Para diferenciar el delito en particular que se analiza en esta situación, la fiscal mencionó que “se entiende o se sospecha que no hubo intención en el hecho, ya que hay una imprudencia de parte del conductor del vehículo, que es lo que provoca el resultado de la muerte, por lo que se trata de un delito culposo, teniendo en cuenta que en el delito doloso hay una intención de matar a otra persona”.
Menor de edad
En cuanto al tratamiento del conductor menor de edad, la fiscal explicó que “hay un procedimiento, en la Ley 10.450, que establece que previo a recibir la declaración de imputado al menor, tengo que contar con un informe del equipo interdisciplinario (psiquiatra, psicólogo y asistente social) donde me informen acerca del estado psicológico del menor para afrontar esta audiencia”.Además, comentó que “si está en condiciones de afrontar la audiencia, solicito a la Juez de Familias una audiencia para recibirle la declaración”y, en este punto del proceso, le hago conocer el hecho que se le atribuye, la evidencia, la calificación y es la oportunidad que él tiene de declarar o abstenerse”.
Además, precisó que actualmente se encuentra “a la espera del informe para poder recibirle declaración” al menor que conducía el auto de Federación.
Cantidad de víctimas fatales
Por otro lado, la fiscal fue consultada sobre la dimensión que toma el hecho por la cantidad de víctimas fatales, sobre lo que indicó que eso “agrava la situación, ya que se trata de un homicidio culposo agravado por el número de fallecimientos”.Además, apuntó que no solo se agrava por esta condición, sino que también por “la velocidad estimativa en la que él conducía justo en una zona que se considera urbana y también porque él mismo no contaba con un carnet que lo habilite a conducir el vehículo”.
A su vez, comentó que la pericia accidentológica aportó “lo que se pudo observar y levantar en el momento en el lugar del hecho, las fotografías, los rastros que quedaron en el lugar, huellas de neumáticos, aceites, distintos fluidos o líquidos que desprendieron los vehículos, croquis, planimetrías, informes mecánicos e imágenes fílmicas que se pudieron resguardar en momentos previos al accidente”.
Preventiva y posible sentencia
Ante la consulta acerca de si la fiscalía evalúa un pedido de prisión preventiva, mientras sigue esta primera etapa del proceso, Penon explicó que “eso no lo puedo adelantar, porque las medidas coercitivas solo se pueden solicitar una vez que se le tome declaración como imputado”, al menor implicado.Con respecto a esa testimonial, reiteró que “la fecha no está definida porque se necesita el informe del equipo interdisciplinario de Chajarí, lo cual lo he pedido para esta semana, de ser posible”.
Consultada sobre qué es lo que prevé el Código Penal como sentencia para este tipo de delitos, la fiscal señaló: “prefiero no aventurarme acerca de la posible pena, porque aún hay que esperar si finalmente la causa se remite a juicio y ver que es lo que sucede en caso que haya juicio. Pero estamos hablando de una pena que, en expectativa, podría ser privativa de libertad”, anticipó.
Además la fiscal se refirió a la razón de resguardar la identidad del menor y aclaró que “lo ha decidido el Juez de Garantías y hemos estado de acuerdo para preservar los derechos de un menor y así está previsto que sea durante todo el procedimiento, hasta que su caso cumpla la mayoría de edad”, y remarcó que en el mismo sentido se expresó el abogado que representa a la familia de las víctimas.
Por último señaló que, hasta el sustento de una sentencia, rige el derecho de inocencia para el menor, ya que si bien “la Fiscalía elabora una teoría del caso y realiza una imputación, pero aún así estamos ante un período de sospecha, por lo que esta persona sigue siendo inocente hasta que, eventualmente, llegue a un juicio y una condena”.