Entre los fundamentos esgrimidos, se menciona que “la sentencia de Casación que se impugna exhibe fundamentos en los cuales asienta suficientemente sus conclusiones, sin que el recurso en examen logre demostrar un apartamiento o vulneración de las reglas lógicas que rigen en la materia ni una carencia de fundamentación que conduzca a considerar que estamos frente a un acto jurisdiccional inmotivado o ilógico o insuficientemente motivado”. Otro de los argumentos apunta a que “satisface en la especie la impronta indicada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con la doctrina del fallo "CASAL" (C.S.J.N., 20/9/05, Causa Nº 1681) y toda su construcción jurisprudencial posterior, determinante del alcance que debe darse al examen casatorio, haciendo efectiva y plena aplicación práctica en el caso de la doctrina del ‘máximo rendimiento revisor’ del recurso de casación, brindando respuesta suficiente a los repetitivos planteos de la defensa”, continúa el fallo judicial.
En consecuencia, “la impugnación bajo examen -resume el documento- no reúne condiciones suficientes para prosperar debiendo, por tanto, ser rechazada, imponiéndose las costas a la imputada recurrente”.