Los abogados de Urribarri, Fernando Burlando, Javier Baños y Leopoldo Cappa, se quejaron de la demora de la Sala Penal del STJ (Miguel Giorgio, Germán Carlomagno y Gisela Schumacher) en resolver la impugnación a la medida cautelar que dictó la Cámara de Casación Penal de Paraná el 19 de noviembre. Consideran que esto atenta contra el derecho a la libertad, a la igualdad ante la Ley, a tener una respuesta en plazo razonable, entre otros argumentos que sostuvieron en el escrito presentado este viernes. Entonces, por lo que creen que se trata de un ataque al Estado de Derecho, reclamaron la habilitación de feria. Esto implicaría que los tres vocales del máximo tribunal provincial que se encuentran de turno durante la feria de verano, le saquen la causa a los jueces que ya están deliberando sobre la cuestión y resuelvan al respecto.
El STJ le corrió traslado a la Fiscalía. El fiscal Dato dictaminó en contra de la pretensión de los condenados por corrupción. En el escrito sostuvo que de las dos presentaciones realizadas por los defensores, surgen "idénticos argumentos, que adelanto no pueden prosperar, basándose en normativa y antecedentes que no resultan aplicables en nada a este caso".
Negó que "la feria debería habilitarse por el ser el STJ de Feria el órgano revisor de Casación". "Esta interpretación en realidad sólo busca intentar excluir o apartar al tribunal constituido originaria y naturalmente de la decisión que tiene que adoptar en el marco del trámite del recurso de impugnación extraordinaria que se encuentra tramitando y cuya resolución deberá darse luego de terminada la Feria de Enero", afirmó.
"Para ser claros -agregó-, pretender sacar a los jueces intervinientes que se encuentran abocados a resolver el recurso de impugnación extraordinario contraría los principios del debido proceso materializado en el del 'Juez Natural' consagrados normativamente (...) También cabe mencionar en este punto el ejercicio de la magistratura y la autoridad del Juez al momento de poner un límite a pretensiones de las partes que no se encuentran fundadas ni resultan ser compatibles con el curso regular del proceso".
Luego, el fiscal citó al vocal Giorgio quien en un planteo similar realizado en diciembre por los abogados de los penados, sostuvo que "acceder a la petición de las defensas, implicaría realizar y tratar excepcionalmente a la situación particular de Urribarri y Aguilera, en tanto afectaría el tratamiento irrogado a los demás justiciables quebrantando el principio de igualdad".
Asimismo, Dato recordó que los "delitos de corrupción son atentados contra el sistema democrático -cláusula ética del artículo 36 de la Constitución-, y por tanto deben ser considerados especialmente al momento de pretender como en este caso asegurar los fines del proceso y en particular su sanción".
"Habilitar la feria sin ningún motivo que lo avale normativamente, no sólo sería totalmente arbitrario e ilegal sino también, comprometería la función judicial y a nuestro país con los cometidos antes referenciados. De habilitarse la feria se daría el absurdo y abriría la instancia a que todas la prisiones preventivas dictadas pudieran rediscutirse este mes de enero por el sólo hecho o falaz argumento que una persona se encuentra privada de la libertad, todo lo cual no resiste el menor análisis lógico, y sólo una arbitrariedad manifiesta –no exenta de gravísimas consecuencias –podría admitir tal pretensión", concluyó.