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La Justicia de Colón dio a conocer la sentencia y sus correspondientes fundamentos en la causa de pedido de restitución de un terreno ubicado en el barrio San Francisco, ocupado por varias familias.

“No hacer lugar al pedido de restitución de inmueble interesado por el representante legal de la Municipalidad de Colón en el presente legajo”, había resuelto la jueza Natalia Céspedes.

“La parte interesada no solo debe acreditar su derecho sobre la cosa, además debe acreditar –con el grado de probabilidad que requiere esta instancia- la existencia de delito, toda vez que, la verosimilitud de su derecho a la restitución no depende del título que detente sobre del inmueble -propietario, poseedor, tenedor, etc.-, sino de la existencia de un ilícito penal que afecte su relación de disponibilidad con dicho inmueble”, dice la sentencia luego de exponer los alegatos de las partes.

En esta línea, explica que “el delito de usurpación de inmuebles lo comete el que por violencia, amenazas, engaños, abuso de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes”.

“La ley no exige que el título que ostente el sujeto pasivo sea legítimo, sino apenas la existencia de un poder de hecho y consolidado sobre la cosa… Conforme lo desarrollado en audiencia, la denunciante afirma ser propietaria del inmueble y que el mismo pertenece al basural, pero de las mismas imágenes que aporta surge que la porción que ocupan los denunciados era un espacio verde, libre de basura, con viviendas de distintos materiales. Asimismo, tampoco se observan tejidos, vallas o carteles que lo limiten visualmente, lo que podría dar elementos objetivos para valorar una acción de ‘invasión’”, indica en otro de los párrafos.

“La imputación continúa diciendo que el despojo se habría producido por invasión mediante clandestinidad, ocultando actos de ocupación, sin descripción alguna que sustente tales afirmaciones ya que no se menciona cómo se habría ocultado la construcción de las viviendas, si tapándolas, disimulándolas, trabajando por las noches, plantando árboles que dificulten la visual, etc. y, en cambio, el tiempo que los imputados han estado en el inmueble y el estado actual de las viviendas no se condicen con la clandestinidad invocada”.

“El Asesor del Municipio manifestó que ‘el lote pertenece al basural’, sin embargo, el reporte de inmuebles acompañado por la Fiscal reza: ‘régimen urbano’, ‘uso lote baldío’. ¿Cabe entonces inferir que la restitución del lote se insta únicamente para incrementar el espacio público destinado al basural? No sería un fin de utilidad común bajo ningún aspecto y mucho menos ameritaría urgencia de naturaleza procesal penal. La realidad es que no se ha hecho mención del destino que se le dará al inmueble, que permita valorar la existencia de un interés público en la medida”, señala la magistrada.

Para Céspedes, “la pretensión penal del denunciante no ofrece, a esta fecha, la ‘fuerte probabilidad’ de recibir acogida favorable en una sentencia de fondo, puesto que no ha logrado acreditar la prevalencia de indicios positivos que señalen la existencia de delito de usurpación ni la urgencia en la restitución del inmueble”.

El mero estado de duda o sospecha generado por la denuncia, ante lo cual se impone la aplicación del principio "in dubio pro reo", la exjueza de Garantías decidió “rechazar la pretensión de la denunciante”.
Fuente: El Entre Ríos

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