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El abogado Miguel Ángel Cullen, oralizó en una audiencia realizada este jueves, la recusación contra el juez de Garantías, Julián Vergara, que controlaba la remisión a juicio de la causa “Urribarri-Cardona Herreros”. “Por el bien de todos, tenemos que apartar a Vergara”, dijo este jueves frente al vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Santiago Brugo. A ese juez, Cullen (en representación del exgobernador Sergio Urribarri) y el abogado Juan Antonio Méndez (en representación del director de Informática de la provincia, Carlos Haidar), le piden que acepte la recusación contra Vergara y vote por apartarlo de la remisión a juicio, un proceso que comenzó en febrero con planteos preliminares, en marzo inició la remisión y en abril quedó suspendido.

El Ministerio Público Fiscal (MPF) se opuso a la recusación contra Vergara y pretende continuar con la etapa iniciada en febrero. La remisión a juicio de una causa es la etapa previa al debate, una instancia en la que las partes acuerdan la prueba que se discutirá en un futuro juicio oral, con el control de un juez de Garantías.

La decisión acerca de si Vergara puede o no continuar controlando ese tramo del proceso está ahora en manos del vocal Brugo.

¿Qué paso desde abril, cuando recusaron a Vergara, hasta ahora? Se plantearon recusaciones contra otros jueces, apelaciones, otras recusaciones y más apelaciones.
Motivos para desplazar al juez Vergara
El abogado de Urribarri sostiene que “parte de la evidencia” que debe evaluar Vergara en la remisión a juicio de la causa “Cardona Herreros-Urribarri”, también conocida como “causa coimas”, proviene de otro legajo que tramita el Ministerio Fiscal, el de supuesto “enriquecimiento ilícito”. “Dentro de ese legajo por presunto enriquecimiento, Fiscalía pidió medidas cautelares que Vergara concedió porque entendió que la evidencia es verosímil”, manifestó. Agregó que no pudieron conocer inmediatamente la resolución de Vergara sobre las cautelares pedidas por Fiscalía. “Queríamos ver sus fundamentos para evaluar si prejuzgó y no pudimos acceder inmediatamente. Finalmente conocimos los fundamentos de esa resolución. Esto no tiene que ver con el altísimo respeto que le tenemos al doctor Vergara. Pero la habilitación de jurisdicción para él como juez de Garantías, en una etapa intermedia, no es para evaluar la verosimilitud de los hechos. Él está para controlar la acusación y llegar con prueba limpia al juicio, para un juicio limpio”, reclamó.

Cullen señaló que, al conceder las cautelares pedidas por Fiscalía en el legajo del presunto enriquecimiento, Vergara dio “validez a evidencia que está siendo debatida en este proceso” por supuestas coimas. “En esta causa se usa evidencia de otra para mantener la legalidad de la acusación”, apuntó. “En la resolución de Vergara se usan distintos párrafos del acto de remisión a juicio en el legajo de enriquecimiento para fundar y conceder las cautelares”, subrayó.

“En el acto de remisión a juicio de este legajo (coimas), si no se aparta a Vergara él va a decidir si la evidencia puede o no incorporarse como prueba en un futuro juicio oral. Y todas las defensas estamos discutiendo como ilegítima esa prueba. Vergara va a decidir si asiste la razón a Fiscalía o a las defensas. Y sobre esa evidencia, él ya opinó porque admitió las cautelares. ¡Por el bien de todos, tenemos que apartar a Vergara!”, imploró. Y cerró: “El trabajo de litigar la evidencia debe ser ante un juez imparcial. Esto hace a la garantía de un juicio constitucional y al derecho de defensa”.

El legajo por presunto enriquecimiento ilícito de Urribarri tiene dictamen de Fiscalía para ser remitido a juicio. Desde el año pasado, se espera que se fije fecha para la audiencia de remisión a juicio.

—¿Alguien ha planteado la nulificación del proceso? —consultó Brugo.

—Hasta el momento, no —contestó Cullen.
Argumentos para denegar el pedido de las defensas
El fiscal Gonzalo Badano solicitó que se rechace el planteo de las defensas, que se confirme a Vergara como juez de Garantías en la remisión a juicio de la causa. Mencionó un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en la causa conocida como “Megajuicio por corrupción” que terminó con la condena de Urribarri, exfuncionarios políticos, empresarios y particulares. Pidió que los planteos tengan “seriedad y no sean abusivos”.

“La resolución de Vergara que aceptó las cautelares pedidas por Fiscalía en el otro proceso, no es una sentencia, es una resolución. Además, hablamos de dos causas independientes, por hechos distintos. Si bien hay una vinculación entre los imputados en un proceso y el otro, son hechos completamente independientes”, diferenció.

El fiscal sostuvo que “en la resolución del juez de Garantías no hay prejuzgamiento”. “Él mismo dice en su resolución que está lejos del grado de convencimiento y convicción plena, sino que la decisión se toma en un marco hipotético, no habla de materialidad”. Incluso, Vergara “no hizo lugar a todos los pedidos de Fiscalía. Dijo que es necesario debatir en una audiencia de remisión a juicio, que se discuta, y que las defensas puedan plantear la exclusión probatoria”, afirmó.

Badano consideró que “cuando los jueces evalúan los pedidos de Fiscalía, no quiere decir que validen las evidencias como prueba”. Y dejó planteada una inquietud, como para que se tome dimensión del planteo de las defensas: “Si recusamos a los jueces de Garantías por cada resolución en la que aceptan medidas cautelares pedidas por Fiscalía, no alcanzarían los jueces de Garantías de toda la provincia. es absurdo, debería haber tantos jueces de Garantías como resoluciones donde se admiten pedidos de Fiscalía. Imaginen, cuando un juez resuelve el secuestro de un celular, una prisión preventiva ya se lo recusa por eso. Es absurdo ¿Cómo hacemos si se aplica este criterio?”.
Fuente: Análisis

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