra Giovenale, que se desempeñaban en el nosocomio. Con el avance de la investigación y las evidencias aportadas, la administradora fue aparata de la función e imputada por la Fiscalía el 27 de abril de 2022 en calidad de autora material de ilícitos cometidos entre enero de 2020 y mayo de 2021, en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia. En ese corte temporal que realizó el Ministerio Público Fiscal para avanzar con el proceso, se calcula que percibió 1.390.884,00 pesos de parte de residentes del geriátrico de la institución, de los cuales no registró contablemente ni depositó en la cuenta bancaria 1.030.224,00.
La causa fue llevada por los fiscales Juan Sebastián Blanc y María Noelia Batto, mientras que la parte querellante estuvo representada por el doctor Martín Jáuregui y la defensa fue ejercida en esta última etapa por Constanza Bonazzola, oriunda de Paraná.
La condenada quedó comprometida a pagar una multa de 480 mil pesos, a abonar en doce cuotas mensuales de 40 mil pesos, como así también a cargar con las costas del proceso judicial a partir de la regulación de honorarios de los abogados intervinientes.