Cerca de la última Navidad, el juez de Garantías Elvio Osir Garzón firmó una resolución por la que ordenó allanar las propiedades e inhibir bienes de Urribarri y de Cardona Herreros ante el riesgo de que mientras se tramita la causa -que ya tiene pedido de remisión a juicio oral- se puedan enajenar, cambiar de manos. En una resolución que de momento nadie conoce -el dato lo puso de manifiesto la jueza Firpo- Garzón ordenó el embargo, las inhibiciones y los allanamientos.
Leopoldo Cappa, codefensor de Cardona Herreros junto a José Raúl Velázquez e Ignacio Díaz pidió que se levantes las inhibiciones al empresario por cuanto no puede abonar salarios a sus empleados ni tampoco hacer frente al pago a sus proveedores. La jueza entendió las razones y decidió tratar la queja. Pero cuando quiso hacerse del expediente y leer la resolución de Garzón se encontró con la imposibilidad de hacerlo. No tuvo acceso al expediente ni menos a la última resolución, del 22 de diciembre.
La audiencia de este vienes en Tribunales
“Nunca me había pasado en 30 años. Tuve que abrir otro legajo porque al legajo original no tuve acceso. Hice dejar constancia de eso, porque el legajo que corresponde al pedido de audiencia esta magistrada no tuvo acceso”, planteó en la audiencia que se llevó adelante este viernes en Tribunales.Sin la resolución ni el expediente, la jueza Firpo no pudo hacer mucho, pero dijo bastante.
Entendió la magistrada que los embargos y las inhibiciones afectan “derechos básicos” al no poderse pagar sueldos de los trabajadores de Relevamientos Catastrales SA, una de las empresas de Cardona Herreros, y hay afectación de “terceras personas”. Y, agregó, “más con la situación de crisis en la que está inmersa Argentina y con la inflación que solo en diciembre fue del 27% (en realidad, 25,5%). Por dicha razón entendí que había sobradas razones para habilitar la feria”.
Reprochó lo que ocurrió con la defensa de Cardona Herreros y su “derrotero” para acceder “a algo básico como es la información de una resolución, dictada por un juez competente”-
La resolución de embargos que dictó el 22 de diciembre el juez Garzón está bajo siete llaves: no pudo acceder la jueza de feria, no la tenía la defensa de Cardona Herreros, aún cuando se trata de una medida que lo afecta en su patrimonio, y tampoco la tenía el fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull. Y la orden que había dado alguien es que nadie tuviera acceso a esa información.
“En 30 años jamás me pasó”, insistió la jueza Firpo. “Quienes nos desempeñamos en feria somos los jueces y secretarios con total habilitación. Debemos tener el acceso a todos los legajos y expedientes. No son personales de un juez, no existe ese acceso reservado a una persona”, planteó.
Y calificó la situación “como algo anómalo. Todos debemos trabajar en el legajo pertinente. Volvemos a un oscurantismo de la inquisición. Lo que se resuelve se notifica a las partes”. Y planteó que cuando se dispone la reserva de las actuaciones -el “secreto de sumario”, como comúnmente se conoce- lo es para terceras personas, no para las partes. “Y es por un plazo acotado, y nunca es para los operadores judiciales. No puede ser que la jueza de feria no pueda acceder a esa resolución. No puede ser que sea el juez Elvio Garzón, con nombre y apellido, el único habilitado para acceder. Intenté acceder y no pude. Estoy dando una orden de proveer en otro legajo, que no es el que corresponde, por la imposibilidad de acceso”.
Así las cosas, la jueza Firpo escogió un camino alternativo y dispuso que el área de Informática de Tribunales “proceda a desbloquear la reserva personal efectuada en el legajo 10060 bis que estaba bajo la responsabilidad exclusiva del doctor Elvio garzón, y que se habilite el acceso a esta magistratura para poder acceder a la resolución del 22 de diciembre de 2023 a fin de proceder por OGA (Oficina de Gestión de Audiencias) a notificar a los letrados defensores y a la Fiscalía, porque el fiscal manifestó que tampoco tiene conocimiento”.