“En el marco de los acuerdos paritarios y conforme a los Instructivos emanados del Poder Ejecutivo para cobertura de cargos vacantes en organismos de la administración central, se dictó en primer término el decreto 4601/23 MGJ, que otorgó el pase de contrato de servicio a planta permanente a los agentes que cumplían los requisitos de la normativa”, señalaron y agregaron: “Luego, a solicitud de los sindicatos, existiendo aún diversos cargos vacantes de planta permanente y a fin de dar garantía y estabilidad a trabajadores que durante largo tiempo cumplieron tareas bajo la modalidad de contratos de obra, se dio inicio al trámite administrativo que culminó con el decreto N 4635/23 MGJ, siguiendo el mismo criterio y respetando las pautas discutidas en paritarias, regularizando la situación de trabajadores que efectivamente prestan servicio”.
“Cabe aclarar que los agentes que se desempeñan en la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, prestan tareas en áreas sensibles cumpliendo la fundamental tarea de garantizar el derecho a la identidad de las personas, puerta de ingreso al reconocimiento de toda la gama de derechos sociales y económicos consagrados en la Constitución nacional, provincial y diversos instrumentos internacionales”, contaron.
Finalmente, especificaron que “la Ley Nº 10205 establece la estructura orgánica y funcional del Registro Civil, determinando así su estructura jerárquica y conforme la cual durante todo este tiempo las tareas organizativas y funcionales del Organismo siempre fueron desarrolladas por personal de carrera administrativa del Organismo, como así también las funciones de Jefes/as, revalorizando y reivindicando el trabajo del personal con vasta experiencia en tal dependencia pública”.