El asunto surgió a raíz de una denuncia presentada ante el organismo de defensa de la competencia y lealtad comercial en la que se hacía notar que tras la inauguración del corredor vial Victoria-Rosario, en el año 2003, ambas empresas fijaron una tarifa superior a la que tenían permitida e incluso dispusieron al mismo tiempo un incremento por el cual establecieron el mismo precio para el boleto.
Costera Criolla SRL negó haber incurrido en prácticas monopólicas e intentó correr de la escena a Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que le había impuesto inicialmente una multa de 675.250 pesos. El argumento de la empresa se basaba en que “por tratarse de un mercado regulado no existe libre competencia” y es la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) quien fija la tarifa, determina las condiciones y modalidades de prestación del servicio, autoriza a las prestadoras, controla el cumplimiento de la normativa y aplica las sanciones.
La empresa tenía razón en parte. En aquel tiempo la CNRT fijaba un cuadro tarifario, pero establecía topes mínimos y máximos para que las empresas prestadoras del servicio impusieran el precio del boleto en cada corredor, lo que les otorgaba ciertas libertades para procurar la captación de clientes y competir entre ellas.
Sin embargo, en un mercado monopólico, la competencia es solo aparente: Costera Criolla SRL y Ciudad de Gualeguay, cuya razón social es Empresa Messina SRL, pertenecían al Grupo Flecha Bus.
La Empresa Costera nació en Diamante, en 1961, como una empresa familiar; hasta que unos cuantos años más tarde se refundó como Costera Criolla SRL. Hacia finales de la década del noventa, ya con el sistema de transporte jaqueado por el crecimiento de Flecha Bus, se asoció con Basa para denominarse Basa-Costera Criolla; pero a partir de 2010 ambas sucumbieron y pasaron a formar parte del holding que maneja ¿casi? todo transporte público de pasajeros en la provincia de Entre Ríos.
La justicia admitió que si bien “no se adjuntó ninguna prueba específica relativa al acuerdo” para fijar el precio del boleto entre Costera Criolla y Ciudad de Gualeguay, “no parece convincente que las dos empresas con mayor incidencia en el mercado en cuestión hayan decidido en forma individual llevar adelante un aumento de tarifas simultáneo e idéntico”.
Los jueces Mateo Busaniche, Cintia Gómez y Beatriz Aranguren resaltaron que Costera Criolla SRL ha desplegado “conductas contrarias a derecho (…) que conllevaron un enriquecimiento para ella y un empobrecimiento para los usuarios del servicio”.
Sin embargo, la situación actual de la empresa dista del emporio que supo ser luego de que fuera adquirida por Flecha Bus. La firma madre se presentó recientemente en concurso preventivo y arrastró al resto. En el caso de Costera Criolla SRL, una pericia contable expuso que “la situación financiera de la empresa está por debajo de lo razonable” y “la continuidad de la empresa dependerá de la pericia de sus directores”.
Con ese informe a la mano, los jueces dispusieron una quita del 25 por ciento en el valor de la multa que antes le había impuesto el organismo administrativo y la fijaron en 506.437,50 pesos.
El tribunal insistió en que “el accionar sancionado no es el mero incumplimiento de las modalidades del servicio en lo atinente al cuadro tarifario vigente (…) Se reprocha a las empresas la concertación para la fijación del precio del pasaje del servicio de transporte de pasajeros que prestan”. Prácticas monopólicas. “No habían sido habilitadas al efecto por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, cobraban una tarifa superior a la que hubiera correspondido conforme la escala tarifaria vigente y aumentaron al mismo tiempo aún más la tarifa que cobraban por el servicio”, agregó el tribunal.
En definitiva, una pequeña muestra de eso que el Grupo Flecha Bus ejecutó durante años.