Asimismo se dispuso autorizar la atención de audiencias para llevar adelante el proceso de mediación penal, y las entrevistas que se realicen en el marco de una suspensión de juicio a prueba y condena condicional en los casos que así lo ameriten, manteniendo en cada oportunidad las medidas de higiene y seguridad vigentes y aprobadas por el Alto Cuerpo.
También resolvió a los fines de la realización de audiencias, el protocolo de actuación del fuero penal que prioriza aquellas en las cuales se ventilen cuestiones atinentes a imputados privados de su libertad, manteniendo el distanciamiento, social y modalidad, para aquellas que así lo permitan, de realización mediante sistemas varios de videoconferencias.